SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101065 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039486

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101065 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 101065
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL614-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL614-2023

Radicado n.° 101065

Acta 6


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que CLAUDIA PATRICIA BEDOYA MÚNERA interpone contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió el 18 de enero de 2023, en el trámite de acción de tutela que promovió contra el JUEZ DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el JUEZ CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Claudia Patricia B. Múnera formuló acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, seguridad social y dignidad humana.

Para respaldar su petición, narró que promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra Colpensiones, para lograr el reconocimiento del auxilio funerario con ocasión del fallecimiento de su madre, L.M. de B..


Relató que el asunto se asignó al Juez Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, quien mediante fallo de 8 de marzo de 2021 negó sus pretensiones.


Refirió que, al surtir el grado jurisdiccional de consulta a su favor, el Juez Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad confirmó la anterior decisión a través de sentencia de 13 de junio de 2022.


Afirmó que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, dado que no analizaron los hechos expuestos en la demanda, ni valoraron adecuadamente los medios de prueba que allegó al proceso.


Cuestionó que los jueces de instancia desconocieron los precedentes jurisprudenciales que la Corte Constitucional y esta Corporación han establecido sobre la materia.


De acuerdo con lo anterior, pretendió el resguardo de sus garantías superiores y, como medida para restablecerlas, se dejen sin valor legal ni efecto jurídico las providencias de 8 de marzo de 2021 y 13 de junio de 2022. En su lugar, se ordene proferir una decisión de reemplazo que se ajuste a derecho.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela la admitió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín mediante providencia de 13 de diciembre de 2022, en el que corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la queja constitucional.


Dentro del término concedido, el Juez Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín se remitió a las consideraciones expuestas en el fallo que profirió.


El Juez Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín remitió copia digital del proceso censurado.


La Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones solicitó se declare la improcedencia del amparo pretendido, toda vez que, a su juicio, no se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante.


Lo demás guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de fallo de 18 de enero de 2023, el a quo constitucional negó el amparo invocado porque consideró que la providencia de 13 de junio de 2022 es razonable.



  1. IMPUGNACIÓ...

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