SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101249 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101249 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 101249
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL619-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL619-2023

Radicación n.° 101249

Acta 6


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que LUIS ALBERTO ROJAS GAITÁN interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 25 de enero de 2023, en el trámite de acción de tutela que el recurrente formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la JUEZA TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió acción de tutela con el fin de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad y a la «familia».

En respaldo de sus aspiraciones, expuso que el 24 de marzo de 2011, su padre L.A.R.C. actuando en nombre propio y como mandatario de 10 de sus hijos (D.C., D.P., G.I., J.B., Jairo Alberto Sebasthian Marchyn Dhavyd, J.C., M.C., M., M. y Nubia Rojas Acero) prometió en venta a J.F.U.L. once inmuebles que componen una unidad económica denominada «Hacienda La Yolanda» y «dentro de los inmuebles prometidos se encuentra una posesión, no especificada en la promesa de venta, pero la cual, se conoce con el nombre de LA CRISTALINA». A su turno, U.L. prometió transferir los inmuebles «San Isidro» y «La Pista».


Refirió que su progenitor falleció el 8 de agosto de 2013 sin que cumpliera con el negocio en mención, razón por la cual J.F.U.L. promovió acción de responsabilidad contractual – acción de simulación contra D.C., D.P., G.I., Jaime Bernardo, J.A.S.M.D., J.C., María Consuelo, M., M. y N.R.A., cuyo conocimiento correspondió a la Jueza Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, con el radicado «11001310303820190043900».


Señaló que el 17 de febrero de 2021 se le notificó el referido proceso, contestó la demanda y demandó en reconvención con el fin de que se declarara la nulidad del contrato de transacción celebrado entre las partes y la nulidad absoluta de la promesa de venta y, en consecuencia, se ordenara la restitución de los inmuebles entregados, el pago de frutos civiles y naturales de los bienes prometidos, así como el de las pérdidas o detrimentos causados a los mismos.


Igualmente, solicitó como medidas cautelares la inscripción de la demanda en los inmuebles contenidos en la promesa de compraventa de propiedad de L.A.R.C., esto es, «LA PRADERA, LA BLANQUITA, V.D., ACAPULCO», pertenecientes al activo sucesoral del causante, el secuestro de la posesión denominada «LA CRISTALINA» y la inscripción de la demanda en bienes del demandante Juan Felipe Uribe Londoño.


Informó que, mediante auto de 4 de abril de 2022, la jueza de primer grado accedió a las medidas deprecadas; no obstante, el 13 de junio de 2022, revocó tal determinación y, en su lugar, las declaró improcedentes, proveído que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el 10 de octubre de 2022.


Afirmó que los jueces de instancia incurrieron en defecto sustantivo al interpretar lo dispuesto en el artículo 590 del Código General del Proceso, pues la nulidad de la promesa de compraventa y las restituciones mutuas pretendidas «sí tiene implicaciones sobre el derecho real de dominio», de modo que sí son procedentes las medidas cautelares solicitadas.


Alegó que las autoridades judiciales tampoco consideraron la aplicación de medidas cautelares de carácter innominado, de conformidad con lo dispuesto en el numera c) del artículo 590 referido.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores invocadas y, como medida para restablecerlas, se dejen sin efecto ni valor jurídico las providencias proferidas el 13 de junio y el 10 de octubre de 2022 y, en su lugar, se ordene emitir una nueva, acorde con sus aspiraciones.




i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela mediante proveído de 12 de enero de 2023, en el que ordenó notificar a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, vinculó a J.F.U.L., herederos determinados de Luis Alberto Rojas Castañeda y a las demás partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado «2019-00439».


Durante tal lapso, la Jueza Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá indicó que negó el decreto de medidas cautelares deprecado porque al tratarse de un proceso donde se solicitó la declaración de nulidad de un contrato de promesa de compraventa, resultan improcedentes pues no están contemplada en los literales a) y b) del artículo 590 del Código General del Proceso y tampoco en el 592 del mismo estatuto procesal.


En ese orden, solicitó que se niegue el amparo constitucional, toda vez que el despacho no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados.


A su turno, un...

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