SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129652 del 28-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038782

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129652 del 28-03-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2023
Número de expedienteT 129652
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3002-2023






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





STP3002-2023

Radicación N. 129652

Aprobado según acta n° 060





Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



  1. ASUNTO



1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena (Bolívar) y el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, en la actuación penal seguida en su contra radicada con número 130016001128 2013 05412.



2. Al trámite constitucional fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y las partes e intervinientes en el asunto de la referencia.



II. ANTECEDENTES



3. En contra de GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA se adelantó proceso penal por el delito de hurto calificado. El asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, despacho que mediante sentencia del 27 de mayo de 2022 lo absolvió. Tal providencia que fue objeto de recurso de apelación por el delegado de la fiscalía y el apoderado de la víctima.



4. La Sala Penal del Tribunal de Cartagena con fallo del 24 de agosto de 2022, revocó la decisión de primera instancia; y, en su lugar, condenó a GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA a 84 meses de prisión por el delito de hurto calificado. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.



5. Acude GUSTAVO DE JESÚS RODRÍGUEZ NORIEGA a la vía constitucional, dado que, en las sentencias de primera y segunda instancia se relacionó el asunto penal seguido en su contra el radicado 130016001129201305412; sin embargo, la causa penal corresponde al número 130016001128201305412, con el que se identificó el escrito de acusación; por lo tanto, en su criterio, tal yerro soslaya el debido proceso y genera una afectación grave, máxime cuando promovida la impugnación especial, el proceso fue devuelto al encontrar inconsistencias en los radicados.



Por consiguiente, solicitó a través de este mecanismo, se decrete la nulidad de la sentencia de condena emitida en segunda instancia; y, en su defecto, se ordene al Tribunal devolver la actuación para que el juez de primer grado corrija la irregularidad en la inscripción del radicado y tenga en cuenta los términos de prescripción.



III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



6. Con auto del 14 de marzo de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.



7. El Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, explicó que, revisado el expediente, evidenció que en ese despacho a partir de la suscripción de un acta en el juicio oral hubo un error en la digitalización del radicado del asunto penal seguido en contra del actor; no obstante, resaltó que ello no influyó al momento de proferir decisión de fondo como tampoco se prestó a confusiones al momento de vincular al procesado e interesados en esa causa; y, adicionalmente, no se solicitó aclaración del fallo por parte del interesado.



Finalmente, remitió copia del expediente digital y resaltó la inexistente vulneración de derechos fundamentales.



8. I.E.A., en su calidad de víctima, solicitó denegar el amparo constitucional, en atención a que el proceso se encuentra en curso, toda vez que el interesado promovió el recurso de impugnación especial contra la sentencia que lo condenó.



9. El apoderado judicial de RODRÍGUEZ NORIEGA coadyuvó las pretensiones del actor y resaltó la “manera fugaz” en que la Sala Penal del Tribunal de Cartagena emitió la sentencia de segunda instancia.



10. El representante de la víctima recalcó que el presente mecanismo no puede ser considerado como un tercer recurso ordinario o en su defecto, utilizarse a fin de subsanar errores que se cometen en la actuación, aún más cuando son etapas preclusivas.



De otro lado, frente al presunto yerro en el radicado, indicó que aquel fue convalidado por el accionante, pues absuelto en primera instancia nada dijo sobre la irregularidad, máxime cuando ello no reviste de trascendencia tal que nulite la actuación.



11. El Fiscal Local Once de Cartagena, refirió que en contra de G.D.J.R.N. se adelantó actuación penal bajo el radicado 130016001128201305412 por el delito de hurto calificado.



Sobre la petición de nulidad incoada mediante tutela, manifestó que ello no es procedente, dado que la afectación debe ser esencial; por ende, el número de la noticia criminal que, por error se indicó en la providencia, no tiene la relevancia que genere vulneración de un derecho fundamental.



12. El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, remitió copia de las actuaciones adelantadas por esa Corporación a fin de aclarar la imprecisión en el radicado del asunto penal; y, resaltó que, con auto del 23 de marzo de 2023, el Tribunal de Cartagena ofició al Juzgado de primer grado a fin de que explicara las razones del error en el radicado consignado en el fallo de primera instancia.



Por lo anterior, recibido el informe en la misma fecha, la secretaría del Tribunal remitió a través de correo electrónico el asunto a la Sala de Casación Penal, en el que se aclaró la situación del proceso y se adjuntó el link de la carpeta digital, ello a fin de que se resuelva el recurso de impugnación especial contra la condena emitida por esa Colegiatura.



13. Los demás vinculados guardaron silencio.





IV CONSIDERACIONES DE LA SALA



14. La Corte es...

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