SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129120 del 16-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129120 del 16-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2023
Número de expedienteT 129120
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2582-2023



JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO

Conjuez Ponente


STP2582-2023

Radicación n.° 129120

(Aprobación Acta No. 53 )


Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

VISTOS


Se pronuncia la Sala de Conjueces respecto de la acción de tutela interpuesta por RONALDO ANDRÉS CAMACHO CASADO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, con ocasión al incidente de reparación integral de radicación número 110016000000201400002302 (en adelante incidente de reparación integral 2014-00023).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las partes y los demás intervinientes en el trámite que dio origen a este asunto.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De acuerdo con el escrito inicial y los informes de respuesta que obran en el expediente, se tiene que, el 13 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá condenó, en segunda instancia, a RONALDO ANDRÉS CAMACHO CASADO como coautor responsable de los delitos de tráfico de influencias de servidor público en concurso heterogéneo con cohecho impropio, con ocasión a las actuaciones desplegadas ante el Director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -en adelante UAERMV-, cuando se desempeñaba como Concejal de Bogotá. Contra tal determinación, fue interpuesto recurso extraordinario de casación; por lo cual, mediante proveído del 2 de diciembre de 2015, esta Corporación resolvió no casar la sentencia emitida por el Tribunal.


2. El 15 de enero de 2016, la UAERMV solicitó la apertura de un incidente de reparación integral ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.


3. A continuación, en el marco del trámite incidental, después de adelantar la totalidad del procedimiento legal, el 31 de enero de 2020, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró no probados los perjuicios materiales alegados por la representación de víctimas:


PRIMERO. DECLARAR no probados los perjuicios materiales solicitados por el representante de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, en contra del condenado RONALDO ANDRÉS CAMACHO CASADO, por lo que se abstendrá de ordenar reparación alguna.


SEGUNDO. DAR por terminado el incidente de reparación integral promovido por el representante de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 906 de 2004.


TERCERO. Contra esta decisión procede el recurso de apelación.”


4. Inconforme, el apoderado de la UAERMV apeló la decisión, por lo que el asunto pasó a manos de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Así, después de revisar el caso, dicha Corporación profirió sentencia de segunda instancia el 1 de diciembre de 2021, en el sentido de revocar parcialmente lo decidido por el a quo:


1°. - REVOCAR el numeral primero de la sentencia objeto de alzada y, en su lugar condenar a R.A.C.C., al pago de SETECIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS ($715’923.405,00), a favor de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.


2°. - CONFIRMAR en todo lo demás el fallo objeto de alzada.


3°. - ANUNCIAR que ésta decisión queda notificada en estrados.


4°. - ADVERTIR que contra esta providencia procede el recurso de casación.”


5. Por último, la defensa de CAMACHO CASADO presentó recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 13 de julio de 2022, según lo indicado por la parte actora, “al no habilitarse la competencia de dicho Tribunal atendiendo la cuantía de los perjuicios”.


6. Considera el accionante que la decisión del Tribunal adolece de un defecto fáctico por deficiente valoración probatoria, puesto que: “[s]i bien es cierto, la autoridad judicial cuestionada utilizó el dictamen pericial obrante en el expediente, también lo es que a través de errados ejercicios “interpretativos” le otorgó alcances probatorios errados a partir de los cuales consideró acreditados los hechos para tasar los perjuicios e imponerme una condena injusta al carecer de toda motivación razonable. De igual manera omitió la valoración de más de veintidós pruebas aportadas frente a las cuales no existió pronunciamiento alguno. En otras palabras, la decisión cuestionada se soporta en una prueba de la cual no se deriva, de forma lógica, la conclusión a la cual arribó la Sala cuestionada. En este orden de ideas, no está frente a una interpretación razonable, sino a un ejercicio arbitrario de la potestad judicial.”


