SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002023-00018-01 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002023-00018-01 del 20-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 1900122130002023-00018-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3582-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3582-2023

Radicación n.º 19001-22-13-000-2023-00018-01

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada por Mirtha Cecilia Castro Giraldo frente al fallo proferido el pasado 1º de marzo por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que no accedió a la acción de tutela promovida por ella contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, mínimo vital y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la sede judicial accionada por no resolver y acceder a la solicitud de entrega de dineros que le planteó en el juicio fustigado.


Solicitó, entonces, «ordenar al Juzgado [acusado]… la entrega de los títulos que reposan dentro de dicho proceso y los puestos a [sus] [ó]rdenes… por parte del Juzgado Segundo de Familia de Popayán, que conoció del proceso de Petición de Herencia».


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición de este caso:


2.1. Señaló la accionante que ante el estrado Segundo de Familia de Popayán cursó el proceso de petición de herencia instaurado por G.A.C.S. contra ella, C.G. de Castro (q.e.p.d.), L.M., N.E., F.J. y Luis Felipe Castro Giraldo, respecto del difunto L.C.G., en el que el 1º de junio de 2018 se decretó «el EMBARGO Y RETENCIÓN de las sumas de dinero que le puedan corresponder a la [allí] demandante… y que por concepto de arrendamientos se encuentren depositados a órdenes del Juzgado»; y el día 8 siguiente se emitió sentencia en la que se accedió a las pretensiones, decisión que el 13 de junio de 2019 modificó el ad-quem en el sentido de condenar a los demandados, «como ocupantes de buena fe de los bienes sucesorales, a restituir los frutos civiles de los bienes incluidos en la partición y adjudicación, desde el momento en que se trabó la Litis, atendiendo lo previsto en el artículo 964 del c. Civil… Tasación y distribución que se hará en su oportunidad, en el juicio de sucesión, teniendo en cuenta los derechos de copropiedad sobre los respectivos bienes inmuebles, los derecho[s] de que era titular el difunto, y a prorrata de la cuota que corresponda a cada uno de los demandados sobre los bienes que fueron objeto del trabajo de partición y adjudicación en la escritura No. 2852 del 8 de agosto de 1996”».


2.2. Indicó que, luego, se dio curso al juicio de sucesión intestada, acumulada, de los difuntos L.C.G. y C.G. de Castro, ante el Juzgado acá accionado, al que se dio apertura el 10 de junio de 2021 y el 2 de agosto siguiente ella fue reconocida como cesionaria de los derechos que pudieran corresponderle a «Luis Felipe…, L.M.…, N.E.… y F.J.C.G., como hijos de los causantes». Asunto en el cual se encuentran en trámite las objeciones formuladas frente a los inventarios y avalúos.


2.3. Sostuvo que, teniendo en cuenta lo anterior, siendo «propietaria de un 90%[,] aproximadamente», de un inmueble relacionado en tales inventarios, el que entregó en arriendo a partir del 1º de diciembre de 2009, desde el 25 de marzo de 2022 deprecó a la sede judicial encausada que le entregara «los dineros retenidos y puestos a consideración del Juzgado» por ese concepto.


2.4. En la demanda de tutela del epígrafe, presentada el 17 de febrero último, en concreto, la quejosa cuestionó que la solicitud referida a espacio no ha sido debidamente atendida y que, desconociendo las aludidas decisiones judiciales, el «[c]anon de arrendamiento pactado en dicho contrato… no se ha hecho efectivo, como consecuencia de una medida cautelar que no se ha cumplido a cabalidad por cuanto, tal como se desprende… [del auto] del primero (1) de junio de 2018 del Juzgado Segundo…, éste recae sobre el porcentaje que le pueda corresponder a la demandante G.A.C.S.… y no sobre la totalidad del arrendamiento», afectando su mínimo vital, pues esa es su «única fuente de ingresos para [su] subsistencia, sumado a que [es] una persona de la tercera edad, adulto mayor».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. Nancy Elisa Castro Giraldo indicó coadyuvar la solicitud de protección.


2. El abogado H.A.G.G., quien dijo actuar como «apoderado de… G.A.C.S.»., se pronunció frente a la petición de amparo sin aportar el poder especial que ésta le confirió para intervenir en su representación en este trámite supralegal, por lo cual su manifestación no se tiene en cuenta.


3. El Juzgado Primero de Familia de Popayán historió las actuaciones allí surtidas y deprecó «denegar las pretensiones de la tutelante bajo la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, al haberse resuelto la petición de la accionante», aunado a que esa sede judicial «no ha incurrido en vía de hecho por acción u omisión y, menos que se haya vulnerado los derechos invocados».


Resaltó, «frente al derecho del mínimo vital, [que] no se demostró, ni se probó encontrarse en una situación de debilidad manifiesta, así como tampoco que el dinero producto de los arrendamientos es el único ingreso»; y que el 21 de febrero último «negó la entrega a la señora M.C.… de los frutos civiles que se encuentren depositados… por concepto de los cánones de arrendamiento…, hasta tanto se realice la tasación y distribución que se hará en la oportunidad legal en el… juicio de sucesión, tal como fuera ordenado por el Tribunal… en Sentencia del 13 de Junio de 2019», resolviendo, así, «lo pretendido por la...

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