SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 94193 del 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039064

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 94193 del 07-03-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha07 Marzo 2023
Número de expediente94193
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL450-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL450-2023

Radicación n.° 94193

Acta 07


Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ALBA LUCÍA SALDARRIAGA TORO contra la sentencia proferida el 16 de febrero de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso que le sigue a la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. ESP - CHEC.

  1. ANTECEDENTES

Accionó la demandante contra la pasiva, para que se declarara que fue desmejorada del cargo de jefe de división «y que durante todo el término de la relación laboral desempeñó diferentes cargos, pero el salario inicial correspondiente al de Jefe de División se ha visto desmejorado». Pidió que le paguen la diferencia resultante «del Salario de Jefe de División/Jefe de Área/Líder de División con el salario que tenía asignado la demandante, desde el año 1998 y hasta el momento de su desvinculación de la empresa», y que tales divergencias sean tenidas en cuenta para reliquidar las prestaciones sociales legales y extralegales. Reclamó también la indemnización consagrada en el artículo 65 del CST, y la indexación.

En sustento de sus pretensiones, manifestó que ingresó a laborar en la demandada a partir del 27 de enero de 1997, mediante contrato de trabajo a término indefinido; que desempeñaba el cargo de jefe de oficina de planeación, el cual dependía directamente de la gerencia, y tenía una asignación mensual de $2.006.000; que mediante memorando del 17 de febrero de 1998, fue encargada para liderar el proceso de gerencia del servicio, pero el 25 de marzo de ese mismo año fue trasladada a la posición de líder categoría 9, para coordinación de gerencia de servicios, en la que dependía del jefe de la oficina de planeación, de modo que fue desmejorada un nivel en la estructura organizacional, y devengaba un salario mensual de $1.907.000; que aunque las funciones para el último cargo mencionado eran distintas, siguió cumpliendo las mismas que las de un jefe de división.

Precisó que, en 1999, tras una nueva reestructuración, otra vez fue trasladada al cargo de líder de procesos grado 9, dependiendo del jefe de división de mercadeo, y por lo tanto, fue desmejorada aún más, y aunque el salario no disminuyó, «ese año se hizo un reajuste salarial para los Jefes de División, aumento que no cobijó a mi mandante porque tenía otro cargo», beneficio que tampoco la cubrió para los siguientes años.

Adujo que, por solicitud de ella, mediante memorando del 9 de noviembre de 2002 fue trasladada a ocupar el cargo de líder de procesos en la seccional de Dosquebradas, y en ese puesto dependía del nivel 3 de la estructura organizacional, es decir, en una categoría inferior, «pero era considerado del mismo escalafón y salario del que tenía, por lo que nunca se corrigió la desmejora».

Señaló que, con memorando del 27 de enero de 2005, fue trasladada para la dirección gestión y control, en el cargo de líder de procesos IX, y posteriormente, fue encargada de reemplazar por el periodo de vacaciones al director de control de gestión, entre el 26 de diciembre de 2005 y el 17 de enero de 2006.

Afirmó que, con memorando del 31 de agosto de 2007, fue encargada de tiempo completo en el equipo de trabajo que llevaría a cabo la caracterización general de los procesos corporativos o de apoyo y de generación, y mediante escrito del 2 de noviembre del mismo año, la empresa le informó que tal encargo había culminado, y que continuaría como líder de proceso de dirección control de gestión.

Acotó que, con memorando del 14 de diciembre de 2007, la pasiva le comunicó que «con el fin de unificar la planta de personal y reducir las escalas salariales», su cargo se denominaría profesional categoría 2, con una remuneración de $2.560.580, y como su asignación salarial era superior a la de ese puesto, «la diferencia le sería reconocida como una Remuneración Personal Garantizada – RPG».

Seguidamente, el 26 de febrero de 2008, la empresa le informó que sería encargada como directora de control de gestión, del 3 al 31 de marzo de ese mismo año; que con memorando del 25 de febrero de 2009, se le avisó que a partir del 1° de marzo de 2009, «sería implantada en el cargo de Profesional Categoría 2, en el Agrupador Aseguramiento y Mejoramiento de la Calidad de la Auditoría del equipo de trabajo Dirección Organizacional de la Dirección Control Organizacional», y nuevamente la diferencia salarial sería garantizada con el RPG.

