SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91315 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038863

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91315 del 21-03-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha21 Marzo 2023
Número de expediente91315
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL605-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL605-2023

Radicación n.º 91315

Acta 009


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO SA (AVIANCA), contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 22 de enero de 2021, en el proceso que instauró VÍCTOR MANUEL ANTONIO GÓMEZ CORREA.


  1. ANTECEDENTES


Víctor Manuel Antonio Gómez Correa llamó a juicio a Avianca SA, con el fin de que se condenara a pagarle, indexados, los dineros por concepto de la indemnización a que hace referencia el artículo 64 del CST, teniendo como salario para la liquidación la suma de $8.663.832.


Fundamentó sus peticiones en que nació el 24 de junio de 1948; que el 26 de abril de 1983 fue contratado por la Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada SA (SAM) para ocupar el cargo de piloto de aeronave con base de operaciones en Medellín; dicha empresa fue filial de Avianca y que el 30 de diciembre de 2002 acordaron con la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) lo siguiente:


[…] los aviadores, el Aviador o el Trabajador […] afiliados a ACDAC que laboren en las empresas arriaba (sic) mencionadas y que a la fecha cumplan los requisitos bajo la legislación actual para pensionarse podrán acceder al derecho a la pensión de jubilación frente a la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE ACDAC “CAXDAC” y continuar laborando al servicio de la Empresa bajo la misma modalidad contractual pero con Salario Integral en los términos, condiciones y con las limitaciones que más adelante se especifican. Este beneficio también se extenderá a los Aviadores que no cumplan actualmente con los requisitos para pensionarse pero que lleguen a reunirlos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y la fecha en la cual sea sometido a consideración del Constituyente Primario el Referéndum previsto para el año 2003 o el 31 de julio de 2003, lo que ocurra primero.


Afirmó que cumplió 55 años de edad el 24 de junio de 2003, fecha para la que contaba con 20 años, 1 mes y 5 días en su labor de piloto de aeronave por lo que CAXDAC le reconoció la pensión de jubilación a partir del 1.º de junio de 2003; el 3 de junio siguiente suscribió un otrosí al contrato de trabajo, de la siguiente manera:


La compañía se compromete con el Aviador, a no dar por terminado el contrato de trabajo mediante la aplicación del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el D. L. 2351 de 1.965 articulo 7 numeral 14 literal a y el artículo 33 de la ley 100 de 1.993, parágrafo 3 (o cualquier norma que los adicione o modifique, o produzca los mismos efectos), entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 o hasta que el Aviador cumpla los 54 años de edad, lo que ocurra después. En caso de que el Aviador que suscribe el presente acuerdo a enero 1 de 2003 tenga 50 años de edad o más, la garantía arriba consagrada se extenderá hasta que el Aviador cumpla 55 años de edad o hasta el 31 de diciembre de 2005, lo que ocurra después. Así mismo, la Empresa se compromete a que, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, no dará por terminado el contrato de trabajo del Aviador dando aplicación al artículo 64 del CST, hoy artículo 6 de la ley 50 de 1.990 (terminaciones unilaterales del contrato sin justa causa).


Además, se acogió a un salario integral de $5.000.000 y que «los aumentos convencionales que se pacten para el periodo de Abril 1 de 2003 a Marzo 31 de 2004 con respecto a las cláusulas integradas según el punto anterior no se aplican al Aviador»; así como al «PLAN VOLUNTARIO DE BENEFICIOS PARA PILOTOS DE AVIANCA (PVB)».


El 19 de enero de 2012 fue convocado a una reunión en Bogotá, en la que participaron el capitán D.S., Lina Marcela Garzón Roa - gerente de relaciones laborales - y los representantes de Avianca, en donde le ofrecieron la suma de $150.000.000 para la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, pero no aceptó; luego, el 10 de febrero del referido año, se llevó a cabo otro encuentro en la misma ciudad con la asistencia de los ya referidos y en esta oportunidad, oralmente, acordaron el valor de $250.000.000, con la cual accedió a la desvinculación de la sociedad.


El 28 de febrero de 2012, B.I. Posada - gerente de talento humano, zona centro de Medellín - a través de su correo institucional, le envió el siguiente mensaje: «Quisiera hablar con usted sobre un posible arreglo que le está ofreciendo la compañía, le pido que me regale un teléfono donde lo pueda ubicar»; en donde le ofreció la suma de $200.000.000, ratificada por L.M.G.R., pero él contrapropuso $225.000.000 y así finalizó el acuerdo, de manera verbal; pero no se llevó a cabo porque ellas no estaban autorizadas por sus superiores para tal arreglo.


