SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101119 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101119 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 101119
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL415-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL415-2023

Radicación n.°101119

Acta 06


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor OSCAR DARÍO MOLINA contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 18 de enero de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió el impugnante en contra de la homóloga SALA DE CASACIÓN PENAL, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE FREDONIA y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite constitucional en el que se ordenó vincular a todos los intervinientes dentro del proceso penal objeto de la presente controversia.


  1. ANTECEDENTES


El reclamante instauró el presente resguardo, con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, presunción de inocencia, favorabilidad y legalidad, presuntamente vulnerados por las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas, dentro del proceso punitivo en este escenario cuestionado.


Como fundamento de su petición, destacó el accionante, que se desempeñó como Concejal Municipal de Amaga (Antioquia), durante 8 años, siendo Presidente de dicha corporación en 3 ocasiones; en igual sentido, adujó que en el año 2011, se inscribió como candidato para la Alcaldía de la citada municipalidad, y que, en cumplimiento de sus facultades como cabildante y representante del ente administrativo, debía participar en múltiples actividades, por lo que fue investigado por la Procuraduría y Contraloría por presuntamente usar bienes públicos con finalidades electorales y por la celebración de contratos, de las cuales fue absuelto por no encontrarse irregularidad alguna en su proceder.


Así mismo aseveró, que cuando se originó la investigación disciplinaria se compulsaron copias a la Fiscalía, iniciándosele investigación penal en su contra; de igual modo precisó, que la recolección de evidencias fue mediocre e irregular, pero a pesar de ello, se efectuó acusación en su contra por parte de la agencia fiscal, en el cual no se logró demostrar responsabilidad punitiva.


Igualmente expresó, que de acuerdo a lo anterior, se le adelantó proceso penal ante el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, autoridad judicial, que luego de evacuar las etapas procesales correspondientes, emitió sentencia de fecha 23 de agosto de 2017, por medio del cual fue condenado a 68 meses de prisión, por la comisión del delito de interés indebido en la celebración de contratos; así mismo aseveró, que la citada decisión fue objeto de apelación, correspondiéndole el conocimiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, colegiatura que mediante proveído fechado 18 de diciembre de 2017, modificó la condena reduciéndola a 64 meses.


Consecutivamente manifestó, que inconforme con la providencia de segunda instancia, recurrió en casación, la cual fue inadmitida por la Sala de Casación penal de esta corporación, en providencia del 07 de septiembre de 2022; igualmente adujo, que contra la negativa de la Alta Magistratura accionada, presentó mecanismo de insistencia, ante la Procuraduría General de la Nación, pero esta no accedió a lo solicitado por el aquí reclamante.


Seguidamente enunció, que fue condenado de forma arbitraria, temeraria, subjetiva y sin pruebas; que el recurso de casación lo había interpuesto desde el 2017, pero que dicha colegiatura, se negó el estudio de fondo, sin que se le concedieran sus garantías para la defensa de sus derechos en las decisiones de instancia, máxime que cumplió con todos los requisitos para que le fuera admitida la súplica extraordinaria; del mismo modo, señaló que la Procuraduría no accedió a su solicitud de insistencia, sin profundizar en el estudio del asunto, y no resolvió todos los reproches planteados en la petición, concluyendo que actualmente no cuenta con otro mecanismo de defensa para garantizar sus prerrogativas superiores.


Por último, determinó que las providencias expedidas por las autoridades accionadas, se expidieron incurriendo en vías de hecho, toda vez que, en las mismas se impusieron condenas degradantes y desproporcionales; de tal manera esgrimió, que el proceso fue tendencioso, subjetivo y con ánimo de hacerle daño, por lo que, en su concepto, hubo un procedimiento irregular, con vacíos y falencias.


Con base en lo anterior, solicitó


(..) PRIMERO: Se declaren vulnerados mis derechos fundamentales ampliamente descritos en la presente acción de tutela.


SEGUNDO: Se ordene suspender inmediatamente como medida provisional mientras se adelanta el estudio y se toman decisiones de fondo dentro de la presente acción constitucional, todo efecto que se derive o se desprenda, de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala de Decisión Penal, con radicado 0500160007182011000432 NI 2017 – 1948 en desfavor del suscrito, conforme la gravedad y urgencia con inminente riesgo de daño irreparable, que se detallaran más adelante, en la correspondiente justificación de la solicitud de medida provisional.


TERCERO: Que se ordene a la Procuraduría General de la Nación dar respuesta de fondo a mi solicitud de mecanismo de insistencia e interponer el mismo ante la Corte Suprema de Justicia dentro del trámite de demanda de casación referenciada ampliamente en el cuerpo de la presente acción de tutela


CUARTO: Que se ordene a la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal) admitir demanda de casación interpuesta por el suscrito descrita ampliamente y referenciada en la presente acción, por cumplirse a cabalidad con los requisitos legales exigidos para ello, especialmente lo establecido en el numeral 1 del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal Colombiano.


QUINTO: De no acceder a las peticiones incoadas en las peticiones tercera y cuarta de la presente acción; se ordene dejar sin validez ni efecto, la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Penal de Fredonia Antioquia y confirmada parcialmente mediante sentencia de segunda instancia por el Tribunal Superior de Antioquia Sala Penal descritas suficientemente en este mismo instrumento, por ser flagrante y evidentemente contrarias a la Constitución de 1991, los principios generales de derecho del ordenamiento jurídico colombiano, las normas penales aplicables al asunto en concreto y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos.


SEXTO: Las demás que considere adecuadas, oportunas, pertinentes y apropiadas su distinguida entidad, para salvaguardar mis derechos fundamentales vulnerados y desconocidos mediante todas las evidentes arbitrariedades acontecidas en desfavor del suscrito accionante dentro del proceso penal suficientemente referenciado.”


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de fecha 11 de enero de 2023, el a quo constitucional admitió el presente resguardo, negó la medida provisional deprecada por el actor y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a las demás partes vinculadas dentro del proceso penal por esta vía censurado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción que pretendan hacer valer dentro del presente trámite constitucional.


Dentro del término dispuesto por el despacho de primer grado constitucional, un Magistrado de la Homóloga Penal de esta Corporación, solicitó la improcedencia del amparo, aduciendo que el reclamante en el extenso escrito tutelar, no demostró la relevancia constitucional del asunto, que controvirtiera el proceso punitivo en esta instancia censurado; de igual forma alegó, que lo pretendido por el actor con el presente resguardo, es adelantar una instancia adicional e imponer su criterio frente a los proveídos válidamente expedidos por las distintas autoridades a través de este instrumento cuestionadas.


Seguidamente, el Procurador Segundo delegado para la Casación Penal, solicitó que se deniegue el trámite fundamental, al no demostrarse la vulneración de los derechos esenciales del actor, aduciendo que, en el asunto punitivo en esta instancia controvertido, se surtieron todas las instancias procesales, garantizándosele el debido proceso al reclamante, pues lo pretendido por este es reabrir a través de este instrumento supralegal una nueva instancia. Por último, afirmó que no accedió a la insistencia deprecada, toda vez que incurrió en yerros de argumentación y no presentó debate jurídico alguno frente a las razones que tuvo en su momento la Sala de Casación Penal convocada para inadmitir la demanda, sino que por el contrario, se limitó a usar los mismos fundamentos expuestos en dicho trámite.


A su turno, el ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el...

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