SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127611 del 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 931364755

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127611 del 15-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127611
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16750-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP16750-2022

Radicación # 127611

Acta 266


Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de ADRIANA PAREDES MUÑOZ respecto de la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela presentada contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2 Civil del Circuito de Cali, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, la ciudadana Blanca Flor Cañón de T., así como las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso 76001-31-03-002-2017-00244-01 descrito en la demanda.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Desde el 30 de abril de 2001 A.P.M. ha ejercido la posesión «ininterrumpida, tranquila, sin violencia, ni clandestinidad como persona natural y sin reconocer dominio ajeno de terceras personas» respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria #370-34436, ubicado en el kilómetro 6, del corregimiento de la Buitrera, Finca Arizona en Cali. En esa propiedad, afirmó, instaló siete casas prefabricadas, ha efectuado mejoras, remodelaciones, pago de impuestos y servicios públicos, igualmente ha «expulsado a personas invasoras».


Con el propósito de que se declare a su favor la prescripción adquisitiva de dominio de ese bien, promovió demanda contra Blanca Flor Cañón de T. y, en consecuencia, se inscriba dicha adjudicación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y, además, se imponga costas a cargo de la demandada.


El asunto correspondió al Juzgado 2 Civil del Circuito de Cali el cual, tras admitir la demanda, en proveído del 13 de septiembre de 2017 notificó a la señora Cañón de T., quien presentó demanda de reconvención en la cual solicitó: (i) se declare que le pertenece el dominio pleno y absoluto del bien objeto de debate; (ii) se tenga a A.P.M. como poseedora de mala fe; y (iii) se ordene la restitución del inmueble.


Mediante sentencia del 25 de octubre de 2019, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Cali accedió a las pretensiones del escrito inicial y negó la reivindicación formulada por Blanca Flor Cañón de T. en la demanda de reconvención. Inconforme, el apoderado judicial de dicha ciudadana apeló esa decisión. En tal virtud, el 10 de mayo de 2021 la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda inicial.


En consecuencia, declaró que a Blanca Flor Cañón de T. le pertenece el dominio pleno y absoluto del inmueble identificado con matrícula #370-34436. A la par, le ordenó a PAREDES MUÑOZ restituir el mencionado inmueble, así como a pagar los frutos civiles percibidos o que hubieren podido percibirse por las casas 6 y 3 levantadas en el predio. Asimismo, negó el reconocimiento de mejoras y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares de inscripción de la demanda y, por último, condenó en costas a la accionante.


En desacuerdo con la anterior determinación, el apoderado judicial de la accionante interpuso el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, en proveído AC1793-2022 del 31 de mayo de 2020, la Sala de Casación Civil lo declaró inadmisible, toda vez que la demanda incumplió con los presupuestos consagrados en la ley procesal para su selección.



En criterio de la parte actora, la mencionada providencia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues no tuvo en cuenta que Blanca Flor Cañón de T. «solo cuenta con una escritura pública, porque los actos posesorios ejercidos, al transcurrir del tiempo dejaron sin valor su derecho. Además, la inobservancia probatoria de la Sala de Casación Civil profundizó el desconocimiento de sus garantías fundamentales, pues se sustrajo de estudiar el tema y le impidió que su derecho sustancial fuera decidido de fondo, incurriendo en exceso ritual manifiesto y en una verdadera denegación de justicia».



Su pretensión es que se deje sin efectos la decisión controvertida y se ordene a la Sala de Casación Civil que examine nuevamente la demanda, la admita y valore «en su recto sentido los cargos, pues no puede negarse a ver la naturaleza del patrimonio que se afectó con su determinación».



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 22 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos de la acción.


La Sala de Casación Civil de esta Corporación judicial remitió copia de la decisión censurada, sin aludir a los argumentos expuestos por la parte actora.


La Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela. Encontró que la decisión emitida por la Sala de Casación Civil, no estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez ordinario, pues ejerció adecuadamente y en el marco de su autonomía la labor de administrar justicia y no incurrió desatinos que pueden considerarse contrarios a las garantías invocadas.



El apoderado judicial de A.P.M. impugnó el fallo. Reiteró las razones de hecho y derecho consignadas en la demanda.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.


La decisión de primera instancia será confirmada. Las razones son las siguientes:


La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.


No obstante, por vía...

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