SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101187 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039778

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101187 del 22-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 101187
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL486-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL486-2023

Radicación n.°101187

Acta 06


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que MARLENY OCAMPO GARCÍA y JESÚS EDUARDO BONILLA VARÓN interpusieron contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL profirió el 25 de enero de 2023, dentro de la acción de tutela que los recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana M.O.G. y su mandatario judicial J.E.B.V. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, paz, honra, debido proceso, legítima defensa, desarrollo de la personalidad, a la familia, derechos de la mujer, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, acceso al administración de justicia, correcta aplicación de la función pública y el que denominó «a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos ni penas crueles», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite de puede extraer que M.O.G. presentó demanda de responsabilidad extracontractual en contra de I.D.C.R., Germán Martínez García, Trasnportes@Linea SAS y la Compañía Mundial de Seguros S.A., con el fin de que se declarara civilmente responsables por la ocurrencia del accidente de tránsito que sufrió el 5 de diciembre de 2017 y, como consecuencia de ello, se les condenara al pago de daños y perjuicios por concepto de lucro cesante, daño emergente, daños morales y «daños en el contorno del cuerpo», correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 11001310302920190043100.



El 30 de julio de 2019, el juzgado de conocimiento admitió la demanda y notificada la parte demandada, Iván Darío Correa Restrepo, Transportes@linea SAS, la Compañía Mundial de Seguros S.A. dieron respuesta al libelo y se emplazó al señor G.M.G., a quien se le nombró curadora ad litem y defensora de oficio, a quien tuvo por notificada el 8 de julio de 2021, sin que hubiese contestado la demanda.



El 29 de noviembre de 2021, el juzgado fijó como fecha para celebrar la audiencia de que trata el artículo 372 del Código Genera del Proceso el 23 y 24 de mayo de 2022 y, conforme lo previsto en el párrafo 5 del artículo 121 ibidem, prorrogó por 6 meses más el término allí indicado para proferir la sentencia, tras argüir el cúmulo de procesos a cargo de ese despacho y la apretada de la agenda judicial.



El 24 de mayo de 2022, en el trámite de la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, el apoderado de la parte actora recusó a la juez con fundamento en las causales 9 y 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, quien no aceptó la misma, ordenó compulsar copias contra el mandatario judicial ante la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, al considerar que la recusación era temeraria, determinación contra la cual el apoderado de la parte demandante interpuso el recurso de «reposición y, en subsidio, el de apelación», decisión que tras mantenerla incólume la jueza, en aplicación a lo previsto en el artículo 143 ibidem, ordenó la remisión de expediente al superior, lo que ocurrió el 14 de junio posterior. .



El 16 de junio, el apoderado de la demandante allegó certificación de la empresa de energía Celsia de los cortes de luz realizados el 23 y 24 de mayo de ese año y solicitó la remisión de las audiencias y actas celebradas, a lo que el juzgado dio cumplimiento al día siguiente.



El 29 de agosto de 2022, la jueza puso en conocimiento de las partes las respuestas allegadas, en virtud de los oficios expedidos, por Famisanar EPS, Mercaderías SAS en liquidación judicial, Celsia, el Grupo Empresarial Jarbsalud I.P.S. S.A.S., Circulemos Digital Concesionario de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., la Procuraduría General de la Nación (pdf.48), Cafam y la Secretaría de Movilidad y, posteriormente, el 21 de octubre de esa calenda incorporó la historia clínica al proceso y ordenó que se le pusiera en conocimiento de las partes.



El 12 de agosto de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al resolver sobre la recusación formulada por el apoderado de la demandante M.O.G. en contra de la Juez Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, i) la declaró no probada, ii) impuso a la parte demandante y su apoderado multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes de conformidad con el art. 147 del C.G.P., iii) concedió 15 días hábiles de plazo, contados a partir de la ejecutoria de esa providencia a los sancionados para efectuar el pago de la multa y iv) dispuso que en caso de que venciera el plazo sin haberse acreditado el pago el juzgado de conocimiento, se realizaran todos los trámites para que se pudiera ejercitar su cobro por la vía coactiva. El 12 del mismo mes y año el tribunal confutado devolvió el expediente al juzgado de origen.

El 21 de octubre la jueza profirió auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el Superior.



La parte accionante, luego de hacer un minucioso recuento de los hechos que originaron el proceso cuestionado, entre ellos, mencionó el acta de conciliación celebrada el «18-03-2019, DENTRO DEL PROCESO PENAL N° 110016000013201715704, LLEVADA A CABO EN LA FISCALIA LOCAL 26 DE LA CASA DE JUSTICIA DE LOS MÁRTIRES», y de la constancia de la no realización de la audiencia «nº 692» del Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías a «la diligencia de desarchivo», puso de presente que la jueza de conocimiento luego de casi tres años realizó la primer audiencia, los días 23 y 24 de mayo de 2022, «MIENTRAS LA VICTIMA, SE SOMETIA A TRES CIRUGIAS, FUE DESPEDIDA DE SU TRABAJO Y SE ENCONTRABA PRACTICAMENTE EN LA CALLE», sin que hubiese atendido los requerimiento de celeridad que se presentaron.



