SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129025 del 09-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039180

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129025 del 09-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteT 129025
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2377-2023



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente



STP2377-2023

Radicación n° 129025

Acta 45.


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO



Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y C., desde ahora I., frente al fallo proferido el 31 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo el derecho a la salud del accionante Pablo Antonio Acosta Hernández y declaró improcedente el amparo al debido proceso. Lo anterior, dentro de la acción promovida contra Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el director de la cárcel COBOG La Picota, el director del I., el director de la Unidad de Servicios Penitenciarias y C.s –USPEC, el director del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL representado por Fiduciaria Central S.A. y la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


En su escrito de tutela, Pablo Antonio Acosta Hernández señala que es un adulto mayor de 65 años de edad y que padece enfermedad renal crónica, diabetes, hipertensión e insuficiencia cardiaca crónica.


Destaca que fue condenado en tres procesos penales, producto del «entrapamiento» al que fue sometido.


Indica que dentro de las causas penales esguidas en su contra solicitó al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la revisión procesal, redosificación y libertad condicional. No obstante, hasta la fecha no ha obtenido respuesta a sus solicitudes, por lo que considera que dicha actuación desconoce sus garantías constitucionales, motivo por el cual, pide que se ordene resolver de fondo sus postulaciones.


De otra parte, señala que no ha tenido una dieta digna, ni acorde con las patologías que padece, pues no le han suministrado suplementos como G., vitaminas y medicamentos apropiados. Agrega que tampoco se han brindado tratamientos frecuentes y valoraciones por médicos especialista. Por lo que pide que se ampare sus derechos a la vida y dignidad humana.



FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 31 de enero de 2023 adoptó las siguientes decisiones:


i. Declaró improcedente la acción de tutela respecto a la pretensión de libertad condicional. En este punto señaló que mediante auto del 28 de diciembre de 2022 le fue resuelta de forma desfavorable el pedido de libertad y el accionante no interpuso recurso contra dicha decisión. Situación que tornaba improcedente el amparo.


ii. Declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso del actor. Sobre el particular, constató que el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el curso de la acción de tutela, se pronunció de forma negativa frente a la solicitud de redosificación de la pena y revisión procesal, mediante autos del 18 y 19 de enero de 2023. Decisiones anteriores que fueron notificadas el 22 de enero de 2023, a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


iii. Amparó el derecho a la salud del accionante. Resaltó que el demandante no allegó medio de prueba que acreditara su diagnóstico y prescripciones médicas; sin embargo, ninguna de las entidades accionadas controvirtió sus manifestaciones. En consecuencia, para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, concedió el amparo del derecho a la salud en su faceta de diagnóstico y, como consecuencia ordenó lo siguiente:


«Cuarto. – Ordenar al representante legal de la Fiduciaria Central representante de Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, autorice valoración médica general a P.A.A.H. para determinar las patologías que padece.


Quinto.- Ordenar al director del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- y al director de la cárcel COBOG La Picota que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación y una vez se cumpla lo dispuesto en el numeral anterior, programe y realice la valoración médica general autorizada a Pablo Antonio Acosta Hernández, e inicie el proceso médico a que haya lugar, con la respectiva entrega de los medicamentos y procedimientos que requiera conforme lo prescriban los médicos tratantes.»



LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., quien mostró su desacuerdo con el fallo de primer grado; no obstante, los argumentos y pretensiones del escrito impugnatorio no se armonizaron con los sujetos, hechos y órdenes impartidas en la presente acción constitucional.


Pese a lo anterior, en uno de los apartes del escrito se destaca que la «DIRECCIÓN DEL COBOG - LA PICOTA a través de su equipo de trabajo deberá dar respuesta a la accionante y a su Despacho, en razón a que corresponde a ellos pronunciarse por lo de su competencia.»


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional.


En el caso sub examine la primera instancia constitucional amparó el derecho a la...

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