SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140012023-00004-01 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140012023-00004-01 del 01-03-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 2000122140012023-00004-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1741-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 20001-22-14-001-2023-00004-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC1741-2023

Radicación n° 20001-22-14-001-2023-00004-01

(Aprobado en sesión del primero de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación del fallo dictado el 27 de enero de 2023 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela que A.M.M.S. le formuló al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa localidad, extensiva a los intervinientes en el proceso declarativo n° 20001-40-03-002-2018-00494-00.


ANTECEDENTES


1.- El promotor solicitó dejar sin efecto la sentencia emitida en la segunda instancia del juicio que le promovió a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., para obtener el pago de la «Póliza de Seguros de Vida Grupo Deudores n° 0110043», ya que revocó la resolución de primer grado, estimatoria de sus pretensiones y, en su lugar, declaró probada la excepción de nulidad relativa del contrato de seguro, por reticencia en la declaración de asegurabilidad (1° de nov. 2022). En reemplazo de la determinación acusada, suplicó ordenar a la autoridad convocada «proferir una nueva decisión, pero esta vez ajustada a nuestro ordenamiento jurídico sustancial y procesal, haciendo valer el derecho que le asiste en relación con el asunto en litigio».


Al reclamo constitucional sirven de sustento los hechos que a continuación se compendian.


El actor demandó a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. con el fin de que hiciera efectiva la «Póliza de Seguros de Vida Grupo Deudores n° 0110043», a raíz de la pérdida de capacidad laboral que le fue dictaminada por Colpensiones. Precisó que la nulidad por reticencia en la declaración de asegurabilidad no se estructuró, pues, «al momento de suscribir el contrato de seguros, el intermediario se limitó a hacer preguntas básicas de información, y nunca le fue preguntado acerca de su estado de salud, haciendo la salvedad que para dicha fecha aún no existía una afectación a su salud, lo cual es y seguirá siendo el punto de discusión con la aseguradora en la medida que a la fecha de estructuración fue el 1° de noviembre de 2017, siendo suscrito el contrato de seguros de vida mucho antes». Acotó, también, que para que esa consecuencia se imponga la Aseguradora debe probar la mala fe del tomador, y haberse cerciorado sobre su estado de salud a través de la práctica de exámenes médicos, los cuales, en su caso, no se practicaron.


La entidad demandada replicó el llamamiento argumentando, entre otros aspectos, que su contradictor fue reticente al suscribir la declaración de asegurabilidad, en mayo 12 de 2017, ya que negó sufrir enfermedad alguna, pese a que, de acuerdo con su historia clínica, fue diagnosticado en 2006 con artritis, y «teniendo en cuenta los diagnósticos descritos en el respectivo dictamen de calificación, se evidencia antecedentes de discopatía multisegmentaria L3-L4, L4-L5 y L5-S1, de fecha 21 de julio de 2016».


El interesado, por conducto de su apoderado, enfrentó esa defensa reiterando las observaciones plasmadas en torno en la demanda, respecto de la inoperancia de la nulidad relativa del contrato de seguro.


El Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar declaró no probadas las excepciones de mérito y concedió las pretensiones del aquí accionante. Para el efecto, y en virtud de la confesión ficta de la Aseguradora, derivada de la inasistencia de su representante legal a la audiencia inicial, dio por demostrado el hecho conforme al cual, el actor no fue indagado sobre su estado de salud al momento de suscribir el contrato. En consecuencia, consideró que la omisión del demandante al suscribir la declaración de asegurabilidad obedeció a un error inculpable del gestor, el cual impedía que operara la sanción de nulidad (15 mar. 2021).


La aseguradora, inconforme con esa resolución, la apeló; insistió en la configuración de los presupuestos para predicar la invalidez del seguro, y añadió que, en todo caso, quedó demostrada la mala fe del demandante con el «Oficio número 20510-01-02-12-073 del 31 de enero de 2020 expedido por la Fiscalía 12 Seccional de la Unidad de Administración Pública», ya que de allí se infería que obtuvo fraudulentamente el dictamen de pérdida de capacidad laboral sustento de la reclamación.


El censor se opuso a la prosperidad del remedio vertical; defendió la tesis del fallador de primer grado e insistió en que los eventuales vicios en la declaración de asegurabilidad obedecieron a error inculpable, a propósito del incumplimiento del deber de información de la aseguradora. Respecto del otro reparo, puntualizó que el documento aducido por la Aseguradora no fue solicitado como prueba en las instancias, y, además, no ha sido condenado penalmente por los hechos alegados por la compañía.


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, declaró «probada la excepción denominada inoperancia e ineficacia del contrato de seguro de vida (…) por nulidad relativa o anulabilidad del contrato de seguro por vicios coetáneos a su celebración, ante la reticencia e inexactitud del tomador asegurado, en la declaración del estado del riesgo». En síntesis, esbozó que la reticencia quedó debidamente demostrada al confrontar la declaración de asegurabilidad suscrita por el actor «con las pruebas obrantes en el proceso, como lo es el dictamen de pérdida de capacidad laboral». Sobre la investigación penal por la obtención del dictamen de pérdida de capacidad laboral, no se pronunció, dada la prosperidad de aquel medio de defensa.


2.- En ese contexto, el accionante señaló que el fallador acusado se limitó a analizar el tema de la reticencia en virtud de los argumentos expuestos por su contradictora, dejando de lado los fundamentos de hecho y de derecho que alegó para oponerse a su defensa, así como la confesión ficta de la Aseguradora respecto de varios de supuestos fácticos de la demanda.


3.- El Tribunal negó el amparo porque estimó que la decisión controvertida obedece a un criterio razonable.


4.- El accionante impugnó lo resuelto, reiterando las observaciones del escrito inicial.

CONSIDERACIONES


1.- El veredicto se revocará y, en su lugar, se concederá la protección anhelada por el promotor, con el fin de que el juzgado motive adecuadamente la decisión mediante la cual zanjó la controversia. Todo, porque, como lo...

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