SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04061-00 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 931364853

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04061-00 del 30-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-04061-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15958-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC15958-2022 R.icación nº11001-02-03-000-2022-04061-00 (Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la salvaguarda que M.V.L.P. contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la Fiscalía 15 Delegada ante el Tribunal - Dirección Fiscalía Nacional Especializada Justicia Transicional y el Juzgado Civil del Circuito de Caucasia (R.. 20210008200), extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 1001600025320068001801 (R.. Corte 54018).


ANTECEDENTES


1. El accionante pidió:


«i) Dejar sin efecto, lo actuado en la sentencia proferida, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, respecto de lo contentivo de la Extinción de Dominio, del predio de mi propiedad, denominado BRASILIA, e identificado con el número de matrícula inmobiliaria No 015-300, dentro del proceso 10016000253200680018.


ii) Se ordene al Tribunal Superior de Medellín, y al despacho 15 de la Dirección de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional la Fiscalía Delegada, rehacer el proceso 110016000253200680018 , a partir del momento procesal, donde podré hacerme parte en el proceso de la referencia, a fin de poder presentar, el incidente pertinente, y así demostrar mi adquisición de buena fe (…).


iii) Se ordene la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso reivindicatorio que se adelanta en el Juzgado Civil del Circuito de Caucasia, bajo el radicado 20210008200, siendo demandante el Fondo de Reparación a las Victimas y demandada María Victoria López Patiño.


De los medios de prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que la convocante adquirió el predio con matrícula inmobiliaria n° 015-3000 denominado Brasilia ubicado en la vereda El Rayo del Municipio de Tarazá, pero la jurisdicción de Justicia y Paz accionada adelantó el proceso de extinción de dominio porque el predio se relacionó para reparar a las víctimas del postulado Ramiro Vanoy Murillo, fundo que fue objeto de medida cautelar de embargo y secuestro; no obstante, el Tribunal condenó a V.M. y en la misma providencia decretó la extinción de dominio del predio Brasilia (28 jun. 2018), decisión confirmada en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de esta Corporación (CSJ SP2129-2019, 12 jun.).


Contó que por tal razón el inmueble pasó a ser propiedad del Fondo para la Reparación de Víctimas, entidad que promovió en su contra el proceso reivindicatorio n° 2021-0008200 ante el Juzgado Civil del Circuito de Caucasia «donde se debate la entrega de este bien, y en esta instancia, no es viable la discusión relacionada con la Extinción de Dominio».


Se dolió de que ese desenlace obedeció a la deficiente actuación de sus apoderados y por tanto no se le garantizó una adecuada defensa técnica.


2. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín hizo el recuento de lo actuado, resistió los anhelos «al no cumplir con el requisito de la inmediatez, teniendo en cuenta que la accionante dejó vencer los términos con los que contaba para ejercitar los derechos que considera le asistían, sin que pueda endilgase al Despacho la desidia o descuido de los apoderados que contrató para ejercitar dicha labor, limitándose...

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