A., además, que la jueza de primer grado incurrió en un «interés indebido» en tanto que i) en «procura de dar ventaja a la Compañía Mundial de Seguros» le concedió «un segundo interrogatorio de parte» a la actora; ii) le concedió a esta última compañía la participación simultánea de dos abogadas para su defensa; iii) en el trámite de la audiencia «buscó desconvalidar la declaración juramentada extraprocesal del victimario» en la cual reconoció su responsabilidad directa; iv) negó de manera excesiva las objeciones presentadas por el apoderado de la parte demandante; v) programó la segunda audiencia para casi un año después, es decir, febrero de 2023, y vi) en tanto no había tomado «cartas en el asunto», a propósito de que Compañía Mundial de Seguros S.A. había evadido su responsabilidad frente al pago del siniestro.



Por otra parte alegaron que la «FISCALIA LOCAL 26, DE LA CASA DE JUSTICIA DE LOS MARTIRES, “LOGRARON LA PRECLUCION DEL PROCESO PENAL”, SIN QUE SE HUBIERA REALIZADO NINGUNA INVESTIGACION».



Adujeron que Seguros Mundial S.A. había burlado los derechos de la víctima, pues, ante el reclamo directo « EN EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2019- MEDIANTE EL RADICADO SLP-19099-664-2019, LE NEGARON EL PAGO DEL SINIESTRO, PRODUCTO DEL ACCIENTE DE TRANSITO, DEL DIA 5 DE DICIEMBRE DE 2017, ADUCIENDO LA CAUSAL: “ CULPA EXCLUSIVA DE LA VCTIMA”».



Afirmaron que la jueza accionada incurrió en defecto sustantivo «A LA HORA DE OMITIR, LO DISPUESTO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL, SOBRE “LA RESPONSABILIDAD DE LAS ASEGURADORAS” EN EL CASO DE UN SINIESTRO. "ESPECIALMENTE CUANDO HAN QUEDADO PERSONAS GRAVEMENTE LESIONADAS Y AFECTADAS”, TANTO EN LO FISICO, PSICOLOGICO Y CON DAÑOS EN EL CONTORNO DEL CUERPO Y CON ELLO; SU NUCLEO FAMILIAR. COMO ES [ESTE] CASO».



Además, cuestionaron la multa que les fue impuesta, «SOLO POR EL HECHO DE ADVERTIR A LA SEÑORA JUEZ 29 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. ALGUNAS IRREGULARIDADES, OMISIONES, Y EXCESOS DE LA JEFE DEL DESPACHO».



Criticaron la providencia proferida por el Tribunal, pues, en su opinión, al resolver la recusación hubo «SUPERFICIALIDAD EN EL ESTUDIO DE LOS HECHOS, PRUEBAS, AUDIOS Y VIDEOS. Y/O QUE EL DESPACHO DEL JUZGADO 29 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. NO LE HUBIERA ENVIADO POSIBLEMENTE, TODA LA INFORMACION DEL PROCESO, INCLUIDO LA GRAVACION (AUDIO Y VIDEO) DE LOS DOS DIAS DE AUDIENCIA – 23 Y 24 DE MAYO DE 2022», ya que «LA FRACE CELEBRE QUE DIJO LA ABOGADA DE LA SEGURADORA DRA. ALEJANDRA ALMONACID, AL FINALIZAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACION: “ES QUE LA SEÑORA JUEZ, YA SABE COMO TRABAJAMOS EN EL DESPACHO”. TENGASE EN CUENTA QUE SOBRE ESTA FRACE HUBO EXPLICACION DE LA JEFE DEL DESPACHO Y DE LA REP. LEGAL DE LA EMPRESA ASEGURADORA “SEGUROS MUNDIAL”, EN LA MISMA RECUSACION; LO QUE SIGNIFICA QUE NO ES UNA IMPROVISACION Y/O UNA SUPOSICION DEL SUSCRITO ABOGADO».



Con base en lo anterior, acudieron a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendieron que:



  1. QUE SE REVOQUE FALLO DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA PROFERIDOS POR EL JUZDGDO 29 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. Y POR EL HONORABLE TRIBUNAL DE BOGOTA D.C. EN SEGUNDA INSTANCIA. POR AFECTACION AL DEBIDO PROCESO ART. 29 C.N, DERECHO A LA IGUALDAD ART. 13 C.N, DE ACCESO A LA JUSTICIA ART. 229 C.N E IMPARCIALIDAD.

2- QUE COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE REVOQUE LA MULTA IMPUESTA A LA DEMANDANTE SRA. M.O.G. Y A SU APODERADO EQUIVALENTE A (5) CINCO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.



3- QUE UNA VEZ REVOCADOS LOS FALLOS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SE DECRETE LA RECUSACION EN CONTRA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR