SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69570 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039251

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69570 del 01-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 69570
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL566-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL566-2023

Radicación n.° 69570

Acta 7


Bogotá, D.C., primero (1.°) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por FABIO NELSON ROZO CORTÉS, R.P.L. y J.C.M.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ; asunto al que se vinculó a la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA -VISE LTDA., a ECOPETROL S.A., al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FRESNO (TOLIMA) y a las demás partes e intervinientes dentro del debate censurado.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que los accionantes promovieron demanda ordinaria laboral contra la sociedad Vigilancia y Seguridad Limitada -Vise Ltda., con el fin de obtener la declaratoria de existencia de contratos de trabajo de obra, los cuales estaban supeditados a la ejecución del contrato No. 5214627 suscrito el 15 de mayo de 2014 entre Ecopetrol S.A. y la arriba citada y que terminaron por causa del empleador, junto con las acreencias laborales.


Agotadas las etapas, el Juzgado Civil del Circuito de Fresno, mediante sentencia de 18 de julio de 2018, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la terminación del contrato laboral por parte de la empresa VISE LTDA. frente a los demandantes, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: CONDENAR a la empresa VISE LTDA. a pagar a favor de cada uno de los demandantes las sumas de dinero que se relacionan continuación, así:


Concepto y año

2015

2016

2017

Cesantía

$1.427.552

$1.557.330

$648.887

Interés Cesantía

$157.030

$186.879

$32.444

Prima

$1.427.552

$1.557.330

$648.887

Vacaciones

$713.776

$778.665

$324.443

Salarios

$18.687.960

$18.687.960

$7.786.650

Total

$22.413.870

$22.768.164

$9.441.311


Total a favor de cada uno: $54.623.345.


Las anteriores sumas de dinero deberán ser indexadas de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia


De las anteriores sumas de dinero se deberá descontar el valor de un smlmv por concepto de indemnización por despido sin justa causa según liquidación realizada por la demandada la cual equivale al valor del salario devengado por los actores habida cuenta que se tomó el servicio prestado inferior a un año.


Asimismo, se ordena el pago por concepto de aportes parafiscales en salud y pensión en los fondos y EPS donde se realizaban los mismos cuando estuvo vigente el vínculo laboral tomando como referente el salario devengado por los demandantes, cuyo pago deberá realizarse previo cálculo actuarial y/o liquidación por la UGPPP, dentro de los 10 días siguientes a la generación del correspondiente estado de cuenta.


TERCERO: NEGAR la indemnización moratoria por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: DECLARAR probada la excepción deprecada por ECOPETROL S.A., inexistencia de la solidaridad, falta de legitimación por pasiva, así como la inexistencia del daño a los demandados, cuya decisión se hace extensible al llamado en garantía a las presentes diligencias.


QUINTO: Condenar en costas al demandado principal en la suma de $3.000.000, conforme a lo establecido en el artículo (sic) 5, numeral 1, Acuerdo 10554 de agosto 5 de 2016.


SEXTO: Declarar no probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones a cargo del demandado principal, así como la prescripción, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


La anterior providencia fue objeto de apelación por la parte pasiva y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia de 1.° de noviembre de 2019, modificó el ordinal segundo del fallo recurrido, así:


PRIMERO: REFORMAR el numeral 2° de la parte resolutiva de la sentencia de 18 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Fresno –Tolima, en el proceso ordinario promovido por FABIO NEL ROZO CORTEZ, R.P.L. y JUAN CARLOS MARTÍNEZ CUARTAS, contra V.L.. y OTROS, el cual quedará así:


1.1. CONDENAR a la empresa VISE LTDA., a pagar a favor de cada uno de los demandantes la suma de $1.557.330.00, por indemnización por despido sin justa causa, más la indexación que ha generado el no pago de la anterior suma desde el día siguiente a la fecha de finalización del vínculo laboral y hasta cuando se haga efectivo el pago de la misma, de acuerdo al IPC certificado por el DANE, teniéndose como índice final el correspondiente al mes de pago e inicial al mes de la terminación del vínculo laboral. Se revoca la condena que se impuso por prestaciones sociales, salarios, intereses a las cesantías, vacaciones, aportes parafiscales, salud y pensión y la suma de un salario mínimo legal vigente que se ordenó descontar por indemnización por despido injusto.


1.2. En lo demás dicho fallo queda en firme.


SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.


Inconformes con esa decisión, los demandantes presentaron recurso de casación, el cual no se concedió en auto de 18 de febrero de 2020 por el tribunal fustigado, toda vez que ninguno cumplía con el interés económico para recurrir. Proveído que fue objeto de reposición y en subsidio queja; primero al que no se accedió el 7 de julio de 2022 y, el 31 de agosto siguiente esta Sala declaró bien denegado el recurso, notificada el 12 de octubre ulterior.


Los promotores se quejaron de la determinación de segunda instancia dictada por el colegiado criticado, pues, a su juicio, se incurrió en un defecto fáctico y sustantivo por «desconocimiento del precedente, al desnaturalizar la existencia de un contrato por obra o labor contratada sin que mediara la voluntad de las partes, privilegiando la naturaleza de las actividades desarrolladas y desconociendo sin ninguna razón legal o constitucional, que la certificación del 2 de agosto de 2016, expedida por Ecopetrol asegura que el contrato V.L.. y esa entidad tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2017».

Los libelistas añadieron que:


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué desconoció deliberadamente, que tanto el encabezado del contrato que determina el objeto contractual, como la cláusula QUINTA del contrato de trabajo suscrito, supeditaron la duración de la realización de la obra a labor contratada de acuerdo a “las condiciones generales que se señalan al inicio del presente contrato”, que no es nada diferente a la ejecución del contrato 5214627 del 15 de mayo de 2014, suscrito entre VISE LTDA y ECOPETROL S.A., con una vigencia ESPECÍFICAMENTE DETERMINADA EN TRES (3) AÑOS y del cual ECOPETROL certificó su vigencia al 2 de agosto de 2016 y que la finalización del mismo se producirá el 31 de mayo de 2017, como en efecto se produjo. Por tanto, estaban claramente determinados los extremos laborales de acuerdo al encabezado del contrato que determina el objeto contractual, la cláusula QUINTA, el contrato 5214627 del 15 de mayo de 2014 y la certificación del 2 de agosto de 2016, como lo concluyó el A QUO en la sentencia proferida el 18 de julio de 2018.


Los memorialistas expresaron que, con los medios de prueba practicados, era «evidente que el contrato individual de trabajo por la duración de una obra o labor determinada suscrito entre los accionantes y VISE LTDA a partir del 1 de junio de 2014, de acuerdo con el contrato 5214627 del 15 de mayo de 2014 suscrito entre VISE LTDA y ECOPETROL, tenía una duración definida, cierta y determinada», establecida según la certificación expedida por ECOPETROL S.A., hasta el 31 de mayo de 2017.


Que el juez plural debió optar por la condición más beneficiosa de los trabajadores,...

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