SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129747 del 28-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038712

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129747 del 28-03-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2023
Número de expedienteT 129747
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2971-2023



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP2971-2023

Radicación nº 129747

Aprobado según acta n° 060



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



  1. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JULIO CESAR PÉREZ NARIÑO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Primero Penal Circuito de G., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al interior de la actuación no. 11001-60000-49-2013-08267, que se adelanta en contra de Jaime Humberto Mogollón Palacios y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso y fraude procesal.


2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés, los Juzgados Segundo Penal Municipal y Primero Penal Circuito ambos de Fusagasugá, la F.S.I.L.C., el señor P.E.S.C., y, todas las partes intervinientes dentro del proceso penal en cita.



II. HECHOS

3 JULIO CESAR P.N señala en su escrito de tutela, lo siguiente:


-. En el año 2010 compró la finca El Recuerdo ubicada en la Vereda Mosqueral del Municipio de Fusagasugá, según promesa de compraventa que adjunta. El vendedor le hizo entrega real y material del predio «y basado en la entrega hice mejoras por más de seis mil millones de pesos $6.000.000.000»


-. «Posteriormente al vendedor le falsificaron la firma» y la investigación cursa en el Juzgado Primero Penal del Circuito de G. por los delitos de falsedad y otros. Le «iban a embargar los arriendos de (sic) recibo de la finca a través de una medida cautelar que impetraron ante el Juzgado Segundo Penal Municipal, otras víctimas, pero la fiscal doctora Sara Inés León Corredor, fiscal se opuso y expresó que yo también era víctima y por eso no me embargaron.»


-. El Juzgado Primero Penal del Circuito de G. no le reconoció la calidad de víctima «porque la promesa de compraventa no sirve para nada, que eso no es un título de dominio, etc.». Su abogado apeló la decisión, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la decisión, de modo que, no entiende por qué «si estaba yo reconocido en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasugá y que por eso no me embargaron, porque ahora me sacan de víctima».


-. Su apoderado judicial en el recurso de apelación que presentó contra la decisión que adoptó el Juzgado Primero Penal del Circuito de G. «solicito (sic) el desconocimiento de víctima de los herederos del señor P.E.S.R. (sic), que fue el que me vendió». No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca «no se pronunció al respecto, o sea que omitió pronunciarse a una petición que había hecho mi abogado consistente en que el señor P.E.S.C., no podía ser una verdadera víctima (…) no resolvió acerca de si el señor P.E.S.C., y demás hermanos tienen la calidad de víctima o no»


-. Si «me sacan a mí que compré el inmueble y que di cantidad de millones y le metí más de seis mil millones de pesos $6.000.000.000, ilegal resulta tener como víctima al heredero P.E.S.C., que ni siquiera ha probado que es hijo del señor P.E.S.R., que fue el que me vendió, tampoco ha probado el perjuicio sufrido por los delitos investigado como heredero, cayó como víctima en paracaídas sin demostrar los perjuicios y se le tiene como tal, el simple hecho de ser heredero no le da la calidad de víctima.»

4. Por lo anterior, solicitó:


PRIMERA: Se revoque la decisión que tomo (sic) el honorable Tribunal Superior de Cundinamarca.


SEGUNDA: Se me reconozca en lo sucesivo como víctima tal como me lo había probado el Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasugá, Juzgado de Control de Garantías.


TERCERO: Se desconozca la calidad de víctima del señor Pablo Enrique Salcedo Castro, y demás herederos (…).”



III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


5. Mediante auto del 17 de marzo de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


6. La Sala accionada y los vinculados informaron lo siguiente:


6.1. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasugá, expuso que el 30 de octubre de 2018 adelantó audiencia de control de garantías de medida cautelar dentro del proceso radicado 110016000049201308267 en la cual se dispuso por solicitud del apoderado de una de las victimas decretar el secuestro de los dineros que se pagaban como arriendo por el inmueble con matrícula 157-6896, decisión que fue objeto de recurso de apelación por parte de la fiscalía con el argumento que no se podría decretar embargo alguno como quiera que el proceso no se seguía en contra de JULIO CESAR PÉREZ NARIÑO. No obstante, la Fiscal delegada desistió del mismo.


Agregó que, el 13 de diciembre de 2018 adelantó audiencia preliminar de nulidad presentada por el apoderado de JULIO CESAR PÉREZ NARIÑO, la cual, fue decretada el 30 de octubre de 2018 por ese despacho atendiendo que no fue citado el señor PÉREZ NARIÑO, decisión contra la que no se presentaron recursos, por tanto, cobró firmeza.


Explicó que, en atención a lo anterior, fijó nueva fecha para adelantar la audiencia de medida cautelar dada la nulidad decretada, la cual, realizó el 6 de marzo de 2019 y resolvió no imponer medida cautelar alguna, oportunidad en la que el apoderado del señor P.E.S.C. también victima interpuso recurso de apelación, sin que a la fecha se tenga conocimiento de la decisión emitida por la segunda instancia.


Concluyó que, únicamente al interior del proceso penal puede discutirse respecto del reconocimiento de la calidad víctima, sin que sea de recibo que se pretenda el reconocimiento de tal calidad a través de una acción de tutela.


6.2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá informó que el 21 de julio de 2016, recibió el escrito de acusación que presentó la Fiscalía General de la Nación en contra de J.H.M., Rubi Elizabeth Correa Penagos y L.M.V.O., por la presunta comisión de los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso y fraude procesal.


Adicionó que el 11 de septiembre de 2017, realizó audiencia de acusación y fijó fecha para celebrar audiencia preparatoria. No obstante, como mediante auto del 11 de octubre de 2019, resolvió el recurso de apelación que presentó el apoderado del señor P.E.S.C. contra la decisión que adoptó el 6 de marzo de esa misma anualidad el Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasugá, se declaró impedido para continuar con el conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente ante los Juzgados Penales del Circuito de G..


6.3. La Fiscal Cuarta Seccional Juicios de Fusagasugá doctora Sara Inés León Corredor, adujo que si bien inicialmente le fue asignada por reparto la noticia criminal no. 110016000049201308267, la misma ya no se encuentra a su cargo, por cuanto, fue asignada a la Fiscalía Cuarta Seccional Juicios Girardot “razón por la cual, no me es posible, ni siquiera, consultar la noticia criminal en comento, en el sistema SPOA, por no estar asignada a esta unidad.”


6.4. La profesional del derecho que representa los intereses del acusado J.H.M. adujo que el abogado de JULIO CESAR P.M. no demostró que aquél tuviese la calidad de víctima dentro del proceso penal que se adelanta en contra de su representado y de otras personas.


Agregó que, la noticia criminal no. 11001-60000-49-2013-08267 tuvo su origen en la denuncia que presentó el 14 de junio de 2013, el apoderado del señor P.E.S.C..


6.5. El Juzgado Primero Penal del Circuito...

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