SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01259-01 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 931364683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01259-01 del 15-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-01259-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16692-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC16692-2022

Radicación 11001-02-04-000-2021-01259-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 1º de julio de 20211, en la acción de tutela promovida por F.F., Arhiadna del Socorro, A. de la Paz y Josefina Alexandra Cañadas Arriaga contra las Salas de Casación Civil y de Casación Laboral de esta Corporación, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la acción de tutela con radicado nº 11001-02-03-000-2021-00180 y en el proceso ejecutivo hipotecario nº 27001-31-21-001-2016- 00053-00.







1 Actuación recibida nuevamente el 3 de noviembre de 2022.



ANTECEDENTES


  1. Los actores invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como sustento de su queja, manifestaron, en síntesis, que formularon acción de tutela contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó y el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa ciudad, por cuanto se negaron a «remediar» el asunto ejecutivo hipotecario nº 2016-00053, ya que, de conformidad con el dictamen proferido por el CTI el titulo base de recaudo resultó espurio.


Señalaron que la Sala de Casación Civil, en sentencia STC1010-2021 negó la protección solicitada y, aunque impugnaron la Sala de Casación Laboral la revocó en STL5453-2021 pero para declararla improcedente, pronunciamientos con los cuales, en su criterio, «se cerrarían las puertas para corregir la falta de legitimidad del título de recaudo ejecutivo el cual es espurio … y por ende afectaría sustancialmente el proceso el cual devendría ilegal».


En ese sentido, indicaron que el único mecanismo jurídico viable para corregir la situación fraudulenta y evitar un perjuicio irremediable en razón al eventual remate del inmueble embargado y secuestrado en el asunto coercitivo, es la presente petición de amparo contra las sentencias de tutela




cuestionadas proferidas por las Salas de Casación accionadas, las que solicitaron dejar sin efecto.


  1. Ingresadas las diligencias a este Despacho, el 13 de septiembre de 2022 la suscrita Magistrada Ponente expresé la configuración de impedimento para resolver el asunto, en los términos numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por hacer parte de la Sala de Casación Civil directamente accionada, y, en ese orden, se dispuso remitir el expediente al Magistrado que seguía en turno para lo pertinente.


Posteriormente, manifestaron su impedimento para conocer del mismo, los H.M.A.W.Q.M., Francisco Ternera Barrios, L.A.R.P. y O.A.T.D., por haber participado en la Sala de decisión en la que se aprobó la sentencia STC1010- 2021 aquí controvertida y, la H. Magistrada Hilda González Neira con fundamento en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto hace parte de la Sala de Casación Civil aquí accionada.


  1. En relación con los impedimentos advertidos, la Sala de Casación Civil, integrada por los conjueces designados, en auto ATC1626-2022 de 31 de octubre, negó los impedimentos manifestados por la H.M.H.G.N. y la suscrita y, aceptó los demás.


En aras de atender lo dispuesto en la referida providencia, este amparo será decidido por la Magistrada



Hilda González Neira, los Conjueces previamente designados y la suscrita Magistrada como Ponente.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. La Sala de Casación Laboral manifestó que, en el trámite constitucional cuestionado por los actores, revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, declaró improcedente el amparo por incumplimiento del presupuesto de inmediatez.


Al respecto, solicitó negar la protección reclamada, teniendo en cuenta la imposibilidad de que por vía de tutela se reabran asuntos constitucionales que ya fueron objeto de pronunciamiento, puesto que ello contraviene los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada constitucional.


Resaltó que la sentencia cuestionada fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, mecanismo de defensa eficaz para salvaguardar los derechos invocados.


  1. La Presidencia de la Sala de Casación Civil remitió copia de las decisiones proferidas en el asunto constitucional reprochado.


  1. La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó relató las gestiones adelantadas por esa Corporación en el proceso ejecutivo hipotecario y señaló que por los mismos hechos, partes y pretensiones las Salas de Casación Civil y de Casación Laboral definieron una acción similar declarando la improcedencia.



  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó defendió la legalidad de su proceder e informó que ese Despacho se ha pronunciado en varias oportunidades frente a las solicitudes de los accionantes, garantizándoles el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Agregó que, se encuentra en trámite ante el Tribunal Superior de esa ciudad, el recurso extraordinario de revisión formulado por los actores.


  1. La apoderada judicial de Jhon Alexander Gamboa Ortiz en el proceso ejecutivo, reseñó los hechos que sirvieron de fundamento para iniciar el aludido asunto y requirió desestimar las pretensiones de la acción de tutela.


  1. Carlos Mario Palacios Mosquera solicitó decretar la prosperidad del amparo, toda vez que las autoridades accionadas dieron prelación al derecho procedimental y desestimaron el sustancial, dejando vigente un título ilegal, lo que hace imperioso su retiro del mundo jurídico.


  1. Francisco Alfredo Cañadas representante de víctimas en el proceso penal 2018-268 que se adelanta por el presunto punible de fraude procesal en contra de Jhon Alexander Gamboa Ortiz, relató las actuaciones adelantadas en ese asunto.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo al observar que se dirige contra otra de igual naturaleza, la cual no superó las causales generales de procedibilidad, pues conforme a la excepción de cosa juzgada fraudulenta contenida en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para permitir la viabilidad de tutela contra tutela, la parte actora «no probó [su] ocurrencia, en tanto se limitó a cuestionar la motivación jurídica que tuvieron las autoridades convocadas respecto del asunto puesto a su escrutinio».


De igual modo indicó, que no era desacertado afirmar que los señores C.A. no lograron estructurar un argumento explicativo y persuasivo respecto al modo en que el fraude, -presupuesto exigido para que su reproche tuviera vocación de prosperidad-, se presenta como supuesto de infracción vigente.


Asimismo, señaló que las decisiones cuestionadas podían ser objeto de revisión constitucional y en caso de ser excluidas, los interesados podían solicitar que se ejerciera el mecanismo de insistencia en los términos del artículo 51 del Acuerdo 05 de 1992.


Por...

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