SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00688-00 del 12-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039647

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00688-00 del 12-04-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00688-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3395-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC3395-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00688-00

(Aprobado en sesión de doce de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Denegado el impedimento manifestado por el suscrito, la Corte decide el resguardo constitucional promovido por la Parcelación La Morada Condominio Club P.H. contra la Sala de Conjueces de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2016-00341.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora -a través de apoderado- reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resalta lo que viene.


2. Ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali se adelantó el proceso ejecutivo que promovió la tutelante contra Alianza Fiduciaria S.A. -como vocera y administradora del fideicomiso La Morada Condominio Club- y la Constructora Los Alpes S.A.


2.2. El estrado judicial -con proveído del 19 de enero de 2017- libró mandamiento de pago. Sin embargo, con providencia del 22 de abril de 2019 resolvió declarar probadas las excepciones propuestas, revocó la orden de apremio y dio por terminado el proceso.


2.3. Inconforme, la parte vencida apeló. La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali -con sentencia de 7 de julio de 2022- revocó parcialmente el fallo impugnado y ordenó seguir adelante con la ejecución respecto de Alianza Fiduciaria S.A.


2.4. Así las cosas, la accionante adujó que la autoridad judicial atacada incurrió en defecto fáctico por indebida interpretación y por falta de apreciación de las probanzas arrimadas a la causa. En este sentido, enrostró que el Colegiado debió ordenar seguir adelante con la ejecución en contra de Constructora Los Alpes S.A., por su condición de tenedora de varios de los bienes que integran la propiedad horizontal. Y que Alianza Fiduciaria S.A. debía responder por las obligaciones derivadas de la propiedad que durante algunos años detentó respecto de los lotes 33, 34, 35, 43, 44, 45, 55, 60, 61, 65, 71, 72, 77, 87 y 88.


3. Instó que se declare la nulidad del proveído dictado el 7 de julio de 2022. Y, en su lugar, se profiera un nuevo fallo de segunda instancia.

  1. LA RESPUESTA RECIBIDA


El representante para asuntos judiciales de la Constructora Alpes S.A.1 manifestó que el resguardo no cumple con el requisito de la inmediatez, ni cuenta con relevancia constitucional. Aunado a esto, apuntaló que la...

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