SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129123 del 14-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039074

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129123 del 14-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteT 129123
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2423-2023




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP2423-2023 Radicación n°. 129123 (Aprobación Acta No. 049)



Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de LUZ S.V.C., contra el fallo proferido el 6 de febrero de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado contra la FISCALÍA 250 SECCIONAL DE ENVIGADO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y a la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.



ANTECEDENTES


De la demanda de tutela y el expediente se extracta que el 24 de noviembre del 2020, LUZ S.V.C., en calidad de compañera permanente de Martín Alonso Restrepo Campuzano, quien falleció el 29 de octubre de ese año, presentó denuncia por la posible comisión de los delitos de falsedad en documento privado y hurto, la cual fue radicada bajo el No. 050016100335202034669.


Lo anterior, por las irregularidades presentadas en el traspaso del vehículo de placas EGX955, de propiedad de R.C. y el retiro del dinero que poseía en una cuenta de ahorros en Bancolombia que para la fecha del deceso tenía un saldo cercano a los $69’000.000, transferido a terceros en varias transacciones posteriores a su muerte.


La actuación fue asignada a la Fiscalía 250 Seccional de Envigado, autoridad ante la cual, V.C., el 25 de febrero del 2021 solicitó indagar lo sucedido con la cuenta de ahorros de su compañero y, de ser el caso, acusar a los responsables.


El 4 de mayo del 2022, el Fiscal 250 en mención, imputó los delitos de falsedad en documento privado y obtención de documento público falso, a M.A., M.T. y Tatiana Inés Restrepo Quiroz, hijas del recién fallecido, con ocasión del traspaso irregular del citado automotor.


El 26 julio del 2022 se presentó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito de Envigado, por los delitos inicialmente imputados, sin que a la fecha se haya adelantado la audiencia respectiva.


En ese contexto, la accionante solicitó amparar su derecho constitucional de acceso a la administración de justicia y ordenar a la Fiscalía accionada o a quien correspondía iniciar los actos de investigación para confirmar o desvirtuar el valor que tenía su compañero Martín Alonso Restrepo Campuzano en la cuenta de ahorros; además, desplegar las actividades necesarias para determinar qué personas realizaron los movimientos de dinero y a través de qué medios, y en caso de encontrarlos proceder a identificarlos e imputarles cargos.


Por otro lado, requirió ordenar a la Fiscalía que se adelante la investigación acerca de los motivos por los cuales dos ciudadanos relacionados con las imputadas hacen presencia en el conjunto residencial donde ella reside y en caso de que no sea su domicilio, se emita orden de alejamiento y protección en su favor y de su núcleo familiar.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo solicitado, al considerar que la Fiscalía 250 Seccional de Envigado adelantó una labor investigativa que le permitió formular imputación por los delitos de falsedad en documento privado y obtención de documento público falso en contra de M.A. y Tatiana Inés Restrepo Quiroz. Agregó que contras las imputadas no fue presentada denuncia por hurto o abuso de confianza...

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