SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127683 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 931364674

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127683 del 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127683
Tribunal de OrigenSala de Penal del Tribunal Superior de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17154-2022





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP17154-2022

Radicado 127683

Acta No. 291



Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de LINA MARÍA BERMÚDEZ OCAMPO, contra el fallo proferido el 20 de octubre de 2022 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, igualdad, trabajo, dignidad humana, unidad familiar y educación, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2° Administrativo de Buga y COLSANITAS Medicina Prepagada.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Los hechos fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera:


2.1. La señora L.M.B.O. desempeñaba el cargo de Fiscal 58 Especializada de Extinción de Dominio en la ciudad de Bogotá DC, donde residió por espacio de 25 años. Es madre de M. A. T. B., de 3 años; de J. C. G. B., de 13 años; y de J.S.G.B., de 23 años.

Por necesidad del servicio, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución No. 0001953 del 30 de septiembre de 2020, por medio de la cual se dispuso su traslado a la ciudad de Buenaventura para desempeñar el cargo de F.D. ante los Jueces Penales del Circuito Especializados. El 7 de octubre de 2020, la señora Bermúdez Ocampo interpuso los recursos de reposición y apelación. El de reposición fue resuelto desfavorablemente por medio de la Resolución No. 0000596 del 10 de febrero de 2021, mientras que el de apelación fue rechazado porque la determinación subroga al Fiscal General de la Nación. Mientras se surte el traslado a Buenaventura, la accionante fue ubicada de manera provisional en la ciudad de Buga.

El traslado, según se afirma en la demanda, afectó gravemente la estabilidad del hogar de la señora Lina María Bermúdez Ocampo porque de ella dependen sus tres hijos, especialmente, el menor M. A. T. B., quien padece complicaciones respiratorias (bronquitis aguda). Al respecto, se asegura que la humedad del clima de Buga desencadena crisis respiratorias al menor, sintomatologías que no pueden ser tratadas en esta ciudad porque no hay médicos especialistas en pediatría. Por ello, cuando esto ocurre, la accionante debe llevar a su hijo a la ciudad de Bogotá.

El 10 de agosto de 2021, la accionante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos antes mencionados, proceso que le correspondió al Juzgado Segundo Administrativo de Buga (Rad. No. 76111-33-33002-2021-00207-00). Sin embargo, este mecanismo ordinario es ineficiente para protegerle sus derechos, pues esta clase de procesos, a su modo de ver, tardan en promedio entre dos y tres años, tiempo del cual no dispone porque la distancia con sus hijos en Bogotá DC y la salud de su hijo menor cada vez deterioran con mayor fuerza la estabilidad de su familia.

Por lo anterior, solicitó como medida provisional la suspensión de la Resolución No. 0001953 del 30 de septiembre de 2020 y de la Resolución No. 0000596 del 10 de febrero de 2021, mientras se surte el trámite de acción de tutela.


2. Por lo anterior, la demandante acude ante el juez de tutela para que proteja los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, «se SUSPENDAN LOS EFECTOS de la Resolución No. 0001953 del 30 de septiembre de 2020 y la Resolución No. 0000596 del 10 de febrero de 2021, hasta tanto se pronuncie de fondo el Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buga.».


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


1. Mediante auto del 7 de octubre de 2022 la Sala de a quo admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas. Por otra parte, concedió la medida provisional por lo que dispuso la suspensión provisional de las Resoluciones No. 0001953 del 30 de septiembre de 2020 y No. 0000596 del 10 de febrero de 2021, «mientras se adopta una decisión en primera instancia».


2. La Fiscalía General de la Nación, solicitó la declaratoria de temeridad con fundamento en que la actora con anterioridad ha promovido otras acciones de tutela en relación con los mismos hechos, partes y pretensiones. De igual modo, refirió que no se cumple con los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que la señora BERMÚDEZ OCAMPO promovió proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual se halla en curso, y lo segundo, porque los actos administrativos censurados datan del 30 de septiembre de 2020 y del 10 de febrero de 2021.


3. El Juzgado 2° Administrativo de Buga informó que conoce de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado. No. 76111333300220210020700, en la cual se encuentra pendiente la realización de la audiencia inicial. Asimismo, informó que el extremo demandante ha solicitado en dos oportunidades el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos atacados, señalando que esta fue negada en la inicial oportunidad, a través del auto del 5 de mayo de 2022, mientras que, de la restante solicitud se corrió traslado a los demás sujetos procesales, estando pendiente su resolución.


4. La representación de Colsanitas Medicina Prepagada mencionó que LINA MARÍA BERMÚDEZ OCAMPO y sus hijos se encuentran afiliados a esa entidad en razón del contrato No. 206051417385, suscrito por la Fiscalía General de la Nación.


5. Mediante sentencia del 20 de octubre de 2022, la Corporación a quo resolvió «Declarar la temeridad de la acción» y negar el amparo pretendido.


Para fundamento de ello, señaló que en pasada oportunidad este mecanismo constitucional fue utilizado con la finalidad de dejar sin efectos los actos administrativos, de donde concluye que «la acción de tutela que hoy nos ocupa tiene identidad de objeto y causa petendi con las reseñadas anteriormente. En cuanto a la igualdad de partes, queda en evidencia que la señora Lina María Bermúdez Ocampo fungió como accionante directa en el Rad. No. 2021-0105 y, a través de apoderado, en esta oportunidad.».


Consignó, también, que el hecho novedoso incluido en la petición de amparo «parte de elementos falaces», por lo que no se percibe una realidad que posibilite entrever un indicio de perjuicio irremediable


6. Una vez notificado el fallo de primera instancia, la parte actora lo impugnó. De cara a ello, apuntó que las tutelas presentadas con anterioridad (Febrero 18 del 2021 - Diciembre 16 del 2021) son completamente diferentes a la acción de tutela hoy objeto de estudio, pues:


[S]i bien se revisa, dicha tutela fue presentada porque se generó un hecho nuevo que claramente viola el derecho fundamental del menor M.A.T. B. (hijo menor de la señora Lina María Bermúdez Ocampo y el señor Juan Miguel Thiriat Tovar), se aclara que el menor cuyo derecho fundamental se encuentra vulnerado, no es hijo del señor J.C.G.P., como así se hizo ver el Tribunal Superior de Buga – Sala Penal en el fallo de tutela para sustentar la misma como TEMERARIA, y si, es un “hecho novedoso”, por cuanto la tutela primaria fue interpuesta con ocasión de la reubicación a la Seccional de la Fiscalía del Valle del Cauca de la señora L.M.B.O., a fin de poder garantizar el derecho que le asistía a sus hijos por ser madre cabeza de familia a la ...

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