SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 92302 del 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039028

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 92302 del 07-03-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha07 Marzo 2023
Número de expediente92302
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL447-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL447-2023

Radicación n.° 92302

Acta 07


Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CARLOS HUMBERTO LINARES MORENO contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue a TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.

  1. ANTECEDENTES

Accionó el demandante contra Tecnitanques Ingenieros S.A.S., para que se declarara que entre ellos existió una relación laboral, la cual fue terminada sin justa causa imputable a la demandada, al mediar despido indirecto. También pidió que le paguen las quincenas de noviembre y diciembre de 2013, y las primas del último semestre de esta anualidad; comisión pactada del 15% de las utilidades brutas reportadas por la Superintendencia de Sociedades y las cesantías y sus intereses, desde el año 2008 las primeras y, a partir del 2006, las segundas, hasta el 2013, respectivamente; vacaciones; cotizaciones a seguridad social teniendo en cuenta todos los factores salariales; y las indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del CST, 99 de la Ley 50 de 1990, y 1.° de la Ley 52 de 1975.

En sustento de sus pretensiones, manifestó que el 5 de diciembre de 2006, firmó contrato con la demandada, denominado de construcción de obra civil; que pactaron una remuneración fija de $4.000.000 mensuales, y una variable correspondiente al 15% de la utilidad bruta «que sus actividades personales y profesionales le reportaron al Demandado», pero que en el acuerdo nunca se estipuló cuándo sería pagadera esta última; que la relación nunca fue de prestación de servicios sino laboral; que la compañía no era ampliamente reconocida, lo que cambió desde que, con su gestión, comenzó a tener un posicionamiento especial, favoreciendo su crecimiento en todas las áreas; que gracias a sus conceptos y diseños, la empresa pasó de facturar anualmente, de $7.000.000.000, a $50.000.000.000 o $70.000.000.000, en los años 2011 a 2013.

Adujo que, dado que para el año 2013 la demandada no había desembolsado dinero alguno de la comisión pactada, esta última autorizó «la facturación por separado de algunos trabajos, relacionados o dirigidos a cuidar el buen nombre, patrimonio y G.W. de la TT frente a imputaciones de orden técnico relacionadas a diferentes resultados operativos que algunos Clientes le endilgaron a TT», defensa que se realizó de forma exitosa; que para octubre de ese mismo año, cesaron los pagos de salario mensual y facturación, lo que le generó iliquidez, y aun así, siguió trabajando hasta el 13 de diciembre de esa anualidad, cuando presentó un escrito «producto de lo descrito en los literales anteriores».

La demandada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los extremos temporales de la relación, y lo pactado como pago fijo. Aclaró que nunca se acordó ninguna utilidad como pago variable, y que se firmaron varios contratos de obra, para ejercer diferentes tipos de actividades. A todo lo demás dijo que no era cierto, y expuso que dejó de pagar la suma de $4.000.000, debido a que el actor pasó a ser proveedor de servicios, y no contratista.

Propuso las excepciones perentorias de buena fe y prescripción.

i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 26 de febrero de 2018, absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de providencia del 31 de julio de 2020, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá de fecha 26 de febrero de 2018, para que en su lugar DECLARAR la existencia de un contrato laboral entre el señor C.H.L.M. con la empresa TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. entre el 5 de diciembre de 2006 al 13 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: CONDENAR a la empresa TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. a los siguientes conceptos:

Salarios quincena noviembre y diciembre de 2013 en la suma de $4.000.000.

Cesantías en la suma de $28.088.888.

Prima de servicios legales del último semestre de 2013, en la suma de $1.900.000.

Vacaciones en la suma de $2.183.333.

Intereses a las cesantías en la suma de $4.033.

• A realizar la afiliación del señor C.H.L.M. al Fondo de Pensiones de su escogencia y el consecuente pago de la reserva actuarial que determine dicho fondo de pensiones desde el 5 de diciembre de 2006 al 13 de diciembre de 2013, teniendo como salario base la suma de $4.000.000 de cada año y en el porcentaje que le corresponda al empleador.

TERCERO: DECLARA probada parcialmente la excepción de prescripción en cuanto a los intereses a las cesantías con anterioridad al 10 de noviembre de 2013 y en cuanto a las vacaciones con anterioridad al 10 de noviembre de 2012.

CUARTO: ABSOLVER a la empresa TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. de las demás pretensiones incoadas en su contra conforme a la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO: COSTAS en ambas instancias a cargo de la demandada TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.

Para soportar su decisión, hizo referencia a la presunción del contrato de trabajo, consagrada en el artículo 24 del CST, y pasó a revisar las pruebas allegadas, con el fin de verificar cómo se ejecutó la relación.

Aseguró que la demandada desconoció el contrato allegado por la parte actora, obrante a folio 23, pero que tal tacha no prosperó, por lo que pasó a revisar su contenido. Así, encontró que fue suscrito el 5 de diciembre de 2006, que en su cláusula primera se estableció como objeto la ejecución de labores de ingeniería asociadas a procesos industriales y/o petroquímicos, y en la segunda, que el plazo inicial sería de 4 meses, el cual se podría prorrogar de común acuerdo, «mediante documento escrito en el que conste el nuevo plazo y demás modificaciones al contrato principal inicial del cual forma parte».

Luego, hizo alusión a otras pruebas con las que halló acreditado que el actor ejecutó varias funciones a favor de la compañía, tanto así, que fungía ante terceros como director de proyectos, entre otros cargos en representación de la empresa, lo que también fue ratificado por los testimonios rendidos.

Acotó que, si bien el trabajador emitía facturas para sus pagos, ello no desvirtuaba la subordinación, pues tuvo que someterse a las condiciones de la empresa, y mantenerse así durante siete años, concluyendo entonces la existencia de un contrato de trabajo, con extremos temporales del 5 de diciembre de 2006 al 13 de diciembre de 2013, y que el salario pactado durante toda la relación fue de $4.000.000 mensuales.

En lo que interesa al recurso de casación, es decir, sobre el reconocimiento del 15% de utilidades, precisó:

Pretende la parte actora el pago del 15% de la utilidad bruta que fue pactada dentro del contrato de prestación de servicios, al revisarse la cláusula cuarta se tiene que allí se pactó lo siguiente: “B. el 15% de la utilidad bruta liquidada de la operación, implementación y/o explotación comercial de dichos diseños y/o desarrollos” (fl. 23).

De tal documento, se desprende entonces que en efecto las (sic) pactaron dicho emolumento al momento al inició (sic) el vínculo contractual. No obstante, dentro del mismo contrato se indicó que tendría una duración de 4 meses, los cuales podían ser prorrogados por escrito, no obrando dentro del proceso constancia de dicha prórroga, sobre tal situación debe recordarse que en las relaciones laborales lo importante no es como se pactaron las cosas sino cómo se desarrollan en aplicación...

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