SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00034-02 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039264

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00034-02 del 26-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteT 2500022130002023-00034-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3991-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3991-2023

Radicación n.º 25000-22-13-000-2023-00034-02

(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada por el Banco Davivienda S.A. y la Titularizadora Colombiana S.A. Hitos frente al fallo proferido el pasado 15 de marzo por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que no accedió a la acción de tutela promovida por esas sociedades contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, los Juzgados Civil Municipal, Primero Civil del Circuito y Segundo Civil del Circuito, todos de Facatativá, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en los asuntos que originaron la queja.


ANTECEDENTES


1. Las promotoras del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de sus derechos al debido proceso, «acceso a la administración de justicia» y «tutela judicial efectiva», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas por la falta de desglose físico de los títulos originales adosados a las demandas génesis de los juicios fustigados.


Solicitaron, entonces, ordenar a los accionados realizar «la entrega de los desgloses de las garantías teniendo en cuenta el perjuicio que [les] está causando…, puesto que se requiere[n]… para presentar nuevamente demanda».


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición de este caso:


2.1. Las accionantes cuestionaron diez (10) procesos impulsadas por ellas, de forma independiente, uno de restitución de tenencia1 y los otros ejecutivos2, de los cuales conocieron los estrados convocados (el primero, el 1º Civil del Circuito; el segundo, el 2º Civil del Circuito; y los restantes, el despacho municipal), los cuales culminaron por el retiro de la demanda y por pago de las cuotas en mora, en su orden.3


2.2. Indicaron que en todos esos asuntos reposan «los títulos los originales» que allegaron como soporte de sus pretensiones, por lo que los mismos «se encuentran en custodia de la judicatura» y «contienen obligaciones que continúan vigentes y/o garantizan otras… del Banco Davivienda S.A. y Titularizadora Colombiana S.A.»; que «luego del paro social del 28 de abril de 2021…[,] [l]os expedientes físicos que se encontraban en el municipio de Facatativá…, fueron remitidos en su totalidad al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para su digitalización»; que, culminados tales juicios, «procedió con el trámite de los desgloses» ante los Juzgados respectivos, recibiendo como respuesta que «les resultaba imposible realizar la entrega de los documentos originales» porque «los expediente[s] físicos se encontraba[n] en digitalización en el Consejo Seccional»; por lo que, afirmó, pidió a este último su remisión a cada uno de los estrados citados «para que éstos entregaran los títulos originales», pero la respuesta de esa Colegiatura simplemente «fue la de darle traslado de [su] solicitud… a cada unos (sic) de los despachos».


2.3. Añadieron que el Juzgado municipal le indicó que, «visto el paso del tiempo sin que se hayan recibido los… procesos que fueron entregados el 10 de junio de 2021 para su digitalización…[,] tomó la decisión de ofrecer a los usuarios de la administración de justicia el desglose virtual, dado que desde el 22 de julio de 2021 se cuenta con el escaneo de la mayoría de expedientes remitidos. Lo que quiere indicar que se haría el envío de las piezas procesales requeridas de manera electrónica o escaneada, para que, en casos como los que expone la quejosa, se pudiera presentar nuevamente la demanda ejecutiva con garantía hipotecaria. Solución que ha sido aceptada por varios usuarios».


2.4. En sede de tutela, criticaron que desde marzo de 2021, «fecha en que se terminó el primer proceso… relacionado…, no ha[n] obtenido los documentos originales que aport[aron] al momento de la presentación de la[s] demanda[s,] con el fin de hacerlo[s] valer en… nuevo[s] proceso[s]», por la tardanza injustificada del Consejo Seccional atacado en punto a «remitir [los expedientes físicos] a los respectivos juzgados de conocimiento para que realicen los desgloses»; que «[l]a urgencia del desglose… es la de precisamente hacer valer el derecho crediticio que ell[o]s incorporan y que se encuentran en mora»; y que «[a] pesar de la solución brindada por el juzgado [municipal]…[,] el desglose virtual circunscribe al acreedor hipotecario a presentar nuevamente la acción ejecutiva ante la misma célula judicial que otorgó la certificación del desglose virtual... De igual manera, no está certificada la pérdida del expediente para que se expida constancia como la descrita por el juzgado…, por lo cual el acreedor requiere de los originales para hacer efectivo el derecho crediticio que se encuentran (sic) en cada uno de [ellos]».


Destacaron que «ha[n] desplegado todas las actividades legitimadas por la ley para la consecución de los documentos originales… reclamados para la presentación de nuevas acciones judiciales, tales como, derecho de petición, gestión presencial en los respectivos juzgados, vigilancias judiciales etc. Sin que estos hayan resultado útil[es] para la obtención de los títulos ejecutivos originales y con estos el restablecimiento de[l] derecho que posee[n]… de acceder al aparato judicial del estado».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá pidió «denegar el amparo constitucional impetrado por la accionante, ante la ausencia de vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por la misma».


Resaltó que «el expediente que… contiene la actuación procesal dentro del ejecutivo originario de la presente acción constitucional [rad. 2021-00003], se encuentra a disposición de la abogada de la entidad actora, en la Secretaría del Juzgado, para que cumpla con la obligación de comparecer a la Sede del Juzgado, a tomar las copias pertinentes, y así realizar el mismo día el respectivo desglose; pero [e]sta situación no puede atribuírsele al Juzgado».


2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá sostuvo que con «auto de… 18 de octubre de 2022, una vez verificada la disponibilidad del expediente [con radicado 2020-00053] en la plataforma Microsoft Azure (aplicativo en el que son cargados los procesos que fueron enviados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá para su digitalización), autorizó el retiro de la demanda e informó que “La devolución de los documentos base de la acción se realizará una vez el expediente físico sea devuelto por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial”»; y que el «26 de enero de la presente anualidad… remitió oficio No. 00007 de… 25 de enero de 2023, dirigido al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas,...

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