SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127674 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 931364940

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127674 del 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127674
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17258-2022







HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente





STP17258-2022

Radicado 127674

Acta No. 291




Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).




VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de JEFERSON GARCÍA ROJAS, en contra de la sentencia del 28 de octubre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual negó la acción de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


Además de la autoridad accionadas, al trámite fue vinculado el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, con el fin de que se prenunciara sobre los hechos, argumentos y pretensiones señalados en la demanda de amparo.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, JEFERSON GARCÍA ROJAS se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitencio y C. de Itagüí, cumpliendo una condena acumulada de 210 meses de prisión, tras haber sido hallado penalmente responsable por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La pena impuesta actualmente está siendo vigilada por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


Al tenor de lo indicado en la demanda de tutela, JEFERSON GARCÍA ROJAS solicitó la concesión del beneficio de la libertad condicional, por considerar que cumplía con los requisitos objetivos y subjetivos previsto en el artículo 64 del Código Penal. Sin embargo, en auto del 18 de agosto de 2022, tras advertir que el accionante sí había redimido más de 3/5 partes de la condena, el juzgado ejecutor determinó no conceder el subrogado solicitado, bajo el argumento de que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 prohíbe la concesión de subrogados y beneficios a las personas que hubieran sido condenadas por una serie de delitos, entra los que se encuentra la extorsión.


Inconforme, a través de abogado, JEFERSON GARCÍA ROJAS presentó el recurso de apelación y el asunto pasó a manos del Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín; instancia que confirmó la providencia recurrida, en auto del 27 de septiembre de 2022.


Tras concluir que estas dos decisiones adolecen de un defecto material o sustantivo por no tener en cuenta que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 fue derogado tácitamente por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 –que modificó el artículo 68A del Código Penal– el apoderado de JEFERSON GARCÍA ROJAS solicitó que el auto del 16 de agosto de 2022 –proferido por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín– sea dejado sin efectos y que, en su lugar, se le conceda a su representado el beneficio de la libertad condicional.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 13 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad demandada y demás sujetos vinculados.


2. El Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín recordó haber conocido de la apelación presentada por JEFERSON GARCÍA ROJAS en contra del auto del 16 de agosto de 2022, por medio de la cual el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad le negó al actor el beneficio de la libertad condicional. Adujo que, en decisión del 27 de septiembre siguiente, confirmó lo decidido por el a quo, tras considerar que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 –que no ha sido derogado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014– prohíbe expresamente el reconocimiento de tal subrogado para las personas que, como el accionante, han sido condenadas por el delito de extorsión.


3. En sentencia del 28 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió negar el amparo invocado por el apoderado de JEFERSON GARCÍA ROJAS, con fundamento en que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene pacíficamente establecido que, a diferencia de o planteado por el extremo activo, el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 no derogó tácita ni expresamente el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, por lo que las prohibiciones allí contenidas continúan plenamente vigentes. Lo anterior, en la medida en que es patente que tales normas no se contradicen, sino que se complementan.


4. Inconforme con el fallo de primera instancia, el representante de JEFERSON GARCÍA ROJAS lo impugnó, en escrito en el que manifestó que no se le ha aplicado a su defendido la interpretación normativa más favorable, comoquiera que, al prohibir la concesión del beneficio de la libertad condicional a las personas que hubieran sido condenadas por el delito de extorsión, la Ley 1121 de 2006 afecta negativamente el caso de su poderdante, al tiempo que la Ley 1709 de 2014 no prohíbe expresamente el reconocimiento del tal subrogado a las personas que hubieran cometido el referido punible. Comoquiera que ambas normas coexisten en el tiempo, es preciso aplicar la segunda, por ser más favorable al caso del extremo activo.


5. La impugnación se concedió mediante auto del 10 de noviembre de 2022.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


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