SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127347 del 08-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 931364794

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127347 del 08-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127347
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16743-2022



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP16743-2022

Radicación 127347

Acta 261


Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por LIBARDO DE JESÚS N.G. contra la sentencia de tutela proferida el 5 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.


Al trámite fueron vinculados la Cooperativa de Trabajo Asociado de Operarios Generales y Especializados -Coopetrage, el ciudadano A.M.K., el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Cartagena, la empresa Gestión Humana en Administración de Selección S.A.S, así como las partes e intervinientes del proceso ordinario 2016-00235 descrito en la demanda.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Antonio M.K. fue contratado por LIBARDO DE J.N.G. para desempeñar el cargo de portero en el establecimiento de comercio «Tu Candela Bar» a partir del 1º de enero de 2004, en el horario de 8 de la noche a 4 de la mañana. El 1º de octubre de 2006 y hasta el 29 de febrero de 2012, lo vinculó en esa misma función, con la Cooperativa de Trabajo Asociado de Operarios Generales y Especializados –Coopetrage- y, posteriormente, desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 5 de agosto de 2014, con la compañía de servicios temporales Gestión Humana en Administración y S.S., cuando fue despedido de manera unilateral y sin justa causa por esa entidad.


Con el propósito de que se declarara la existencia de una relación laboral entre las mencionadas empresas, —como responsables solidarias— y N.G., M.K. promovió un proceso ordinario laboral en contra de aquellos. Requirió, entonces, el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir, los recargos suplementarios, nocturnos, festivos, las indemnizaciones por despido sin justificación, la moratoria del artículo 65 del CST, así como la indexación de las condenas.


En sentencia del 2 de marzo de 2018, el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Cartagena resolvió:

«PRIMERO: DECLARAR la existencia de una relación laboral así: entre el demandante y LIBARDO DE J.N.G. del 1° de septiembre de 2004 al 1º de octubre de 2006; entre el demandante y la Cooperativa de Trabajo Asociado de Operarios Generales y Especializados –Coopetrage- del 1º de octubre de 2006 al 29 de febrero de 2012; entre el demandante y Gestión Humana en Administración y S.S., del 1º de marzo de 2012 al 5 de agosto de 2014. Aclarando que en los periodos que el demandante estuvo vinculado con Gestión Humana y Administración y Selección S.A.S. y la Cooperativa de Trabajo Asociado de Operarios Generales y Especializados –Coopetrage- se extiende al demandado LIBARDO DE J.N.G.;

SEGUNDO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADAS las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación, carencia de derecho para pedir, buena fe, cobro de lo no debido, y no probada la de prescripción impetradas por la demandada Gestión Humana en Administración y S.S. conforme a lo expuesto.

TERCERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación, carencia de derecho para pedir, buena fe, cobro de lo no debido, y probada la de prescripción impetradas por la demandada Cooperativa de Trabajo Asociado de Operarios Generales y Especializados -Coopetrage, conforme a lo expuesto.

CUARTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación, carencia de derecho para pedir, buena fe, cobro de lo no debido, y probada la de prescripción impetradas por el demandado L.D.J.N.G..

QUINTO: CONDENAR a la entidad demandada Gestión Humana en Administración y S.S. y L. de Jesús Naranjo Gómez solidariamente a pagarle al demandante ANTONIO MEZA KELCY la suma de $1.202.393,43, por concepto de indemnización por despido injusto debidamente indexado una vez en firme la decisión.

SEXTO: ABSOLVER a los demandados Gestión Humana en Administración y S.S. y L. de J.N.G. de las demás pretensiones de la demanda (…).

SÉPTIMO: ABSOLVER a los demandados Cooperativa de Trabajo Asociado de Operarios Generales y Especializados -Coopetrage de todas las pretensiones de la demanda (…).

OCTAVO: COSTAS a cargo de Gestión Humana en Administración y Selección S.A.S. y L. de J.N.G., se tasan en el 10% del valor de la condena».


Tras ser apelada esa decisión por el accionante y las empresas demandadas, el 24 de junio de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dispuso:


«PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE los ordinales primero, cuarto y sexto de la sentencia de 2 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Cartagena y, en su lugar:


- Declarar que entre el demandante A.M.K. y el demandado LIBARDO DE J.N.G. existió en la realidad un solo contrato de trabajo entre el 1º de enero de 2004 y el 5 de agosto de 2014.

- Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por el demandado L.D.J.N.G., por las razones anteriormente esbozadas.

- Condenar a L.D.J.N.G. a pagarle al demandante la suma de $3.189.850 por concepto de cesantías causadas desde el 1 de octubre de 2006 al 29 de...

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