SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128588 del 23-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128588 del 23-02-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteT 128588
Tribunal de OrigenPenal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2337-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP2337-2023

Radicación n° 128588

Acta 33.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decide la Sala la impugnación presentada por la J. Treinta y Siete Penal Municipal Con Función de Conocimiento de Medellín, quien fuera vinculada a la actuación, contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, que amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso de Yeison Esteven B. Posada, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Al trámite, fueron vinculados el ya mencionado Juzgado Treinta y Siete Penal, el Instituto Nacional Penitenciario y C. Regional Noroeste y al Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Ciudad Bolívar.


ANTECEDENTES


Hechos, fundamentos y pretensiones de la acción e intervenciones.


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte accionante y las respuestas vertidas al interior del diligenciamiento, fueron reseñadas por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


Expone la (sic) accionante que el 24 de noviembre d 2020 fue condenado a 30 meses de prisión por el delito de violencia interfamiliar dentro del proceso con CUI 050016000206202015248.



Señala que, en la actualidad se encuentra en el EPMSC de Ciudad Bolívar donde ha descontado el 50% de su condena pues lleva 25 meses y 19 días, además cuenta con excelente conducta y buen comportamiento, en vista de lo cual el día 7 de junio de 2022, solicitó la libertad condicional al despacho accionado, misma que fue negado el 2 de agosto de 2022, decisión que apeló ante el Juzgado37 Penal Municipal de Medellín, sin recibir respuesta de ello.



En vista de lo anterior, solicita obtener respuesta favorable a la solicitud de libertad condicional, pues cumple con los requisitos para ello.





INTERVENCIÓN JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANTIOQUIA

(…)


  1. YEISON ESTEVEN BEDOYA POSADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.453.365, fue condenado, dentro del expediente identificado con el cui 05001 60 00 206 2020 15248, a la pena de TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN, impuesta en sentencia emitida el 11 de febrero de 2021, por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medellín, Antioquia, al hallarlo penalmente responsable del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, COMETIDA EN CIRCUNSTANCIA DE IRA E INTENSO DOLOR.



  1. Este Despacho avocó conocimiento del asunto el 03 de junio de 2022 y, ante solicitud de libertad condicional presentada a nombre del condenado Y.E.B.P., procedió a negarle la misma el 04 de agosto de 2022, ello en razón a la gravedad del delito cometido y su mayor afectación, indicándose en dicha providencia lo siguiente:


En el caso bajo estudio, considera el Despacho que el delito cometido por el sentenciado Y.E.B.P., esto es, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, COMETIDA BAJO CIRCUNSTANCIA DE IRA E INTENSO DOLOR, previsto en el artículo 57 y 229 del Código Penal, debe ser considerado como especialmente ´grave´ dentro de los de su género, además de revestir una afectación mayor al bien jurídico la familia, resultando como víctima quien en su momento era su pareja sentimental, pues nótese de los hechos objeto de reproche penal los maltratos físicos, psicológicos y verbales, esto es, con amenazas contra su vida e integridad personal, resultando lesionada al cortarle su cabello. Aunado a ello, del actuar delictivo del sentenciado se desprende el uso de arma de fogueo con la que fue amenazada la víctima agrediéndola física y verbalmente, al tirarla por las escaleras, cortarle el cabello y dañar algunos objetos de la vivienda.


Comportamientos como los enrostrados por el condenado, atentan contra un bien jurídico tan caro como la Familia, generando con ellos descomposición social y familiar, generando usualmente en víctimas de género femenino afectaciones no sólo verbales sino psicológicas que a la larga se verán reflejadas en el núcleo familiar.”



  1. La decisión mediante la cual se le negó al condenado Y.E.B.P. la libertad condicional, fue objeto de los recursos ordinarios de reposición y apelación, procediendo esta Judicatura a resolver el primero de los recursos indicados el 20 de septiembre de 2022, ello en el sentido de no reponer la decisión emitida, por lo que al haberse interpuesto de manera subsidiaria el recurso de apelación, se concedió el mismo en el efecto devolutivo, ante el Juzgado Fallador.


  1. El recurso de apelación fue resuelto por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medellín, Antioquia, el 26 de octubre de 2022, revocando íntegramente la decisión emitida por esta judicatura el 04 de agosto de 2022 y concediendo en efecto al condenado el subrogado penal de la libertad condicional, ello previo pago de caución prendaria por un valor de $200.000, desconociendo esta Judicatura si a la fecha el Juzgado mencionado ya notificó al condenado la decisión emitida y si ya libró la correspondiente boleta de libertad, ya que es ese Despacho el llamado a notificar las decisiones que emiten en la órbita de su competencia.


  1. Esta Judicatura tuvo conocimiento de la decisión de segunda instancia al ser remitida por el Juzgado Fallador el pasado 21 de noviembre de 2022.


INTERVENCIÓN JUZGADO TREINTA Y SIETE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN


“…efectivamente a esta agencia judicial, le correspondió el recurso de apelación, interpuesto por el sentenciado YEYSON ESTEVEN BEDOYA POSADA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.152.453.365, contra el auto interlocutorio número 1888 del 04 de agosto de 2022, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, negó la libertad condicional.



Que mediante auto interlocutorio número 0017 del 2022, proferido el 26 de octubre de dos mil veintidós (2022) se resolvió de forma favorable a los intereses del solicitante, en consecuencia, se remitió, a través del correo electrónico: juridica.epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co; epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co; epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co la solicitud de notificación personal del contendió (sic) del auto en cita al sentenciado, con constancia de haber sido recepcionado en esa dependencia en la misma fecha, tal y como se puede observar en los anexos.



NOTIFICO AUTO RESULVE RECURSO APELACION NEGATIVA LIBERTAD CONDICIONAL DE Y.E.B. POSADA Juzgado 37 Penal Municipal Función Conocimiento - Antioquia - Medellín Lun 21/11/2022 3:07 PM Para: 507-CPMSBOV-BOLIVARANTIOQUIA-3 (juridica.epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co)epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co ; 2 archivos adjuntos (267 KB) Notificación Sentenciado1.docx; AutoRecovaActual.pdf



Retransmitido: NOTIFICO AUTO RESULVE RECURSO APELACIÓN NEGATIVA LIBERTADCONDICIONAL DE Y.E.B. POSADA Microsoft Outlook Lun 21/11/2022 3:07 PM Para: 507-CPMSBOV-BOLIVARANTIOQUIA3(juridica.epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co)epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega: 507-CPMSBOV-BOLIVARANTIOQUIA-3 (juridica.epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co)epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co(epcbolivar.noroeste@inpe c.gov.co)”



Como quiera que, se entiende que el sentenciado no ha sido notificado por el Centro de Reclusión, pues el Despacho cumplió con el envió (sic) de la misma a través del correo institucional para tal fin, el día de hoy se reiteró la petición, pero al momento de brindar esta respuesta no se ha obtenido pronunciamiento alguno.



Retransmitido: URGENTE POR ACCION DE TUTELA - SOLICITUD DEVOLUCION CONSTANCIA NOTIFICACION SENTENCIADO Microsoft Outlook Mié 30/11/2022 7:56 AM Para: 507-CPMSBOV-BOLIVARANTIOQUIA-3 (juridica.epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co)epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co 1 archivos adjuntos (46 KB) URGENTE POR ACCION DE TUTELA - SOLICITUD DEVOLUCION CONSTANCIA NOTIFICACION SENTENCIADO ; Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega: 507-CPMSBOV-BOLIVARANTIOQUIA-3 (juridica.epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co)epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co (epcbolivar.noroeste@inpec.gov.co) Asunto: URGENTE POR ACCION...

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