SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01227-00 del 12-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039491

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01227-00 del 12-04-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01227-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3374-2023



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC3374-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01227-00

(Aprobado en sesión del doce de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el resguardo constitucional promovido por María Teresa Ocampo Orozco contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior, ambos de Cali. A. trámite se dispuso vincular a R.C.S..


  1. ANTECEDENTES

1. La accionante, a través de apoderado, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados en el juicio reivindicatorio de radicado 76001310301420200002200 (01).


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. R.C.S. promovió el referido proceso contra la tutelante, que fue admitido por el Juzgado accionado el 26 de febrero de 20201; en consecuencia, el demandante envió a la accionada notificación por correo electrónico el 6 de septiembre de 2021.


2.2. La demandada, el 16 de septiembre de 2021, comunicó al Juzgado que conocía de la existencia de la demanda, pero no contaba con el traslado, por lo cual solicitó su «notificación y me remita (…) los documentos necesarios». En la misma fecha, el Juzgado le envió el enlace del proceso a su dirección electrónica2.


2.3. El 26 de octubre de 2021, la tutelante se presentó en las instalaciones del Juzgado y el secretario la notificó personalmente de la demanda.


2.4. El 22 de noviembre de 20213, el Juzgado dejó sin efectos la notificación personal efectuada el 26 de octubre de 2021, advirtiendo que la convocada había sido notificada el 16 de septiembre anterior, cuando se le remitió el enlace del expediente; además, dejó constancia de que «el término para pronunciarse venció el 19 de octubre de 2021 y no presentó escrito». Contra esa decisión no se interpuso recurso.


2.5. El 25 de noviembre de 2021, la apoderada de la demandada contestó la demanda4, sin alegar nulidad alguna.


2.6. El 21 de enero de 20225, la accionada solicitó la nulidad de lo actuado desde el auto del 22 de noviembre de 2021, con base en la causal 8 del artículo 133 del C.G.P., afirmando que no había accedido al correo ocampomariat@hotmail.com y que, al no haber acusado el recibido, no se había probado su acceso al mensaje, citando en sustento la sentencia CC C-420/20.


2.7. El 11 de febrero de 20226, el Juzgado no tuvo en cuenta la contestación de la demanda por extemporánea y rechazó de plano la nulidad propuesta, dado que la interesada no interpuso recurso de reposición contra el auto del 22 de noviembre de 2021 y no alegó el vicio expuesto cuando contestó la demanda como excepción previa, decisión que se confirmó, en sede de reposición7.


2.8. El 3 de febrero de 20238, el Tribunal convocado confirmó la providencia anterior.


2.9. La tutelante cuestiona que el pantallazo del correo del 16 de septiembre de 2021, que fue considerado para establecer la fecha de su notificación, solo probaba que el Despacho envió el mensaje de datos con el enlace del proceso, pero no que ella accedió a la información. Precisó, además, que en la solicitud de nulidad no alegó que el correo de esa fecha no hubiera sido enviado, sino que la destinataria no lo abrió, por lo cual no podía tenerse por notificada aquél día, y que sólo conoció ese correo con ocasión del auto 22 de noviembre de 2021. Señaló que, como la notificación personal se surtió en el Despacho el 26 de octubre de 2021, el término para contestar la demanda vencía el 25 de noviembre de 2021.


3. Conforme a lo relatado, pide que se dejen sin efecto los autos que rechazaron la nulidad y que se ordene la dejar en firme la notificación realizada el 26 de octubre de 2021.

  1. RESPUESTA RECIBIDA


  1. Quien dice ser el apoderado de R.C.S. solicitó denegar las pretensiones de la acción y la compulsa de copias y condena en costas a la accionante.


  1. CONSIDERACIONES


  1. En el sub examine, la accionante pretende el amparo de sus derechos...

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