SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-01114 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-01114 del 01-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 2022-01114
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1618-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL1618-2023

Radicado n.° 2022-01114

Acta 3


Bogotá, D. C., primero (1.°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela que JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO, en calidad de agente oficioso de JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ, interpone contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LA NACIÓN - MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y JUSTICIA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-.


  1. ANTECEDENTES


Por intermedio de agente oficioso, el proponente instaura acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


De las pruebas aportadas al plenario y de lo manifestado en el escrito inicial, se extrae que mediante sentencia de 3 de febrero de 2012, el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. condenó al agenciado José Ángel Ramírez a la pena privativa de libertad de catorce años por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó a través de fallo de 22 de enero de 2014.


Agregó que la Jueza Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. ejerce la vigilancia y control de la sanción impuesta y, ante dicha autoridad, el condenado solicitó la sustitución de prisión intramural por prisión domiciliaria; no obstante, a través de proveído de 28 de agosto de 2019, la funcionaria negó tal aspiración y, posteriormente, mediante auto de 11 de abril de 2022, le negó la libertad condicional.


Mediante oficio n.° 295-0084-2022 de 25 de mayo de 2022, la Procuradora 295 Judicial Penal I de Bucaramanga requirió a la Jueza Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad para que ordenara «una nueva valoración médico legal al PPL JOSE (sic) ANGEL (sic) RAMIREZ (sic) RAMIIREZ (sic) que permita determinar si aquel se encuentra en grave estado de enfermedad incompatible con la vida en reclusión intramural».


El promotor alega que a la fecha de presentación de la acción constitucional no se ha dado respuesta a tal petición y tampoco se le han realizado los exámenes pertinentes.



Refiere que solicitó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- la vinculación a los programas de la población privada de la libertad –PPL- de P., así como valoración médica para determinar su estado de salud; sin embargo, no se accedió a ello.



Expone que el 11 de julio de 2022 radicó tutela contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la Salas de Casación Penal, Laboral y Civil de esta Corte, mecanismo que se registró en línea con el número 917155. Sin embargo, afirma que a la fecha no cuenta con acta de reparto, ni fallo.





En consecuencia, solicita:


PRIMERO: solicito a usted ordenar la libertad inmediata del señor JOSE (sic) ANGEL (sic) RAMIREZ (sic) y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar. POR VIOLACION (sic) DEL DEBIDO PROCESO Y OBSTRUCCION (sic) A LA JUSTICIA.


SEGUNDO: SE HAGA EL ESTUDIO SOBRE EL ERROR FACTICO (sic) SOBRE EL CASO DE JOSE (sic) ANGEL (sic) RAMIREZ (sic).


TERCERO: Se me entregue el fallo sobre la acción de tutela registro 917155 desde 11 de julio esperando. Sin radicado ni fallo.


La acción de tutela se asignó por reparto a un magistrado de esta Sala de Casación, quien, mediante auto de 29 de agosto de 2022, dispuso que el asunto se repartiera por Sala Plena de la Corporación, en tanto el asunto se hacía extensivo a esta Sala y estaban involucradas dos Salas de la misma.

Surtido lo anterior, se realizó el reparto respectivo y el expediente se asignó a esta Sala de Casación Laboral; no obstante, el suscrito magistrado ponente y los demás integrantes de la Corporación nos declaramos impedidos para decidir la acción de tutela mediante auto de 7 de septiembre de 2022, en tanto proferimos el fallo CSJ STL8059-2022, al considerar que los reparos del proponente se hacían extensivos a dicha decisión.

Conformada la Sala de Conjueces, a través de proveído de 6 de diciembre de 2022, no se aceptó el impedimento manifestado y, en consecuencia, se ordenó devolver el expediente a esta magistratura.



En virtud de lo anterior, la acción de tutela se admitió mediante auto de 23 de enero de 2023, a través del cual se corrió traslado a las autoridades judiciales encausadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día. Asimismo, se vinculó a los Jueces Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y Primero Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de B., así como a las demás partes e intervinientes en el proceso «680016000258201100299 NI 24389».



Durante tal lapso, el Coordinador del Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y el Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho...

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