SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04060-00 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 931364850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04060-00 del 30-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-04060-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15957-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC15957-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04060-00

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que O.Y.R.J. instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva al Juzgado Quince Civil del Circuito de la misma ciudad, a las partes e intervinientes del proceso ejecutivo con radicado No. 2019-00352-01.


ANTECEDENTES


1. El libelista pretende a través del presente mecanismo que se «revo[que]» el fallo calendado 2 de noviembre de 2022, y que como consecuencia de ello se ordene al Tribunal convocado profiera una nueva decisión en la que disponga «seguir adelante con la ejecución en la forma solicitada o mínimamente la suma certificada».


En apoyo de tales pretensiones, adujo que con base en el contrato de prestación de servicios asistenciales y las cuentas de cobro que fueron aceptadas promovió el juicio objeto de escrutinio contra la Cooperativa Odontológica de Antioquia – Coodan; trámite en el cual pese a que no se recurrió la orden de apremio, que en la citada convención se estableció la forma de pago junto con las tarifas, y que el ejecutado «CONFESÓ que al demandante se le adeudaban unos valores y que la tesorería (…) informó que las sumas (…) ascendían (…) [a] $87 millones aproximadamente», la Colegiatura aludida confirmó la decisión de primer grado, que declaró probada la excepción denominada «falta de exigibilidad jurídica por la vía ejecutiva»; en sentir del actor, no se tuvieron en cuenta los medios de prueba, así como que los documentos aportados cumplían con los requisitos del articulo 422 del Código General del Proceso.


2. El Magistrado sustanciador de la Corporación accionada precisó que los defectos fácticos, materiales o sustantivos que argumenta el gestor no pasan de ser un desacuerdo con la valoración probatoria aplicada en la sentencia criticada, decisión en la que resolvió todos y cada uno de los argumentos objeto del recurso de alzada; le Cooperativa aludida puntualizó que la relación contractual referida no se renovó entre las partes y la prestación de los servicios por parte del actor se realizó a EPS´S a través de una unión temporal de la que solo administra los recursos.


CONSIDERACIONES


1. Sea lo primero señalar que el examen constitucional recae exclusivamente en la providencia del Tribunal (2 nov. 2022), en tanto es aquella la que finiquitó definitivamente el litigio; y estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora el tropiezo del resguardo porque la decisión criticada, se percibe adoptada bajo criterios de interpretación que no lucen descabellados o absurdos; en ese sentido no se vislumbra una actividad caprichosa o arbitraria que amerite la intervención constitucional.


Ciertamente, la Corporación aludida, para confirmar la sentencia de primer grado, que acogió la excepción denominada «falta de exigibilidad jurídica por la vía ejecutiva», después de destacar que el actor dio alcance de facturas a los documentos báculo de la acción -cuentas de cobro- y memorar las normas que rigen para los distintos instrumentos cambiaros, precisó que desde cualquier arista que se miren dichos legajos no reunían los requisitos para que pudieran ejecutarse.


En esa línea, respecto del...

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