SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125496 del 23-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 931364680

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125496 del 23-08-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2022
Número de expedienteT 125496
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17079-2022
















HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP17079-2022

Radicación 125496

Acta No. 201



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación propuesta por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2022 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado No. 05001310500920150082500.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron resumidos por la Sala de primera instancia así:

La accionante instauró la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como sustento de su petición de amparo manifestó que Juan David Cardona López, M.E.C.R., B.A.C.C. y Margarina María Colorado Arenas demandaron a la Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil Caperucita y, «solidariamente» contra ICBF, para que se declarara la existencia de contratos de trabajo y, en consecuencia, fueran condenados al pago de acreencias laborales y las indemnizaciones causadas; que de la referida causa judicial conoció el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, despacho que por sentencia de 25 de septiembre de 2018 acogió las pretensiones de la demanda y condenó a esa entidad «solidariamente por las obligaciones reconocidas a cargo de la asociación de padres de familia de los niños del hogar infantil caperucita frente a cada uno de los acá demandantes[...] ».


Expuso que contra la citada providencia, tanto el ICBF como Seguros General Suramericana, llamado en garantía, interpusieron recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por sentencia de 25 de marzo de 2022, «modificó y adicionó la sentencia recurrida, en el sentido de delimitar el amparo de las pólizas 0822016-5 y 10137666-09. La Aseguradora deberá responder por la condena que se determinó en este proceso en contra del ICBF hasta el límite del valor asegurado y de acuerdo a la disponibilidad que exista al momento en que el ICBF realice la respectiva reclamación, por otra parte, condenó en costas al ICBF».


Aseguró que formuló recurso de casación, sin embargo, por auto de 24 de mayo de 2022 el Tribunal lo negó por cuanto no tenía interés económico suficiente para recurrir en sede extraordinaria.


Adujo que la magistratura accionada incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, por una parte, «al desconocer las normas legales que eran aplicables para resolver el problema jurídico tendiente a saber: ¿Si el ICBF era responsable solidariamente al pago de acreencias laborales de los trabajadores de las Entidades Privadas que ejecutan actividades del Sistema Público de Bienestar Familiar? y, por otra, «al apartarse del precedente judicial del 10 de octubre de 2018, sentencia de casación SL4430-2018, rad. N.º 54744, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Pues en su lugar, se invocó el artículo 34 del CST y la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 27 de noviembre de 2014 [...]».


Con base en tales supuestos fácticos solicitó que se deje sin efecto la sentencia de 25 de marzo de 2022 y, en su lugar, se emita un reemplazo «conforme la sentencia de casación [...] del 10 de octubre de 2018, ST 4030-2018, en la cual se exoneró al ICBF de la responsabilidad solidaria frente a la celebración de un contrato de aportes dado el carácter administrativo y atípico de dicho contrato».



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 22 de junio de 2022, la Corporación a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.


1. El Juzgado 9º Laboral del Circuito de Medellín se limitó a remitir el enlace del expediente digital para su consulta.


2. A su turno, J.F.L.S., en calidad de apoderado de Seguros Generales Suramericana S.A, coadyuvó la solicitud de dejar sin efecto la sentencia del 25 de marzo de 2022 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín al configurarse un defecto sustantivo por el desconocimiento del precedente judicial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


3. Acudió al trámite el apoderado de las demandantes en el proceso ordinario laboral y aportó el fallo de primera instancia de un caso similar. Además, solicitó que la sentencia dictada por el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Medellín, confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad, quede en firme.


4. Por último, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín rindió el informe solicitado y remitió la providencia emitida en esa instancia.



Con fallo del 29 de junio de 2022, la Sala de Casación Laboral encontró razonable la determinación del tribunal al concluir que se daban los presupuestos de la solidaridad y al demostrar que no incurrió en alguna causal de procedibilidad, debido a que las autoridades accionadas expusieron las razones por las cuales se apartaron del precedente jurisprudencial que actualmente delimita el tema.


Dentro del término establecido en el Decreto 2591 de 1991, la entidad promotora del amparo impugnó el fallo. En tal orden, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR insistió en los argumentos expuestos en el escrito inicial e indicó que la Sala a quo desconoció el precedente judicial. En consecuencia, pidió que se revoque la sentencia confutada y se acceda a sus pretensiones.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Conforme con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021, en armonía con el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación propuesta contra el fallo proferido por la homóloga de Casación Laboral.


En camino a la resolución de la controversia propuesta por la entidad promotora del resguardo, interesa recordar que el recurso de casación surgió en nuestro ordenamiento como el instrumento por excelencia para centralizar y unificar la actividad judicial a nivel nacional, delegando en la Corte Suprema de Justicia la labor de mantener el orden jurídico y social a través de la jurisprudencia como fuente formal del derecho y complementaria de la ley.


Como resultado de lo anterior, la aplicabilidad del precedente, por parte del juez, es de carácter obligatorio, siempre que la ratio decidendi de la sentencia antecedente (i) establezca una regla relacionada con el caso a resolver posteriormente, (ii) haya servido de base para solucionar un problema jurídico semejante, o una cuestión constitucional similar a la que se estudia en el caso posterior, y (iii) los hechos del caso o...

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