SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100771 del 01-02-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 01 Febrero 2023 |
Número de expediente | T 100771 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL360-2023 |
º
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL360-2023
Radicado n.° 100771
Acta 03
Bogotá, D. C., primero (1.º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación que IRMA ROSALBA, MARÍA CONCEPCIÓN y RICARDO FRANCISCO ANDRADE FORERO interpusieron contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 16 de noviembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que los recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó al JUEZ VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
Los accionantes instauraron la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
Para respaldar su petición, narraron que instauraron demanda de responsabilidad civil contractual contra LR Group S.A.S., para que se la condenara al pago de los perjuicios ocasionados con ocasión del incumplimiento del contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes.
Indicaron que el asunto se asignó al Juez Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 18 de enero de 2022, negó sus pretensiones.
Refirieron que presentaron recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 4 de mayo de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.
Manifestaron que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues valoraron indebidamente el material probatorio aportado y desconocieron los criterios jurisprudenciales vigentes, aplicables al asunto bajo estudio.
Conforme a lo anterior, solicitan la protección de los derechos fundamentales invocados y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico la sentencia de 4 de mayo de 2022. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.
La acción de tutela se promovió el 4 de noviembre de 2022 y Sala de Casación Civil de esta Corte la admitió mediante auto de 8 de noviembre de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante tal lapso, el juez vinculado defendió la decisión que profirió en primera instancia.
Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 16 de noviembre de 2022, porque consideró que la decisión cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores de la convocante.
Inconforme con la decisión anterior, los accionantes la impugnan y solicitan su revocatoria, aspiración que respaldan en los mismos planteamientos iniciales.
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.
Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.
En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos deben resolverse.
En el caso que se analiza, los accionantes cuestionan la sentencia que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 4 de mayo de 2022, en el trámite del proceso ejecutivo...
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