SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129346 del 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038952

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129346 del 07-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteT 129346
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3796-2023



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP3796-2023

Radicación #129346

Acta 042


Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por EMILIANO PÁEZ GÓMEZ contra la sentencia de tutela proferida el 15 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso al interior del trámite constitucional promovido contra la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá y los bancos GNB Sudameris y de Bogotá. Al trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


EMILIANO P.G. afirmó que fue víctima de estafa por parte de Yuliana Espitia y su esposo J.M.O., ambos empleados del GNB Sudameris. Estos, al parecer, mediante engaños, adquirieron a su nombre un préstamo por $210.000.000 y lo depositaron en una cuenta que abrieron en el Banco de Bogotá. Por tal razón, el 28 de junio de 2021 formuló denuncia en su contra, la cual correspondió a la Fiscalía 236 Seccional de Bogotá (110016000050202156813), sin que a la fecha ese despacho haya adelantado gestión alguna.


Precisó que el 17 de noviembre de 2021 remitió peticiones ante los bancos de Bogotá y Sudameris, en las que, tras explicarles que fue víctima de estafa, les solicitó información sobre: «los datos de los supuestos préstamos realizados a su nombre, el número de cuenta en el que se desembolsó, el medio por el que se presentaron los documentos», entre otros, para allegarlos a la investigación.


Así las cosas, el 30 de noviembre de 2021 el apoderado judicial del Banco Sudameris le respondió que «en razón a la confidencialidad de la información que imponen las normas legales vigentes sobre reserva bancaria con relación a las operaciones y/o productos de nuestros clientes, no es posible brindarle información respecto del vínculo comercial que registra el señor P. con nuestra entidad». Asimismo, le manifestó que no podía entregarle información respecto de los procedimientos internos del banco.


Por su parte, el Banco de Bogotá señaló que la cuenta se abrió de forma correcta, por internet, «y que no era un caso de suplantación de identidad».


Aseguró el accionante que tiene 83 años, por lo que es sujeto de especial protección constitucional, su audición es reducida, vive con su esposa, también de la tercera edad, y depende económicamente de su único ingreso, esto es, su mesada pensional de la cual le han descontado la cuota del crédito y, con ello, se ha afectado su mínimo vital.


Su pretensión, es que se ordene a: i) la Fiscalía «requerir al banco Sudameris para que allegue la información relacionada con la estafa que efectuó E. y su esposo en su calidad de funcionarios de esa entidad financiera»; ii) al Banco de Bogotá y GNB Sudameris «dar respuesta al cuestionario por mí remitido con el fin de allegar esa información al proceso penal adelantado por la Fiscalía con CUI 110016000050202156813 a efectos de determinar cómo es que ocurrió la estafa y para que yo pueda acceder a la justicia»; iii) a la Fiscalía que mientras se adelanta la investigación se suspenda el cobro de la cuota del préstamo «tomado por Y.E. en desarrollo de la estafa».


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 6 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado a la autoridad judicial accionada y vinculados.


La dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 270 de 1996, no puede interferir en las decisiones judiciales que deben tomar los fiscales dentro de los procesos. Ello, en atención a la autonomía e independencia de que gozan los funcionarios.


El Banco GNB Sudameris S.A., señaló que «efectúo el desembolso de las obligaciones solicitadas por el señor P. de acuerdo con sus instrucciones y de conformidad con los documentos por él suscritos, confirmando que los datos de la cuenta de ahorros a la cual se realizaron las transacciones de las sumas a favor del titular del crédito se encuentran relacionados en los documentos por él suscritos». A la par, detalló que ha respondido las peticiones formuladas por el demandante y, además, que desconoce la denuncia referida en la demanda, pues no ha sido requerido por ninguna autoridad judicial. Anexó lo enunciado.


La Fiscalía 236 Seccional de Bogotá comunicó que solicitará ante un juez con función de control de garantías una audiencia para que ordene la búsqueda selectiva en base de datos privadas y, de esa manera, obtener la información que obra en los bancos de Bogotá y Sudameris, la cual únicamente es suministrada «con control previo y posterior de la orden».


A la par, explicó que emitirá órdenes a policía judicial tendientes a recaudar información para identificar e individualizar a los denunciados, sus antecedentes y arraigo. Además, solicitar la búsqueda en base de datos públicas y consulta WATSON —sistema de la fiscalía para establecer la existencia de otras denuncias con el mismo modus operandi—.


El Banco de Bogotá guardó silencio.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos de petición y al debido proceso de EMILIANO PÁEZ GÓMEZ.

Respecto del Banco de Bogotá, aclaró que si bien no se pronunció en el término del traslado, el accionante aportó la solicitud que presentó ante esa entidad financiera:


«1. ¿Qué procedimiento se agotó para la apertura de la cuenta No 492588108 del Banco de Bogotá a nombre de EMILIANO PÁEZ, identificado con C.C. 2.936.746 de

Bogotá?

2. ¿Cuándo se abrió la cuenta?

3. ¿Qué documentos del titular se presentaron para la apertura de la cuenta? Suministrar copia.

4. ¿A través de qué medio y cuándo se presentaron los documentos del titular para la apertura de la cuenta? Suministrar copia de los mismos.

5. ¿Qué formularios o documentos se diligenciaron por el titular de la cuenta para su apertura? ¿a través de qué medio? Suministrar copia

6. Para la apertura de la cuenta. ¿intervino algún intermediario o tercero?

7. En caso afirmativo. ¿Qué documentos exhibió el intermediario para la apertura de la cuenta?

8. ¿Existe entre los documentos correspondientes a los trámites relacionados con EMILIANO PÁEZ alguna intervención o referencia de la señora Y.E. identificada con C.C. 1.033.681?22, como intermediaria o en alguna otra condición?

8. ¿Se expidieron tarjetas debido asociadas con la cuenta?

9. En caso afirmativo. ¿A quién se entregaron las tarjetas? ¿Qué comprobante obra de la entrega?

10. ¿Qué tipo de notificaciones se hacen al titular de la cuenta sobre los movimientos que en ella se presenten?

11. ¿Qué tipo de credenciales son necesarias para las transacciones en dicha cuenta por medios electrónicos?

12. ¿Cuál fue el procedimiento agotado para el suministro al titular de dichas credenciales?

13. ¿Cómo se valida la titularidad de la cuenta para hacer transacciones electrónicas desde la cuenta?»


Así, tras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR