SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101733 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101733 del 29-03-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteT 101733
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL948-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL948-2023

Radicación n.°101733

Acta 11


Barranquilla (Atlántico) veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que interpusieron ALICIA LONDOÑO COLORADO y SAUL, R.D., LUZ ENID y HÉCTOR SAMUEL HENAO LONDOÑO contra el fallo que la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA profirió el 22 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos A.L.C. y S., Rubén Darío, L.E. y H.S.H.L., a través de mandatario judicial, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.



Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite se puede extraer que el señor Héctor Samuel Henao Gómez incoó proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a fin de obtener, entre otras pretensiones, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, bajo el radicado 20160033400, autoridad que, entre otras determinaciones, condenó al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a partir de 6 de mayo de 2013, junto con el retroactivo pensional y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción (9 de mayo de 2017).



El 19 de marzo de 2019, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, confirmó el fallo emitido por el juez de primer grado y condenó en costas a la parte actora en favor de la entidad de seguridad social, providencia que cobró ejecutoria el 8 de mayo de esa misma anualidad.



El 22 de julio de 2021, los sucesores del señor Héctor Samuel Henao Gómez, a saber, «ALICIA LONDOÑO COLORADO, L.E.H.L., RUBEN DARIO HENAO LONDOÑO, S.H.L. y HECTOR SAMUEL HENAO LONDOÑO», a continuación del proceso ordinario laboral, incoaron ante el juez de conocimiento proceso ejecutivo en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y, para el efecto, solicitaron que se librara mandamiento de pago a favor de la sucesión intestada del causante.



El 26 de julio de 2021, el juez libró mandamiento de pago en contra de la entidad de seguridad social, por concepto de mesadas adeudadas en la suma de $11.687.698,oo y por las costas que se generaran en el proceso ejecutivo. Así mismo, decretó el embargo y la retención de las sumas de dinero que tuviera la demandada en las entidades bancarias «DAVIVIENDA, BANCO POPULAR, BBVA, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, BANCO BOGOTA y BANCO DE OCCIDENTE» y, para su efectividad, dispuso que se libraran los respectivos oficios, medida que la limitó a la suma de $12.000.000.oo. Además, negó el derecho de intereses moratorios y la indexación de las sumas adeudadas.



El 27 de julio de esa misma anualidad la parte ejecutante, a través de su apoderado judicial, «con fundamento en los poderes solicitados en el auto de fecha 18 de agosto del año 2020, que fueron allegados al expediente, al igual que los registros civiles de nacimiento de cada uno de los hijos del señor H.S.H.G., solicitó que, a nombre de la sucesión intestada del causante, que se ordenara a quien correspondiera la entrega del título judicial Nro. 454010000549721 por valor de $721.090, consignado por Colpensiones dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia –por concepto de costas procesales-.



El 28 de julio de 2021, la parte ejecutante presentó recurso de reposición contra el auto que libró mandamiento de pago, el cual fue resuelto desfavorablemente el 5 de agosto de 2021



El 29 de septiembre de 2021, la parte ejecutante, reiteró la solicitud de entrega del título de depósito judicial 454010000549721 por $721.090, por concepto de costas procesales, petición que fue negada en esa misma data, tras argüir que «COLPENSIONES efectuó la consignación del título judicial No. 454010000549721 correspondiente al valor de la condena en costas impuesta a cargo de la entidad por valor de $ 721.090.oo, no obstante lo anterior, no es viable la entrega del mismo, en tanto que ante el fallecimiento del demandante señor HÉCTOR SAMUEL HENAO GÓMEZ..., el título judicial hace parte de la sucesión intestada del causante procediendo su entrega a sus herederos reconocidos o a quien estos faculten para ello, una vez sea debidamente adjudicado a los herederos respectivos a través del trámite sucesoral del caso, máxime si en oportunidad anterior dentro del presente asunto el apoderado había solicitado la entrega del título judicial, petición que fue resuelta mediante auto de 29 de julio de 2020 (archivo digital 46, cuaderno C01 del expediente virtual), aduciendo los mismos argumentos que se indican en esta ocasión», determinación contra la cual la parte ejecutante interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación.



El 14 de octubre de 2021, la jueza decidió no reponer el auto proferido el 29 de septiembre de ese año y denegó por improcedente el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria.



