SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129473 del 16-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129473 del 16-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2023
Número de expedienteT 129473
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2822-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP2822-2023

Radicación n° 129473

Acta 52.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué y las partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela.









HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El 7 de junio de 2022, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué se llevó a cabo audiencia de verificación de preacuerdo, celebrado entre la fiscalía y el procesado FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS -actualmente privado de la libertad-, por el delito de estafa agravada.


En dicha sesión, el mencionado despacho aprobó el preacuerdo. Decisión contra la cual, los apoderados de víctimas, interpusieron recursos de reposición y apelación.


El juzgado resolvió el de reposición, en el sentido de mantener la determinación y concedió el de apelación.

Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y se repartió el 13 de junio de 2022.


FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS acude a la acción de tutela, con fundamento en que, pese al tiempo transcurrido, no se ha resuelto la apelación, lo que, consideran, vulnera su garantía fundamental al debido proceso.


Indica que, la última vez que solicitó darle impulso a la actuación, le informaron que se encontraba en el turno 6.


PRETENSIONES


El actor invoca la siguiente: “requiero que se le dé trámite oportuno al recurso de APELACIÓN, si no es posible que se me notifique esta decisión conforme a la ley y en caso de que sean negadas las pretensiones se me indique de fondo las razones jurídicas de la negativa”.



INTERVENCIONES


Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué


La magistrada ponente refirió que, el 13 de junio de 2022, se asignó al despacho a su cargo, el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de víctimas, contra la decisión de primera instancia del 7 de junio de 2022 que impartió aprobación al preacuerdo suscrito entre la fiscalía, la defensa y el procesado -hoy accionante- .


Destacó que, dada la carga laboral que afronta, a cada asunto le es asignado un turno conforme al orden de llegada, la naturaleza del proceso y la situación jurídica, así como la verificación de la prescripción.


Indicó que, en algunas oportunidades, dichos turnos deben ser suspendidos o aplazados, por el ingreso de asuntos que están próximos a prescribir o por la necesidad de priorizar los trámites de acciones de tutelas que tiene término perentorio para su definición.

Afirmó que, ha dado respuesta a las diferentes solicitudes de impulso procesal que ha elevado FREDY JAVIER CIFUENTES VARGAS, en el sentido de indicarle el turno en que se encuentra la actuación -detalla fechas-.


Sobre esa base, estima que, esa Corporación no ha vulnerado garantías fundamentales y destaca el hecho de que ha informado al accionante el turno en que se encuentra la actuación. Resaltó que, actualmente, el asunto se encuentra en el turno 5.



Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué


El titular realizó un recuento de las principales actuaciones procesales e indicó que, el expediente aún permanece en la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

Solicitó la desvinculación por no ser la autoridad competente para dar cumplimiento a la pretensión de la demanda de tutela.



Procuradora 101 Judicial II Penal


La delegada partió por señalar que, interviene como representante del Ministerio Público en el despacho 06 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, quien tiene a cargo la actuación.


Expuso que, consultó sobre el asunto al mencionado despacho y se le indicó que, el asunto se encuentra en el turno quinto -5-.


Destacó que, la representación del ministerio público no ha incurrido en vulneración de garantías fundamentales; así como que, no ha recibido alguna petición tendiente a su intervención por la no definición del asunto.



Defensora pública


La defensora pública M.O.O.V., indicó que, si bien, durante algún tipo representó los intereses del procesado, hoy accionante, actualmente el ciudadano cuenta con un defensor de confianza1.



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