SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00246-01 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00246-01 del 20-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 1100122030002023-00246-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3619-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC3619-2023

Radicación n°. 11001-22-03-000-2023-00246-01

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16 de febrero de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo reclamado por R.J.A. y D.E.C.P. contra los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Cincuenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple (antes Setenta y Seis Civil Municipal) de esta ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del juicio censurado.


  1. ANTECEDENTES


  1. Los gestores, a través de apoderado, reclaman la salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas en el proceso 110014003019201400214.


  1. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. L.M.G.R. instauró una demanda ejecutiva contra los tutelantes, para obtener la adjudicación o realización especial de la garantía real, con apoyo en la escritura de constitución del gravamen hipotecario sobre el bien con FMI 20006255, un pagaré y una letra de cambio.


2.2. El 19 de julio de 20221, el Juzgado Municipal profirió sentencia, en la cual resolvió «adjudicar el inmueble (…) a la acreedora… en la suma de $341.600.000,oo para pagar el valor del crédito del pagaré allegado con la demanda que asciende a $61.454.991»; además, negó la adjudicación del referido bien respecto de la letra de cambio, por cuanto encontró probado que la firma impuesta en el documento no correspondía a la de D.E.C.P..


2.3. El 19 de enero del presente año2, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá confirmó la sentencia del a quo.


  1. La parte actora sostiene que, según el contenido del pagaré, la voluntad de los deudores era realizar un solo pago de $25.000.000 el 11 de abril de 2014, sin pactar «la obligación por cuotas mensuales de capital o de intereses» como lo consideraron los Juzgados accionados, al determinar la mora en la cancelación de los intereses de plazo por más de una mensualidad consecutiva, lo que, en su criterio, constituye una indebida valoración probatoria del título base de ejecución.


4. Conforme a lo relatado, pretenden que se decrete la nulidad de las sentencias de instancia.


  1. RESPUESTA RECIBIDA


El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá señaló que los reparos sobre la inexigibilidad del pagaré fueron extemporáneos, por cuanto no se contestó la demanda, sin embargo, aclaró que se estableció, en virtud de las cláusulas dispuestas por los mismos intervinientes cambiarios, que el título sí era exigible.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó el amparo, tras evidenciar que en el fallo fustigado se efectuó un estudio minucioso de las pruebas allegadas, sumado a que los tutelantes dejaron de utilizar los mecanismos ordinarios de defensa, porque no contestaron la demanda.


IV. LA IMPUGNACIÓN


La impulsó la parte actora, reiterando las presuntas irregularidades en la valoración probatoria desplegada por los Juzgados de conocimiento.


V. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, los actores pretenden el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados con las sentencias emitidas en el juicio 2014-00214.

2. La Sala centrará el análisis en el fallo emitido el 19 de enero de 2023, pues fue el que zanjó el debate, especificamente, en lo que concierne a los reparos expuestos por los tutelantes.


2.1. Para resolver el asunto, el Juzgado del Circuito precisó que los argumentos planteados por los demandados para atacar la exigibilidad del pagaré «debieron interponerse al contestar la demanda, lo cual no...

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