SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100671 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039616

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100671 del 22-02-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 100671
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL503-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL503-2023

Radicación n.° 100671

Acta 6


Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que ANGIE MARCELA PALACIOS BASTO, en representación de su hijo I.I.I.I.1, interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 7 de diciembre de 2022, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La promotora en representación de su hijo I.I.I.I. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, defensa y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las pruebas allegadas al proceso y de lo afirmado en el escrito inicial se extrae que la actora promovió proceso ordinario laboral contra Seguros de Vida Alfa S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de su hijo I.I.I.I., con ocasión del fallecimiento de Jhon Fredy Bueno Basto, quien «en vida reconoció al menor como su hijo» y era acreedor de una pensión de invalidez.


Relató que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, autoridad que admitió la demanda en auto de 28 de mayo de 2021.


Narró que la aseguradora se opuso a la prosperidad de las pretensiones, propuso la excepción previa de indebida integración del contradictorio, solicitó que se vinculara como litisconsorte necesario a John Jailer Muñoz Alos, cónyuge del causante, y pidió que se decretara una prueba de ADN al infante.


Sostuvo que, en proveído de 2 de junio de 2022, el despacho concedió el amparo de pobreza a favor del vinculado y designó abogado de oficio.


Manifestó que John Jailer Muñoz Alos presentó demanda en la que pidió el reconocimiento del 100% de la pensión de sobrevivientes como cónyuge supérstite, junto con los intereses moratorios o indexación, igualmente, solicitó que se decretara la prueba científica de ADN al niño.


Aseguró que, en audiencia de 18 de octubre de 2022, el a quo declaró fracasada la etapa de conciliación, resolvió la excepción previa propuesta por Seguros de Vida Alfa S.A., indicó que el proceso se encontraba saneado, fijó el litigio y decretó pruebas, entre otras, el dictamen pericial para obtener la prueba genética de ADN.


Contó que, inconforme con el decreto probatorio, la demandante principal interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. El juzgado no repuso su decisión y declaró improcedente la alzada.


Agregó que, en la misma oportunidad, el despacho instaló audiencia de trámite y juzgamiento, en la que se practicaron los interrogatorios de parte y los testimonios. Posteriormente, suspendió la diligencia hasta tanto se efectuara el dictamen pericial.


La accionante censuró el decreto de la prueba pericial de ADN en la medida que «dentro de la audiencia de trámite tanto [ella] como los testigos declara[ron] que el señor J.F.B.B. había reconocido a [su] hijo sin ser el padre, siendo inoficiosa la prueba pericial, decisión a todas luces absurda como quiera que ya se había confesado dicha situación sin relevancia para el reconocimiento del derecho prestacional».


Así mismo, criticó que el despacho desconoció las garantías constitucionales del niño a un nombre y una familia, así como «sus derechos prestacionales con ocasión del fallecimiento de quien lo reconoció como hijo y mas (sic) aun cuando [es] madre soltera y que aun (sic) no [ha] conseguido un empleo fijo».


Señaló que el juez laboral no es la autoridad competente para decretar la prueba pericial de ADN, pues dicha potestad está en cabeza de un juez de familia. En ese orden, precisó que el registro civil de nacimiento es el documento idóneo para demostrar el parentesco y la única vía para desvirtuarlo es el proceso de impugnación de paternidad y no el juicio ordinario laboral.


Refirió que la prueba decretada es ilegal, que prevalecen los derechos de las niñas, niños y adolescentes y que al «no ser hijo biológico, también recibiría la pensión como hijo de crianza, como quiera que socialmente siempre presentó a [su] hijo como el suyo también, de él dependía económicamente y veló por su bienestar».


Resaltó que los recursos económicos que percibe apenas le alcanzan para pagar arriendo y sufragar la alimentación.


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de los derechos fundamentales de su hijo. Con tal fin, pretendió dejar sin efecto el auto que el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali profirió el 18 de octubre de 2022, en el que decretó la prueba pericial de ADN para que, en su lugar, se ordene a la falladora convocada que continúe con el proceso.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 28 de noviembre de 2022 y el 29 del mismo mes y año la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la admitió y ordenó notificar a la autoridad convocada.


A través de auto de 2 de diciembre de 2022 el a quo constitucional ordenó vincular a J.J.M.A. y a Seguros de Vida Alfa S.A.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali defendió la legalidad de su decisión, manifestó que no vulneró los derechos fundamentales del niño y refirió que no existe jurisprudencia que indique que si la prueba «no conviene a un menor entonces no se decreta».


Así mismo, afirmó que no sobrepasó sus facultades, que la accionante lo que busca es desconocer la ritualidad procesal y remitió el link para acceder al expediente virtual.


Por su parte, J.J.M.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones, para lo cual refirió que el presente mecanismo no cumple con los requisitos generales de procedencia, especialmente, los de relevancia constitucional y subsidiariedad.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 7 de diciembre de 2022, el juez constitucional de primera instancia «negó por improcedente» el amparo. Consideró que la decisión censurada no es arbitraria ni desconoce las garantías superiores de las partes.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó con base en argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial.


Insistió en la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y afirmó que el causante reconoció al niño por voluntad propia y que le brindó los cuidados.


Resaltó que al infante no se le ha negado el derecho a que el verdadero padre lo reconozca, pues este «nunca quiso conocer de (sic) su hijo ni mucho menos reconocerlo y […] hasta el día de hoy no se sabe del paradero» del padre biológico.


En sesión de 1.º de febrero de 2023 el magistrado Omar Ángel Mejía Amador presentó el proyecto de sentencia; no obstante, no fue aprobado por la mayoría de la Sala, razón por la cual en auto de la misma data ordenó la remisión de las diligencias al despacho que seguía en turno.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali vulneró los derechos fundamentales del niño I.I.I.I. al emitir la providencia de 18 de octubre de 2022, mediante la cual decretó la prueba pericial de ADN.



Previo a analizar de fondo la controversia planteada, resulta oportuno y necesario resaltar que se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Ello es así toda vez que entre la fecha en que se emitió la providencia cuestionada -18 de octubre de 2022- y la presentación de la queja -28 de noviembre de 2022- transcurrieron menos de 6 meses, plazo que, por ser razonable, resulta acorde con el principio de inmediatez.


Igualmente, porque contra la mencionada providencia la actora promovió recurso de reposición y, en subsidio, apelación, el primero de los cuales fue resuelto en la misma diligencia y el segundo no fue concedido con base en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. De ahí, que se agotó el mecanismo otorgado por el legislador y, en ese orden, se acató la exigencia de subsidiariedad.


Por otra parte, a diferencia de lo expuesto por el vinculado John Jailer Muñoz Alos, en el presente asunto sí se cumple con el presupuesto de relevancia constitucional, en la medida que se involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales del niño I.I.I.I.


Por lo anterior, la Sala se encuentra habilitada para analizar si la autoridad accionada incurrió en algunas de las causales específicas descritas, entre otras, en la sentencia CC SU116-2018.


Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, esta Sala...

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