SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129807 del 28-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129807 del 28-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2023
Número de expedienteT 129807
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3059-2023




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP3059-2023

Radicación N°. 129807

Aprobado según acta n° 060



Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


I ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela proferido el 9 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, intimidad, entre otros; presuntamente vulnerados por los Juzgados 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y 23 Penal del Circuito de esa ciudad.



2. Al trámite fue vinculada la Administradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros S.A.



II. HECHOS


3. La demandante M.J.M.R. manifestó lo siguiente:


3.1. Es funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, en el cargo de Fiscal 15 Especializada con sede en Medellín, en licencia temporal por incapacidad médica desde el 5 de junio de 2017, prorrogada de manera ininterrumpida hasta la fecha, con calificación de los diagnósticos “gastritis crónica, asma predominante alérgica, trastorno mixto de ansiedad y reacción al estrés agudo, como enfermedades laborales por la Junta Nacional de Invalidez, con calificación de discapacidad múltiple determinada en 61.67% por la Secretaria de Salud de Medellín”.


3.2. Desde el año 2016, inició un proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral, los que han generado incapacidades desde el 5 de junio de 2017; no obstante, a la fecha aun no se ha terminado de calificar “el origen de todos los diagnósticos”, como tampoco se ha establecido, en última instancia la pérdida de su capacidad laboral.


3.3. Por lo anterior, presentó demanda de tutela, contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia (radicado 2022-0013800), la cual correspondió al Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, despacho que en fallo del 28 de junio de 2022, amparó sus derechos y ordenó a la autoridad demandada gestionar y pronunciarse respecto al proceso relacionado con la impugnación de los dictámenes realizados por la EPS Coomeva y la ARL Positiva.


3.4. Notificado el fallo, solicitó al juez copia del expediente; sin embargo, aquella fue entregada de manera incompleta.


3.5. Impugnó la sentencia; no obstante, el Juzgado 23 Penal del Circuito de esa ciudad la confirmó “sin realizar un estudio de fondo, en tanto se abstuvo de ordenar la exclusión de la historia clínica y los dictámenes de pérdida de capacidad laboral, documentos que fueron aportados por el abogado de ARL Positiva”.


3.6. El 4 de agosto de 2022, instauró tutela contra el Juzgado 32 Penal Municipal de Medellín, a fin de que entregara copia de la respuesta de la ARL Positiva incorporada en el fallo de tutela radicada con número 2022-0013800.


3.7. El asunto le correspondió al Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín (radicado 2022-0011100), despacho que mediante fallo del 19 de agosto de 2022, amparó los derechos de la actora y le ordenó al Juzgado demandado “ responder de manera clara, expresa y congruente con lo solicitado, la petición radicada que constituye motivo de la presente acción constitucional, radicada el 1º de julio de 2022 y reiterada con posterioridad, especialmente en lo atinente a la respuesta entregada por la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros S.A., con todos sus anexos”.


3.8. Ante el incumplimiento de la orden, MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZ presentó incidente de desacato; por lo que, el despacho accionado envió a la dirección electrónica la respuesta de la ARL Positiva con todos los anexos; no obstante, advirtió que el abogado de esa entidad había entregado copia de la historia clínica de psiquiatría y todos los dictámenes de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral.


3.9. Enterada de lo anterior, a través de memorial del 20 de septiembre de 2022, reiterado el 18 de octubre de ese año, solicitó al Juzgado 32 Penal Municipal de Medellín, la exclusión del trámite de tutela el oficio N SAL-2022 01 007 079076 del 22 de junio de 2022, con todos los anexos, con el cual el abogado de la ARL allegó copia de los dictámenes de calificación de origen y pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, así como la nulidad del numeral cuarto de fallo de tutela del 28 de junio de 2022, al ser consecuencia de la valoración de las pruebas “inconstitucionales” que violaron su derecho a la intimidad, entre otros.


Tal petición fue enviada además al Juez 23 Penal del Circuito de Medellín el 18 de octubre de 2022, despacho que el 28 de octubre de ese año dio respuesta a su solicitud.


4. Resaltó la demandante que, a la fecha de la presentación de esta acción, el Juez 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín no ha dado respuesta a la petición presentada el 20 de septiembre de 2022, reiterada el 18 de octubre de ese año.


5. Por todo lo anterior, consideró que sus derechos son vulnerados y solicitó, a través de este mecanismo se ordene:


(i) Excluir del expediente de tutela 050014088032202200138 la totalidad de los dictámenes de calificación de origen y pérdida de la capacidad laboral y ocupacional a portados a esa actuación a través de la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.;


(ii) Decretar la nulidad del ordinal cuarto del fallo de tutela del 28 de junio de 2022, por ser consecuencia de la valoración de los mencionados documentos;


(iii) C. al representante legal de la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., para que se abstengan de entregar a ese juzgado copia de las historias clínicas, los dictámenes de calificación de origen y pérdida de la capacidad laboral y ocupacional y demás documentos en los que se ventile información íntima relacionada con la salud de la accionante; y


(iv) Compulsar copias penales y disciplinarias en contra del representante legal de la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. por haber aportado copia de la documentación en mención.


III EL FALLO IMPUGNADO


6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo invocado por la demandante.

6.1. Consideró que la pretensión de la actora se dirige a controvertir las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite de tutela con radicado 2022-00138; sin embargo, no advirtió transgresión alguna al debido proceso en las actuaciones adelantadas por el juez de tutela previo a emitir sentencia y adicionalmente, sus inconformidades únicamente pueden ser examinadas por la Corte Constitucional en caso de que seleccionaran el asunto.


6.2. De otra parte, en relación con la presunta vulneración del derecho de petición, debido a la falta de contestación por parte del Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, precisó que, en el trámite de la tutela, el despacho dio respuesta a la solicitud, por lo que, frente a ese aspecto se configuró un hecho superado.


IV. LA IMPUGNACIÓN


7. La promotora de amparo impugnó la providencia emitida por el Tribunal, con fundamento en lo siguiente:


7.1. La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en la reserva de la historia clínica y su relación con el derecho a la intimidad, prerrogativa que, en su caso, fue transgredida por los jueces accionados al valorar los documentos allegados por el vinculado a la tutela (ARL Positiva) en el que se incluyó su historia clínica y los dictámenes de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral, en un asunto donde no era necesario.



7.2. Reiteró que no existió una orden judicial para levantar la reserva de la historia clínica, como tampoco obra consentimiento de la paciente, por lo que su derecho a la intimidad fue transgredido con justificación de una respuesta aportada en un trámite constitucional, máxime cuando aquellos “aparecen publicados en un medio masivo de comunicación como es la internet”.



V CONSIDERACIONES DE LA SALA


8. De conformidad con lo establecido...

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