SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00012-01 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00012-01 del 08-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteT 0500122100002023-00012-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2115-2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC2115-2023

Radicación nº 05001-22-10-000-2023-00012-01

(Aprobado en sesión del ocho de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación interpuesta por Rocío Del Socorro González de Rivillas, frente a la sentencia del 1 de febrero de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en la tutela que instauró contra el Juzgado Segundo de Familia de Bello, extensiva a los intervinientes en el proceso.


ANTECEDENTES


1. La accionante pretende que se declare la nulidad de las actuaciones en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso no. 2010-00592 y se revoque el fallo proferido en aquel trámite.


En sustento, indicó que P.P.R.Y. promovió en su contra ante el juzgado encausado demanda de divorcio (no. 2010-00592). El proceso terminó con sentencia el 14 de febrero de 2012; no obstante, conoció de la existencia del litigio en el año 2014. Ello por cuanto, según su dicho, el accionante manifestó, fraudulentamente, no conocer su dirección de notificaciones, lo cual conllevó a que se ordenara su emplazamiento.


Como consecuencia de lo anterior, consideró que el encausado transgredió sus derechos al acceso a la administración de justicia, debido proceso, contradicción y defensa.


Por otra parte, argumentó que la razón por la cual se presentó este amparo a pesar de haber transcurrido 8 años desde el conocimiento del fallo se debe a que se le denegó el reconocimiento de la sustitución pensional solicitada ante la Gobernación de Antioquía y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal con razón de la muerte de su ex-cónyuge, lo cual implicó la pérdida de su sustento económico. Así mismo, recordó que se trata de una señora de más de 79 años, situación que la coloca en situación de especial protección constitucional.


2. El Juzgado tutelado defendió su proceder para lo cual recapituló las actuaciones surtidas dentro del procedimiento y sostuvo que la acción constitucional no cumplió con la exigencia de inmediatez.

Por su parte, C.P.V.D., en su calidad de curadora ad-litem de los herederos indeterminados de Pedro Pablo Rivillas Yarce, arguyó que el amparo debe ser negado pues la tutelante no interpuso recursos contra la providencia atacada.


A su vez, E.C., N.E. y O.R.G., hijos del matrimonio entre la accionante y Pedro Pablo Rivillas Yarce, manifestaron que su padre les manifestó antes de su muerte (15 sept. 2021) que se encontraba divorciado de su madre desde el 2012 y reafirmaron que ella en ningún momento se enteró de la existencia del proceso, razón por la cual solicitaron se concediera el amparo de sus derechos.


3. El a quo negó la tutela pues consideró que el amparo no cumplía con la exigencia de inmediatez y de subsidiariedad, sin que el simple hecho de tratarse de una adulta de mayor edad, implique por si solo una exigencia de flexibilización de estos requisitos.


4. El gestor impugnó la anterior decisión, para lo cual criticó que el a-quo no haya tenido en consideración las circunstancias específicas del caso, esto es:


(…) que trata de una mujer de 79 años, quien padeció violencia...

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