En efecto, con fecha del 15 de abril de 2015 y mediante comunicado A12519 – 163805, la demandada lo citó a diligencia de descargos, la cual se reprogramó y finalmente se fijó para el 16 de julio de 2015; se propusieron los siguientes dos cargos:


El primero se concretó así: “Conforme la investigación adelantada por la Empresa, se pudo establecer que CAXDAC le reconoció pensión de vejez y que a la fecha se encuentra incluido en nómina de pensionados, tal y como se acredita con la certificación del 20 de octubre de 2014, suscrita por la señora Verónica Rocha Corredor – Vicepresidente Jurídico”.


El segundo cargo, se expresó en los siguientes términos: “Adicionalmente, de conformidad con la regulación vigente contenida en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, específicamente numeral 2.2.1.11, se pudo establecer que usted supera el umbral de edad contemplado para poder actuar como comandante o piloto en aeronaves dedicadas a servicios aéreos comerciales; siendo ésta prohibición incompatible con las funciones que le han sido encomendadas por la Compañía en el desarrollo de su contrato de trabajo”.


La audiencia se llevó a cabo en la fecha señalada y Avianca concluyó que «la efectividad de la terminación del contrato con justa causa supone el agotamiento del procedimiento disciplinario establecido en el Plan Voluntario de Beneficio de Pilotos y demás trámites»; precisó, igualmente, que el último cargo desempeñado fue el de «PILOTO FOKKER 50» y que esa flota fue retirada de operación en el 2014.


Recibió la comunicación A12519 – 165321 con fecha del 16 de julio de 2015, en la que se informó que contaba con 3 días hábiles para interponer el recurso de apelación por escrito ante la división de administración de pilotos en Bogotá, por lo que el 22 siguiente viajó a esas ciudad para entregar el documento contentivo de la alzada y fue recibido por la secretaria de la vicepresidencia de operaciones de Avianca, P.A., a las 9:07 am, dependencia encargada de tramitarla, de conformidad con el capítulo 5 del PVB, en donde además se dispuso:


En los casos en que la Empresa tenga que adelantar un proceso disciplinario o despedir por justa causa a un Piloto, se dará aplicación al siguiente procedimiento:


En un término no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del conocimiento o comprobación de la falta, la Empresa citará al Piloto por escrito a una diligencia de descargos fijando fecha, hora, lugar y motivos de la citación. La anterior diligencia deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de citación de cargos […].


Y el parágrafo primero estableció que carecerían de valor las sanciones disciplinarias o retiros por justa causa que se impusieran pretermitiendo los trámites previstos.


A pesar de lo anterior, mediante carta A12519 – 165338 del 29 del mismo mes y año, se le comunicó la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, a partir de la finalización de la jornada del 30 de agosto de 2015 que indicaba «Cumplidos como se encuentran los términos establecidos en la ley y, considerando que usted no hizo uso del recurso de apelación frente o la decisión notificada el pasado 16 de julio de 2015, en la que se discutieron los hechos comunicados con citación A 12519 – 165316 de fecha 13 de julio de 2015».


En ejercicio del derecho de petición y con fecha del 4 de agosto de 2015, reiterada el 23 de septiembre, solicitó a Lina Marcela Garzón Roa, continuar con el trámite al recurso de apelación «interpuesto de forma oportuna»; pero el 6 de octubre de 2015 le respondieron:


[…] para la Compañía no fue posible tener en cuenta el escrito que usted afirma haber radicado, toda vez que el mismo fue entregado incumpliendo los parámetros establecidos en el Plan Voluntario de Beneficios para Pilotos, por lo cual, dicho recurso de apelación careció de valor y la Compañía procedió a remitirle la comunicación A-12519 165339 del 29 de julio de 2015 en el cual le ratifica la terminación de su contrato laboral.


Al dar respuesta a la demanda, Avianca se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió como ciertos los referentes al ingreso del demandante a SAM, los acuerdos celebrados entre la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles y Avianca, la fecha en que cumplió 55 años de edad, la suscripción del otrosí, la simultaneidad entre la pensión de jubilación y el salario integral, el ofrecimiento y la aceptación al PVB, el procedimiento adelantado para terminar la relación laboral, las comunicaciones y cartas remitidas, la finalización del contrato, las peticiones realizadas a la empresa y sus respuestas, y el retiro de la Flota Fokker 50.


Adujo que no le constaba lo referente a la terminación de operaciones de S., el momento en que se comenzó a pagar la pensión de jubilación, las conversaciones con empleados de Avianca y negó todo lo demás. En su defensa propuso las excepciones que denominó principio de estabilidad en el empleo;...

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