SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00089-01 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002023-00089-01 del 20-04-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA / NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 6600122130002023-00089-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3604-2023


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3604-2023

Radicación n.° 66001-22-13-000-2023-00089-01

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación interpuesta por ambas partes frente a la sentencia del pasado 10 de marzo, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., Sala Civil-Familia, en la acción de tutela impulsada por M.R. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad. Al trámite fueron integrados los interesados en el asunto que suscita la presente queja.


ANTECEDENTES


  1. El convocante deprecó la protección de su prerrogativa esencial al debido proceso, presuntamente conculcada por la célula jurisdiccional repelida.


Y en concreto, se conmine a dejar de «NOTIFICAR» las gestiones por correo electrónico; aceptar las múltiples solicitudes; «demostrar» cómo es cumplido el artículo 84 de la ley 472 de 1998; permitir el acceso a la agenda y al «libro radicador de audiencias»; y la expedición de «constancia» de secretaría «sobre el estado» de las diligencias. Todo, con respecto al expediente popular n.° «2022-00027».


  1. Como sustento sostuvo, grosso modo, que el despacho judicial fustigado, ante quien se surte el descrito litigio colectivo por demanda de él contra el propietario del A.V., supuestamente «incumple los términos perentorios (…) que ordena» la norma especial 472 en cuestión, al punto que ha omitido resolver sus «recursos y memoriales» en tiempo, además de rehusar proferir «sentencia anticipada», compartirle «el libro radicador de audiencias», enlace del dossier y «constancia secretarial de (…) las actuaciones procesales» y, aceptar el «DESISTIMIENTO» del referido pleito.


LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


El ente judicial encartado allegó copia digital del consecutivo en análisis. El municipio de P. y la Procuraduría de Instrucción de Risaralda adujeron, por aparte, que las censuras les son extrañas.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Declaró improcedente la salvaguarda de cara a las críticas en torno a la aplicación del canon 84 de la ley especial de 1998 y al cese de la notificación electrónica de las actuaciones del rito colectivo por falta de solicitud formal al respecto; tratándose del ingreso a la agenda y al «libro radicador de audiencias», por rebatir «defectuosamente» -el quejoso- en reposición contra el auto de 5 de octubre de 2022 en lo tocante a la negación de tal súplica, máxime si al recurrir sólo fue repetitivo en la petición sin esbozar argumentos defensivos frente a la decisión contraria; y, acerca del «desistimiento» de ese paginario, comoquiera que él no interpuso réplica horizontal contra el auto de 7 de febrero de los corrientes, en cuanto hubo de desestimar esa última rogativa.


Pero la concedió sobre los temas del ingreso al link del juicio popular y la expedición de «constancia sobre el estado» de las diligencias, pues las mismas no se han zanjado aún pese a que se impetraron desde el 4 de noviembre de 2022 y a ser gestiones inherentes al secretario; más allá de haberse autorizado la...

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