SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128893 del 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038725

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128893 del 21-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2023
Número de expedienteT 128893
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3533-2023





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP3533-2023

Radicación 128893

Acta No. 031





Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS:


Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por JORGE DANIEL JULIAO BURGOS, frente a la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el Juzgado 4º Laboral de esa ciudad y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital, igualdad y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes que actuaron en el proceso No. 13001310500420160029100.





FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la demanda y sus anexos, se extrae que JORGE DANIEL JULIAO BURGOS laboró como médico ortopedista para la empresa Puertos de Colombia, desde el 19 de septiembre de 1979 hasta su retiro cuando le fue reconocida la pensión especial de jubilación por virtud de la Convención Colectiva 1991-1993, mediante Resolución No. 0697 del 16 de marzo de 1992.

De igual manera, el Instituto de Seguros Sociales -ISS- a través del acto administrativo 2341 del 7 de marzo de 2006, reconoció la pensión de jubilación.

El 22 de mayo de 2009, el grupo interno de trabajo para la gestión del pasivo social de Colpuertos le notificó al accionante, la suspensión transitoria del pago de la mesada pensional tras detectar la simultaneidad con la pensión del ISS.

Por tal razón, el 6 de agosto de 2009 acudió al mecanismo de amparo para que se dejara sin efecto la Resolución 649 de esa anualidad, petición que acogió “el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar”, pero que, en fallo del 20 de noviembre siguiente, revocó el amparo y reavivó la suspensión de la prestación.

Posteriormente, solicitó la revisión integral de la pensión convencional, petición que atendió la empresa mediante acto administrativo 659 del 24 de noviembre del 2010, en el que revocó las resoluciones a través de las cuales confirió el derecho prestacional, decretó la exclusión de la nómina y dispuso que, el pensionado, debía reintegrar la suma de $490.286.695.


A continuación, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- (i) la revocatoria directa de la Resolución 1659 del 24 de noviembre de 2010; (ii) reclamación administrativa para la restitución de la pensión de jubilación; (iii) revocatoria directa de la Resolución 649 del 15 de mayo de 2009, peticiones todas que se resolvieron de manera desfavorable a sus intereses.

Así las cosas, decidió demandar por la vía ordinaria a la UGPP, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cartagena que con sentencia del 14 de febrero de 2018, absolvió a la demandada y condenó en costas al hoy accionante.


Inconforme con el fallo lo apeló. Por tal razón, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, confirmó todos los extremos de la providencia censurada, el 19 de noviembre de 2019.

El 13 de junio de 2022, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no casó el fallo de segundo grado, razón por la cual ahora acude por la vía excepcional JORGE DANIEL JULIAO BURGOS.

A juicio de la parte actora, la determinación de la Corte desconoce la aplicación de la ley sustancial en lo relacionado con los derechos adquiridos y supuesta falta de congruencia del fallo con la realidad fáctica, a pesar de reconocer el “atinado” análisis jurídico para demostrar el vínculo laboral del reclamante en calidad de empleado público y no trabajador oficial, así como la observancia del precedente jurisprudencial.


En esas condiciones, el postulante de la acción busca que se revoque el fallo confutado y en su lugar, se emita una sentencia favorable a sus intereses.




TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 9 de febrero de 2023, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculados.


1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- luego de hacer el recuento de la situación administrativa del accionante, explicó que la petición de amparo no está llamada a prosperar por ser inexistente la vía de hecho denunciada, no haber un perjuicio irremediable que habilite el estudio de fondo de la decisión y carecer de los requisitos de...

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