SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127346 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 931364957

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127346 del 29-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127346
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17249-2022





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP17249-2022

Radicación no. 127346

(Aprobado Acta No. 278)




Bogotá D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por OMAR TRUJILLO POLANÍA, en calidad de representante legal de TRUJILLO POLANÍA & ASOCIADOS SAS y apoderado judicial del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO, contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo promovido a instancia de la prenombrada entidad, frente a la Corte Constitucional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados el Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud, el Municipio de Fusagasugá y los Juzgados 7º Laboral del Circuito y 22 Administrativo de Oralidad de Bogotá.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) En virtud del Contrato PAR. No. 0075, para la gestión de recuperación y cobro administrativo y judicial de cartera morosa de la extinta CAPRECOM, la sociedad TRUJILLO POLANÍA ASOCIADOS SAS radicó demanda ordinaria laboral a nombre de la entidad de previsión, contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA–SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE CUNDINAMARCA- y el MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ, con el propósito de obtener «el pago de la Unidad de Pago por Capitación, correspondiente a los meses de noviembre de 2012, y septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, de conformidad con la Liquidación Mensual de Afiliados publicada por el Ministerio de salud y de la Protección Social para dichos periodo».


(ii) El reparto de la demanda correspondió al Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, con auto del 10 de marzo de 2021, rechazó el conocimiento de la misma por falta de jurisdicción, tras considerar que la autoridad competente es el juez administrativo.


(iii) Reasignadas las diligencias al Juzgado 22 Administrativo de la misma ciudad, el 24 de marzo siguiente este también rechazó el asunto y remitió el expediente a la Corte Constitucional, para dirimir el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones.




(iv) En decisión A721 del 24 de septiembre de 2021, la Corte Constitucional se pronunció al respecto y declaró «que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer la demanda presentada por Caprecom EPS en contra del departamento de Cundinamarca - Secretaría Departamental de Salud de Cundinamarca y el municipio de Fusagasugá», en razón a la naturaleza del reclamo, el que consideró es exclusivamente económico.


(v) A juicio de la parte actora, la autoridad cuestionada incurrió en un yerro, porque «asumió que el conflicto no se enmarca como uno propio de la prestación de servicios de seguridad social, y que las entidades demandas no se encuentran dentro de los sujetos señalados en el artículo 2° numeral 4° de la Ley 712 de 2001. Por lo que concluyó que la competencia para conocer la controversia objeto de la demanda recae sobre la jurisdicción de lo contencioso administrativo». Como resultado de ello, asegura que la providencia genera inseguridad jurídica, toda vez que desconoce que «el Consejo Superior de la Judicatura, previamente había resuelto este conflicto de competencia, definiendo que el asunto era de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, especialidad laboral».


2. Por lo anterior, el extremo activo acude ante el juez de tutela para que proteja las garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y declare «que el auto 721 del 24 de septiembre de 2021, expedido por la Corte Constitucional, vulneró los derechos fundamentales señalados en el literal anterior de conformidad con la parte motiva de esta acción». En esa línea, «se REVOQUE el Auto 721 de 2021, y que, con base en los argumentos de la presente acción, se ORDENE que la jurisdicción competente es la Ordinaria en su Especialidad Laboral».



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 18 de agosto de 2022 la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas.

La Corte Constitucional, por intermedio de su presidenta, acudió al trámite para oponerse a la prosperidad del resguardo y defender la legalidad de su providencia. En ese orden, destacó que «contra el Auto No. 721 de 2021 no procede recurso alguno, por lo cual la decisión allí adoptada goza de inmutabilidad e intangibilidad. No obstante lo anterior, se advierte que en el presente caso no se cumplen los requisitos formales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial».


Mediante sentencia del 31 de agosto de 2022, la Sala a quo negó la protección reclamada, tras señalar que la autoridad judicial objeto de reproche, en su providencia, «está lejos de configurar una violación constitucional, dado que es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración, sin que se avizore una actuación irregular por parte de dicho juzgador».


Una vez notificado el fallo de primera instancia, el apoderado de la parte demandante lo recurrió. En tal sentido, además de reiterar lo dicho en el escrito de tutela, adujo que la Sala de Casación Laboral no ofreció un raciocinio o argumento que respalde los fundamentos de la decisión confutada, aparte de ignorar de plano las implicaciones del pronunciamiento de la Corte Constitucional y su impacto en el medio judicial por el cambio de criterio jurisprudencial.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con lo establecido en los Decretos 1382 de 2000 y 333 de 2021, concordantes con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por su homóloga L..


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


En camino a resolver el asunto que concita la atención de la Corte, es necesario recordar que, en múltiples...

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