7. Resaltó que, “(…) el Tribunal no probó el daño causado, pues, asumió que el mismo se configuró a partir de la sentencia condenatoria. La Sala accionada no asumió la carga procesal de referirse a este tópico, pese a que fue planteado en los diferentes recursos de apelación. Es claro que el daño no se acredita por el simple hecho de dictarse una sentencia condenatoria, puesto que puede existir sentencia condenatoria, sin que necesariamente se configure un daño. Con tal propósito se estableció el incidente para que se acredite el daño y se cuantifique, pues, de no ser así bastaría con que se dicte la sentencia condenatoria.”


8. Así las cosas, solicitó que la providencia atacada sea dejada sin efectos. En consecuencia, “(…) se dicte la sentencia de reemplazo por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por cuando, el magistrado ponente de la Colegiatura accionada fue recusado y no ofrece garantía de independencia judicial para decidir el asunto cuestionado. De otra parte, se encuentra comprometido su criterio al darle alcances indebidos al dictamen pericial sobre el cual soportó la revocatoria de la condena que me impuso, con abierto desconocimiento de mis garantías procesales. Es claro que la Sala cuestionada dictó una providencia que omitió referirse a la totalidad de los puntos planteados con los recursos de apelación desbordando la potestad jurisdiccional de justificar en debida forma las decisiones judiciales.”


9. Mediante auto del 15 de febrero de 2023, los Magistrados H.Q.B., J.F.A.V., M.Á.R., Fernando León Bolaños Palacios, G.C.C., D.E.C.B., L.A.H.B. y F.O.G., manifestaron su impedimento para conocer de la acción de tutela instaurada por RONALDO ANDRÉS CAMACHO CASADO, por lo tanto, por Secretaría se realizó el sorteo de conjueces que integró la Sala de Decisión.


10. Por auto del 1 de marzo de 2023, la Sala de Conjueces integrada por los suscritos, aceptaron el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación y asumió el conocimiento de la presente acción constitucional; por lo tanto, admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades y personas accionadas y vinculadas.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del Magistrado encargado de la ponencia de la sentencia refutada, remitió la carpeta digitalizada del asunto reprobado.


2.- El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso de referencia.


3.- El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal consideró que el fallo atacado se encuentra ajustado a derecho, pues fue proferido después de adelantar un debido proceso y fundamentó su determinación en una valoración probatoria ajustada a la sana crítica.


Resaltó que: “(…) no se han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso del accionante, ya que se han agotado la totalidad de las instancias dentro del proceso ordinario, con un resultado diferente a las pretensiones del recurrente en casación y accionante de tutela, es así como culminó el trámite del incidente de reparación integral con el auto del 13 de julio de 2022, al través del cual se inadmitió la demanda de casación, lo cual no implica de manera directa violación a los derechos alegados por el accionante. Este Delegado comparte la decisión de inadmitir la demanda de casación emitida por la Corte Suprema de Justicia por no reunir los requisitos mínimos para ello ya que es claro que cuando se presenta una demanda de casación contra un fallo dictado en un incidente de reparación integral deben sustentarse en las causales y la cuantías relacionadas en las normas que regulan la casación civil, no cumpliéndose el requisito establecido en el artículo 338 del Código General del Proceso.”


4.- La Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema manifestó que el actor no acreditó la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Así, pide la declaratoria de improcedencia, ante la ausencia de vulneración de garantías.


Añadió que no lesionó prerrogativa constitucional alguna al memorialista durante el transcurso del incidente de reparación integral, porque “(…) resulta indiscutible que la experticia (prueba basilar para la condena en perjuicios) existe, fue solicitada, decretada y practicada en legal forma, de tal manera que la inconformidad radica respecto del poder suasorio que le otorgó la segunda instancia. Respecto del poder suasorio que la segunda instancia le confiere a la experticia rendida por M.Á.R.V., tampoco constituye vía de hecho, pues la experticia determina los perjuicios en la forma en que el juez de segundo condenó al pago, de tal manera que no es válido sostener que se presentó vía de hecho.”


5.- La apoderada de la UAERMV refirió que los derechos del accionante no fueron vulnerados dentro del incidente de reparación integral cuestionado. Adujo que la tutela no tiene la virtualidad de controvertir las decisiones adoptadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR