SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101297 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039524

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101297 del 08-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteT 101297
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL764-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL764-2023

Radicación n.° 101297

Acta 08


Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que JENNY PAOLA CASTRO COY interpone contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió el 2 de febrero de 2023, en el trámite de acción de tutela que la recurrente promovió contra la JUEZA PRIMERA LABORAL DEL CIRCUITO DE FUNZA.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


Para respaldar su petición, narró que instauró demanda ordinaria laboral de única instancia contra la Asociación Para el Desarrollo y Ayuda Integral Eclipse y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la primera y se las condenara solidariamente al pago de las acreencias laborales derivadas.


Indicó que el asunto se asignó a la Jueza Primera Laboral del Circuito de Funza, autoridad que mediante sentencia de 29 de julio de 2022, accedió a las pretensiones respecto de la primera demandada, pero absolvió al ICBF de su responsabilidad solidaria.


Manifestó que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que para desestimar sus pretensiones relativas a la responsabilidad solidaria deprecada, porfió una decisión ausente de motivación.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico la sentencia de 29 de julio de 2022. En su lugar, requiere que se ordene a la jueza accionada que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Superior de Cundinamarca admitió la acción de tutela mediante auto de 25 de enero de 2023, a través del cual ordenó notificar a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso originario de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, la jueza accionada defendió la legalidad de la providencia censurada y solicitó que se negara la solicitud de amparo constitucional.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 2 de febrero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la protección constitucional, porque consideró que la decisión cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores de la convocante.


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales.


iii)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR