SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129011 del 09-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039060

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129011 del 09-03-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteT 129011
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2376-2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP2376-2023

Radicación n° 129011

Acta 45.


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante Luis Fernando Tamayo Niño en relación con el fallo proferido el 16 de enero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía General de la Nación y Fiscalía Primera Especializada de esa ciudad.






ANTECEDENTES:


HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES:


Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:


Manifiesta L.F.T.N. actuar en nombre propio y en representación de las víctimas que representa como parte civil en el proceso radicado 238.924, que adelanta en investigación la Fiscalía Primera Especializada de Ibagué.


Refiere que el 10 de febrero de 2017 presentó denuncia en contra de M.E.G.M. y otros ex integrantes de la empresa USOCOELLO, así como de D.I.A.E. por ser presunto integrante del bloque Tolima de las “ACCU”, por los delitos de tentativa de homicidio en persona protegida por DIH, desplazamiento forzado en población civil, concierto para delinquir por financiación de grupos armados al margen de la ley, como es las “ACCU” y las FARC.


Indica que tanto una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del radicado 2008-83167, como la Corte Suprema de Justicia, ordenaron investigar los presuntos nexos de la empresa USOCOELLO con el bloque Tolima de las ACCU, en consecuencia, el Juzgado Penal del Circuito de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, con sede en Bogotá remitió el exhorto 75 a la Dirección Seccional de Fiscalía de Ibagué, para que se diera cumplimiento a dicha orden.


Cuenta que ante el incumplimiento del exhorto 75, presentó denuncia por el atentado del cual fue víctima el 28 de agosto de 2002, el cual fue ejecutado por el extinto bloque Tolima de las “ACCU”, y por confesiones realizadas de sus integrantes ante Justicia y Paz y la justicia ordinaria, se conoció que los determinadores fueron personas vinculadas con USOCOELLO.


Aduce que, a la Fiscalía Primera Especializada de Ibagué le correspondió adelantar la investigación, pero el 10 de noviembre de 2021 se surtió un cambio de fiscal, asumiendo desde la fecha la D.M.B., siendo precaria la celeridad e impulso procesal desde la fecha.


Detalla que la actual delegada fiscal, no ha decretado pruebas, solo ha señalado fecha para algunas declaraciones de Germán Rodríguez Góngora y A.N.C. y que por varias razones no se han realizado, dispuso ampliación de indagatoria de Orlando Guevara, C.A. y Juan Manuel Cabrera, quienes no asistieron amparándose en el derecho a guardar silencio.


Menciona que el 22 y 23 de agosto de 2022 presentó ante la Fiscalía Primera Especializada de Ibagué solicitud de pruebas, las cuales fueron resueltas parcialmente el 25 de agosto de ese mismo año, pues frente a algunas se indicó que “se estudiarán y valorarán detenidamente, previo a su decreto”, sin que a la fecha exista pronunciamiento, por lo que vulnera el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, que le otorga diez días al fiscal para resolver sobre dicha petición.


Considera el accionante, se ha vulnerado derechos fundamentales como el debido proceso, petición, verdad, justicia, reparación, igualdad y acceso a la administración de justicia, como consecuencia de no resolverse los derechos de petición presentados para la práctica de pruebas, como son los radicados el 23 de agosto, 6 y 19 de octubre, 15, 16, 17, 18, 21, 22 y 24 de noviembre de 2022.


Omisiones que vulneran sus derechos como víctima, defensa, contradicción y debido proceso, por cuanto se enteró que la declaración de G.R.G. se dispuso para el 15 de diciembre de 2022 a las 8:00 am, sin embargo, no le fue notificada la providencia que ordenó dicha prueba, como lo dispone el art. 178 de la Ley 600 de 2000.


El accionante menciona que reside en Bogotá porque el Ministerio del Interior y de Justicia, en Resolución 025820 del 15 de diciembre de 2008 lo incluyó en el programa de protección a las víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005, por lo que desde el 21 de diciembre de 2008 se trasladó a dicha ciudad por cuenta del Ministerio, inicialmente en reubicación temporal y posteriormente ya de manera definitiva.


