SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128678 del 02-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038740

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128678 del 02-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Marzo 2023
Número de expedienteT 128678
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2340-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP2340-2023

R.icación n° 128678

Acta 37.


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante William Giovanny R.M., contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y honra, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento y Primero Penal del Circuito con Funciones de Control de Conocimiento, de los Patios Norte de Santander así como la Fiscalía Primera Penal Local del mismo lugar. El trámite, se hizo extenso a Anyerly Marley Niño Blanco quien funge como víctima dentro del proceso penal.


ANTECEDENTES


Hechos, fundamentos y pretensiones de la acción e intervenciones.


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte accionante y las respuestas vertidas al interior del diligenciamiento, fueron reseñadas por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


El accionante señala que, presentó un denuncio (sic) penal bajo el radicado 544056106183201900077 el 7 de octubre de 2019, a raíz de los hechos sucedidos el pasado 25 de agosto de 2019 con la señora Anyerli (sic) Niño Blanco, en donde a la salida de un motel y luego de una discusión fue víctima de agresiones.


Relata que dicha denuncia fue archivada sin motivo alguno; por el contrario, en razón a esos mismos hechos la señora Niño Blanco radicó otra denuncia penal bajo el radicado 540016001131201906309 por el delito de lesiones personales dolosas, a la cual, si le dieron trámite.


Agrega que, al celebrar la audiencia de acusación, se percató de que la fiscalía no contaba con el requisito de procedibilidad de la querella, motivo por el cual, solicitó la exhibición de tal documento en esa audiencia, obteniendo como respuesta un acta sin la firma de la -supuesta víctima-.


En razón a ello, solicitó la preclusión de la investigación ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Los Patios quien no accedió a su pedimento; motivo por el cual, interpuso el recurso de apelación, sin embargo, este fue confirmado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Los patios.


Para el accionante, esta actuación penal en su contra vulnera su derecho al debido proceso, por consiguiente, solicita decretar la nulidad de todo lo actuado bajo el radicado 540016001131201906309, incluyendo las decisiones de primera y segunda instancia sobre la solicitud de preclusión.


CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES Y/O AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


(…)


3.1. En primer orden, la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, dio traslado de la acción de tutela a la Fiscalía Primera Local de Los patios, por ser el Despacho fiscal que conoce de la actuación penal señalada en el escrito de tutela.


3.2. Seguidamente, la Fiscalía Primera Local de Los Patios (Norte de Santander), señaló que en ese Despacho cursa una investigación en contra del accionante por el delito de lesiones personales dolosas y daño en bien ajeno, bajo el radicado 540016001131201906309, la cual, se encuentra pendiente por llevar a cabo audiencia -Preparatoria- en el Juzgado Primero Penal Municipal de Los Patios (Norte de Santander).


Agrega que, el accionante ha solicitado la preclusión de la investigación, la cual, fue negada en primera y segunda instancia por el Juzgado Primero Penal Municipal de los Patios y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma Municipalidad.


Por último, relata que, el ente acusador cuenta con elementos para continuar con el trámite del proceso, el cual, para -audiencia preparatoria-.


3.3. Por su parte, el Juzgado Primero Penal Municipal de Los Patios (Norte de Santander) señaló que, en esa sede judicial cursa el proceso penal 54-00-160-01131-2019-06309 por la conducta punible de LESIONES PERSONALES DOLOSAS y DAÑO EN BIEN AJENO, en contra del accionante R.M., siendo víctima la señora A.M. (sic) Niño Blanco.


Agrega que, el 24 de agosto de la presente anualidad se realizó la audiencia concentrada, fijándose el 27 de septiembre de 2022 para llevar a cabo audiencia de juicio oral, sin embargo, el apoderado del hoy accionante solicitó la preclusión de la investigación, motivo por el cual, se adelantó la diligencia para el 22 de septiembre de este año, en donde se denegó la solicitud, interponiéndose por parte de la defensa recurso de apelación, el cual fue concedido ante el Juzgado Penal Del Circuito De Los Patios, quien confirma la decisión mediante auto del 3 de noviembre de 2022.


Finalmente, relata que el pasado 29 de noviembre de 2022 se dio inicio a la audiencia de juicio oral, empezando con la etapa probatoria de la Fiscalía, además, se señaló fecha para la continuación del mismo el 17 de enero de 2023 a las 09:30 am.


En virtud a lo anterior, solicitó la improcedencia de la presente acción.


3.4. La señora Ayerli (sic) Niño Blanco a través de apoderado judicial, ejerció su derecho de defensa y contradicción al ser vinculada al presente asunto, señalando que el accionante es quien ha propiciado todo tipo de dilaciones injustificadas, por consiguiente, considera que es a ella a quien le han vulnerado el debido proceso y el derecho a un juicio de plazo razonable.


Agrega que, la investigación que predica el accionante bajo el radicado 544056106183201900077, fue archivada por atipicidad de la conducta.


En consecuencia, solicita la declaratoria de improcedencia de la acción...

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