SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128890 del 14-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039340

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128890 del 14-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteT 128890
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2367-2023



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP2367-2023

Radicación #128890

Acta 024


Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por la Magistrada Paulina Leonor Cabello Campo de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha contra la sentencia de tutela proferida el 30 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de BANAPIÑA S.A.S., vulnerados por la autoridad impugnante.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2 Laboral del Circuito de esa ciudad, así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 27 de marzo de 2014 R.R.A. se vinculó laboralmente con BANAPIÑA S.A.S., inicialmente, mediante contrato a término fijo inferior a un año, el cual varió a indefinido. Durante ese tiempo se desempeñó como Coordinador de Campo hasta el 26 de marzo de 2018, cuando fue despedido sin justa causa.


Con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, ese ciudadano promovió demanda ordinaria laboral contra dicha empresa. En consecuencia, solicitó que se condene al pago del auxilio de transporte, la reliquidación de las prestaciones sociales, teniendo en cuenta el mencionado beneficio como factor salarial, así como la indemnización por despido injusto y las sanciones moratorias de que tratan los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990.



En sentencia del 10 de noviembre de 2021 el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Riohacha declaró la existencia del vínculo laboral en los extremos temporales descritos, negó el auxilio del transporte, pero la condenó a reliquidar las cesantías, intereses a las mismas y prima de servicios teniendo en cuenta dicho subsidio, le impuso el pago de la indemnización moratoria prevista en el citado artículo 65 y la absolvió de las demás pretensiones.


Inconforme con esa decisión, la sociedad accionante apeló y en proveído del 28 de septiembre de 2022, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha la confirmó.

Adujo el apoderado judicial de la parte accionante que las autoridades de primera y segunda instancia transgredieron sus derechos fundamentales. Ello, por cuanto condenaron a su representada a reliquidar las prestaciones sociales de Rafael Ricardo Amaya teniendo en cuenta el auxilio de transporte, pese a que no tenía derecho a tal beneficio, pues si bien devengaba menos de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cierto es que residía en una casa ubicada en las instalaciones de la empresa y, por ende, no debía movilizarse hasta el lugar de trabajo. En apoyo, citó la sentencia (CSJ SL, 27 jun. 2003, rad. 20232).


Su pretensión es dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, que se ordene al Tribunal emitir una providencia de reemplazo conforme a lo expuesto.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 17 de noviembre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y corrió el traslado a las autoridades accionadas, así como a los vinculados.


La Magistrada Ponente de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha defendió la legalidad de su decisión de la cual remitió una copia.


Por su parte, la secretaria del Juzgado 2 Laboral del Circuito de esa ciudad realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso y envió copia digital del mismo.


Durante el término del traslado, los demás vinculados guardaron silencio.


La Sala de Casación Laboral amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor de BANAPIÑA S.A.S. Encontró que la Corporación judicial demandada, se apartó de la línea jurisprudencial trazada por la Corte respecto del auxilio de transporte y, con ello, incurrió en un defecto sustantivo, tras interpretar erróneamente los artículos 2º de la Ley 15 de 1959 y 7 de la Ley 1ª de 1963.


Puntualmente, erró al condenar a la empresa demandada a reliquidar las prestaciones sociales de Rafael Ricardo Amaya teniendo en cuenta el auxilio de transporte, pese a que estaba exento de ese beneficio, al estar incurso en una de las excepciones para acceder al mismo.


En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia del 29 de septiembre de 2022 dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha. Le ordenó a esa autoridad que, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, profiera una nueva decisión de reemplazo en...

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