Acota que nada justifica la morosidad con la que la Fiscalía ha adelantado la investigación 238.924, pese a que se trata de hechos relacionados con violación a derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, y que incluso, dos de los denunciados han fallecido y al menos cuatro de los investigados cuentan con más de 80 años, por lo que vislumbra impunidad en los hechos denunciados.


Considera que la fiscalía vulnera el derecho de igualdad, pues como víctima ha recibido un trato discriminatorio, al no ordenarse las pruebas que son favorables para la parte civil, siendo los investigados los favorecidos ante la omisión en el decreto probatorio.


Aduce que la Fiscalía Primera Especializada dispuso no acudir a la virtualidad para las ampliaciones de las declaraciones de Germán Rodríguez Góngora y A.N., eliminando la posibilidad que quien no pudiera comparecer presencialmente se conectara a través de la plataforma tecnológica, situación que considera discriminatoria, dado que no atiende el riesgo en que se encuentra su vida e integridad personal, precisamente a causa de los delitos denunciados y que actualmente reside en Bogotá, contando además con 66 años de edad y múltiples padecimientos de salud.


Por lo anterior solicita se amparen sus derechos a la vida, integridad personal, salud, debido proceso, petición, verdad, justicia, reparación, defensa, igualdad, contradicción, acceso a la administración de justicia, entre otros y se disponga que la Fiscal Primera Especializada de Ibagué adelante la investigación radicada 238.924 con impulso y celeridad.


Así mismo, se le ordene dar respuesta a los memoriales del 22 y 23 de agosto, 6 y 19 de octubre, 15, 16, 17, 18 21, 22, 24 de noviembre de 2022.


Que se disponga a la Fiscalía Primera Especializada de Ibagué que se notifique toda providencia que expida en curso de la investigación, que se adelante la investigación, como lo venía haciendo el anterior titular, combinando la virtualidad con la presencialidad.


Finalmente solicita, se orden que la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía Primera Especializada de Ibagué, implementen el sistema Mercurio en el radicado 238.924, que se utilizan en los Juzgados Civiles y que permite que toda actuación se actualice sin necesidad de solicitar el link del expediente virtual.



DEL FALLO RECURRIDO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la providencia de 16 de enero de 2023, en primer lugar, indicó que el accionante no estaba legitimado para interponer acción de tutela en representación de todas las víctimas dentro de la investigación penal No. 238.924, adelantada por la Fiscalía Primera Especializada de esa ciudad, ya que no aportó poder para actuar a nombre de aquellos.


Se ocupó entonces de resolver la acción de tutela promovida por el actor en representación de su condición de parte dentro de la investigación rad. 238.924, bajo el reproche de que el ente instructor no ha sido célere, no ha ejercido el impulso procesal necesario y ha omitido la oportuna resolución de sus peticiones.


En ese sentido, adujo inicialmente que, contrario a lo esbozado por el actor, el derecho involucrado es el de postulación y no petición, pues las solicitudes y memoriales las hace en su calidad de abogado y parte civil en la indagación en curso.


Resaltó que el accionante en tan solo 3 meses elevó un total de 14 solicitudes, unas con la finalidad de práctica de pruebas, otras de acceso al expediente virtual, aplazamientos e incluso recusaciones, las cuales, pese a la frecuencia de sus postulaciones, han sido resueltas de manera oportuna por la entidad accionada, en el contexto de un voluminoso expediente digital.


Adujo el Tribunal que, aunque no toda la prueba testimonial solicitada por el accionante se ha practicado, ello no conlleva a vulneración o desconocimiento de su derecho al debido proceso del accionante, comoquiera que fue precisa la Fiscalía al señalarse que dado el extenso petitorio, con detenimiento se analizaran si las mismas resultan pertinentes, conducentes y útiles de cara a la investigación, tal y como se le fue respondido el 25 de agosto de 2022.


Por otra parte, indicó que confrontados igualmente los argumentos expuestos por el accionante con los de la accionada, no es posible predicar falta de celeridad en la labor investigativa de la Fiscalía, que lleve a señalar la existencia de una mora judicial en la actividad a cargo de la autoridad titular de la investigación. Ello por cuanto la Fiscalía, dada la naturaleza de los delitos investigados y la cantidad de sindicados ha procurado el adelantamiento de las labores investigativas necesarias para recopilar los medios de prueba pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.


A su vez, acotó la Sala que se...

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