SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69716 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039436

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69716 del 08-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteT 69716
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL761-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL761-2023

Radicado n.° 69716

Acta 8


Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela que FRANK PARIAS CABRERA interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


El proponente instaura acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al acceso a la administración de justicia.


De las pruebas obrantes en el expediente y de lo manifestado en el escrito inicial, se extrae que F.P.C. promovió proceso ordinario laboral contra Bancolombia S.A. con el fin de que se declara que el vínculo laboral finiquitó injustificadamente y que fue «víctima de acoso laboral». En consecuencia, se condenara a la demandada al pago de la indemnización establecida en los estatutos internos, la del artículo 10 de la Ley 1010 de 2006, la sanción moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que se probare ultra y extra petita y las costas procesales.


El conocimiento del asunto correspondió a la Jueza Primera Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia de 25 de marzo de 2021, solo accedió a la indemnización por despido injusto, que tasó en la suma de «$84.653.333,33».


Al resolver el recurso de apelación que formuló la demandada, a través de fallo de 14 de diciembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla revocó el del a quo y, en su lugar, absolvió a la demandada porque acreditó que el despido obedeció a una justa causa.


Refiere que contra la anterior decisión formuló recurso extraordinario de casación; no obstante, se negó –sin indicar fecha del proveído- en razón a que no tenía interés económico para recurrir.


Alega el accionante que el juez plural convocado incurrió en defecto fáctico por indebida valoración de los medios de prueba aportados al expediente. Afirma que se pasó por alto la «inmediatez» pues logró demostrar que la empresa tuvo conocimiento del actuar contravencional «meses antes de que se materializase la terminación contractual y se justifican en una investigación que comienza en febrero y solo hasta mayo se toma la decisión», de modo que, contrario a lo afirmado por el ad quem, sí se rompió el nexo causal que debe existir entre el motivo alegado por el empleador y la terminación unilateral del vínculo y, en consecuencia, su despido es ilegal.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores invocadas y, como medida para restablecerlas, se deje sin valor legal ni efecto jurídico la sentencia emitida por el Tribunal convocado. En consecuencia, requiere se profiera una decisión acorde con sus pretensiones.



La acción de tutela se admitió mediante auto de 1.° de marzo de 2023, a través del cual se corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su defensa en el término de un (1) día. Asimismo, se vinculó a la Jueza Primera Laboral del Circuito de Barranquilla, a Bancolombia S.A. y a las demás partes e intervinientes en el proceso «08-001-31-05-001-2019-00381-01».


Durante tal lapso, la Jueza Primera Laboral del Circuito de Barranquilla realizó un recuento de las actuaciones adelantadas por ese despacho en el proceso censurado y afirmó que durante el trámite respetó el derecho de defensa de las partes y el debido proceso. En consecuencia, solicitó que se negara el amparo deprecado.


A su turno, una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla manifestó que el recurso de apelación que formuló la demandada en el juicio ordinario se resolvió teniendo en cuenta el principio de congruencia consagrado en el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se ajustó a lo debatido, a la realidad probatoria obrante en el expediente y a la aplicación de las normas y la jurisprudencia sobre el particular, sin que la decisión censurada se advierta «ilegítima».


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.


En esta oportunidad, el accionante acude al instrumento de resguardo constitucional porque considera vulnerados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, solicita que se deje sin valor legal ni efecto jurídico la sentencia de 14 de diciembre de 2022, por medio de la cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones invocadas en su contra. En...

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