Expuso que, con misiva del 8 de julio de 2009, fue encargada de tiempo completo para apoyar todas las actividades relacionadas con la interventoría integral del proyecto de termodora –en iguales condiciones de cargo y salario–, lo que fue terminado el 24 de junio de 2011; que con memorando del 28 de junio de 2011, fue asignada como profesional categoría 1, cargo que ni siquiera aparecía en la estructura organizacional de la empresa; que la empresa le indicó que no tendría aumento salarial, ya que, «el salario que en ese momento devengaba como Profesional II sumado al RPG, superaba el salario del Profesional I»; que le fue informado que su puesto sería suspendido del 12 al 25 de diciembre de 2011, «y que en ese periodo no tendría derecho a reajuste salarial y que a partir del 26 de diciembre lo reasumiría»; que posteriormente, el 29 de febrero de 2012, fue nombrada como «Profesional 1 Coordinador de Gestión Energética», pero que siempre cumplió las funciones como jefe de división. Finalmente expuso que desde el año 2011 le cancelaron el salario correspondiente a profesional 1, y no el de nivel 3 de la organización, que fue con el que inició en 1997.

La demandada, al contestar, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que la actora inició su contrato como jefe de oficina de planeación, cargo que dependía de la gerencia. Admitió lo relativo al encargo para liderar la gerencia del servicio, el traslado a líder de proceso grado 9, el movimiento a la seccional de Dosquebradas por solicitud de la trabajadora; los cambios a: dirección gestión y control, caracterización general de los procesos corporativos o de apoyo y de generación, y profesional categoría 2. No aceptó nada más.

Propuso las excepciones de prescripción, buena fe, inexistencia del derecho reclamado, pago total y cobro de lo no debido.

i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, mediante sentencia del 3 de septiembre de 2021, declaró la existencia del contrato de trabajo en el periodo comprendido entre el 27 de enero de 1997 y el 3 de marzo de 2015, encontró probada la excepción de inexistencia del derecho reclamado, y absolvió a la demandada de todas las condenas pretendidas.

ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al decidir el grado jurisdiccional de consulta surtido en favor de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través de providencia del 16 de febrero de 2022, confirmó la del a quo.

Para soportar su decisión, explicó que erró el juez primario al entender que lo pretendido era que se diera aplicación al principio a trabajo igual salario igual, comoquiera que lo buscado era que se declarara que la actora sufrió una desmejora salarial.

Seguidamente, planteó como problema jurídico el de establecer si efectivamente la accionante fue afectada con tal detrimento desde el año 1998 y hasta el 3 de marzo de 2015, «para lo cual debe dilucidarse si tenía derecho a devengar, además del Reconocimiento Personal Garantizado –RPG-, el incremento salarial efectuado en 1999 a quienes ocuparan el cargo de Jefe de División».

Con apoyo en la sentencia CSJ SL3179-2018, referente al ius variandi, pasó al estudio de los cambios de puesto de trabajo de la actora.

De los documentos allegados extrajo que la actora inició como jefe de oficina de planeación en 1997 con un salario de $1.560.539, y que en la cláusula séptima del contrato se plasmó que las partes acordaban la aceptación de cualquier otro empleo u oficio dentro de las dependencias de la empresa cuando las necesidades así lo requirieran y el trabajador fuera capaz de desempeñar, indicándose ahí mismo que «la ocurrencia de un traslado dentro de las dependencias de la empresa no constituye por sí sola desmejora o atentado contra el IUS VARIANDI.»

manifestó que conforme a la hoja de servicios de la accionante (f.° 151), memorandos (f.° 172 a 193), y certificación del 21 de abril de 2015 (f.° 194 a 195), los cargos ocupados por ella en toda la relación fueron los siguientes: i) jefe de oficina - oficina de planeación entre el 22 de enero de 1997 y el 24 de marzo de 1998; ii) líder de proceso de planeación en la coordinación de gerencia del servicio desde el 25 de marzo de 1998 y hasta el 11 de noviembre de 2002; iii) líder de proceso en la seccional Dosquebradas entre el 12 de noviembre de 2002 y el 27 de enero de 2004; iv) líder de proceso en dirección control y gestión desde el 28 de enero de 2004 y 28 de febrero de 2012, -y dentro de este lapso, a partir del 1° de marzo de 2008, su cargo pasó a denominarse profesional categoría 2 en el agrupamiento y mejoramiento de la calidad de la auditoría del equipo de trabajo dirección control organizacional de la dirección de control organizacional-; v) profesional 1 en el agrupador y equipo de trabajo gestión energética de la subgerencia de generación desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2014; y iv) profesional 1 como contribuidor individual mercado de energía mayorista- área de generación de energía desde el 1 de septiembre de 2014 y hasta el 3 de marzo de 2015. así mismo, advirtió que estuvo encargada en diferentes puestos de trabajo y realizó...

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