El 26 de noviembre de esa misma anualidad, por tercera vez, la parte ejecutante solicitó la entrega del mencionado título judicial.



El 15 de febrero de 2022, tras haber sido contestada la demanda por Colpensiones, dentro del término legal, y surtido el trámite de rigor, entre otras determinaciones, el juzgado ordenó seguir adelante con la ejecución y que se practicara la liquidación del crédito por parte del ejecutante.



El 29 de marzo de esa anualidad, entre otras disposiciones, el juzgado ordenó que se corriera el traslado de la liquidación del crédito a la parte demandada, la cual fue aprobada el 19 de mayo de 2022.



Mediante Oficio 138, en cumplimiento de lo ordenado en proveído de 12 de julio de 2022, el juzgado le ordenó a la entidad bancaria Davivienda que, para la efectividad de la medida de embargo decretada, debía dejar a disposición del despacho en la Cuenta Corriente de depósitos judiciales No. 630012032002 Banco Agrario de Colombia. Medida que limitó en la suma $12.000.000,oo.



El 16 de agosto de 2022, la parte ejecutante, reiteró la solicitud de la entrega de los títulos judiciales correspondientes a costas procesales y el dinero objeto de embargo.



El 30 de agosto de esa anualidad, la juzgadora de primer grado, tras argüir que la parte ejecutante pretendía la «entrega de los títulos judiciales que se encuentren a disposición del presente proceso, incluido el título judicial de las costas del proceso ordinario, conforme a la respuesta emitida por la entidad bancaria Davivienda», reiteró frente a la solicitud de entrega del título judicial constituido por concepto de costas procesales, lo resuelto en las decisiones «emitidas mediante autos de 29 de julio de 2020 (archivo digital 46, cuaderno C01 del expediente virtual) y 29 de septiembre de 2021 (archivo digital 18), en el que se le indicó a la parte solicitante que no e[ra] viable la entrega del mismo, en tanto que ante el fallecimiento del demandante señor HÉCTOR SAMUEL HENAO GÓMEZ (q.e.p.d), el título judicial hace parte de la sucesión intestada del causante procediendo su entrega a sus herederos reconocidos o a quien estos faculten para ello, una vez sea debidamente adjudicado a los herederos respectivos a través del trámite sucesoral del caso».



El 28 de octubre de 2022, la jueza decidió acceder a la petición allegada por la parte ejecutante oír medio de su apoderado judicial, consistente en que oficiara nuevamente al Banco Davivienda, para que aclarara la respuesta dada el 26 de septiembre de esa anualidad, y para el efecto le precisó que en caso de que hubiera aplicado el embargo sobre los productos de COLPENSIONES, dejara a disposición del Juzgado y a órdenes del proceso, los dineros retenidos en la Cuenta Corriente de depósitos judiciales No. 630012032002 Banco Agrario de Colombia y código del juzgado 630012032002.



El 16 de noviembre de esa anualidad, Davivienda le informó al juzgado que «la medida de embargo fue aplicada, con su oficio 138 de fecha 27 de Julio de 2022, en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, […], con lo anterior se constituyó depósito judicial (Adjunto) por la suma $12.000.000,00 indicada en su comunicado», y por auto de 18 de noviembre la titular del despacho ordenó que se pusiera en conocimiento de ello a la parte ejecutante.



El 28 de noviembre de 2022, la parte ejecutante solicitó de nuevo la entrega de los títulos judiciales constituidos a órdenes de ese proceso, incluyendo el título de costas procesales.



El 9 de diciembre posterior, la titular del despacho negó la entrega de los títulos judiciales solicitados. Para el efecto, consideró:



Revisado el expediente, en repetidas ocasiones ha solicitado la entrega del título judicial por concepto de costas del proceso ordinario, indicando el despacho que el titulo judicial hace parte de la sucesión intestada del causante procediendo su entrega a sus herederos reconocidos o a quien estos faculten para ello, una vez sea debidamente adjudicado a los herederos respectivos a través del trámite sucesoral del caso.



Advierte el apoderado judicial en esta nueva petición que los herederos del señor H.S.H.G. le otorgaron poder para tramitar el proceso con facultad para recibir razón por la que solicita la entrega de los títulos para ser abonados a la cuenta de ahorros 912335513-80 de Bancolombia.



Sin embargo, pese a que...

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