SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127267 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 931365001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127267 del 29-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127267
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17268-2022






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP17268-2022

Radicado 127267

Acta 278



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).




VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por LUZ DARY QUINTERO ZAPATA, en calidad de Procuradora 77 Judicial I Penal de Buga, en contra de la sentencia del 5 de octubre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la prenombrada, frente a la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali y la Coordinación de la Unidad de Fiscalía Especializadas de aquella Dirección Seccional.


Además de las autoridades y dependencias accionadas, al trámite fue vinculado el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, LUZ DARY QUINTERO ZAPATA actúa en calidad de Agente del Ministerio Público al interior del proceso penal seguido bajo el radicado 760016000000201200551, que se adelanta en contra de Luis Gonzalo Murillo Moreno ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, por los presuntos delitos de secuestro agravado y hurto calificado. Dicho trámite se encuentra asignado a la Fiscalía 11 Especializada de Cali; despacho que actualmente se encuentra sin titular.


Así, a pesar de que la actuación judicial data del año 2012, la misma no ha podido culminarse, dada la permanente ausencia de un representante del ente acusador. Ante esta situación, LUZ DARY QUINTERO ZAPATA presentó una petición ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, en la que solicitó el nombramiento de un delegado fiscal que pudiera atender las diligencias. Ante ello, el 11 de agosto de 2022 recibió una respuesta de la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Especializadas de aquella Dirección Seccional, en la que se le indicó que, a pesar de que ya se había postulado a un funcionario como fiscal de apoyo en la actuación referida, aún estaba pendiente el nombramiento por parte de la Directora Seccional.


Así, en vista de que todavía no se había nombrado a un funcionario para que atendiera la actuación en calidad de fiscal de apoyo, el 5 de septiembre de 2022, LUZ DARY QUINTERO ZAPATA presentó una segunda solicitud para que se realizara el nombramiento urgente de titulares en cabeza de las Fiscalías 11 y 25 Especializadas de Cali. Ante ello, en correo del 14 de septiembre siguiente, la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Especializadas de la Dirección Seccional de Cali le informó a la accionante que ya se había nombrado a una titular en la Fiscalía 25 Especializada, aunque aún no se había efectuado el nombramiento en el despacho homólogo 11, toda vez que el Nivel Central todavía no había emitido la Resolución respectiva.


Por considerar que tal respuesta resulta ser parcial –y afecta su derecho fundamental de petición–, en tanto que no indica que se hubiera efectuado el nombramiento de un titular en la Fiscalía 11 Especializada de Cali, LUZ DARY QUINTERO ZAPATA, en calidad de Procuradora 77 Judicial I Penal de Buga, pidió que se le ordene a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali que emita y comunique una respuesta de fondo, en el sentido de designar a una o un fiscal que asuma la titularidad de la fiscalía delegada prenombrada.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 22 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades y dependencias demandadas y demás sujetos vinculados.


2. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga señaló que, en efecto, se han venido presentando dificultades con los procesos penales que se encuentran a cargo de las Fiscalías 11 y 25 Especializadas de Cali, comoquiera que tales despachos no cuentan con titular y no ha sido posible culminar con las diligencias programadas. En particular, frente al radicado 760016000000201200551, adujo que el trámite no ha presentado avance desde hace más de un año, que se encuentra en etapa de práctica probatoria de la Fiscalía y que tampoco ha podido tramitarse un principio de oportunidad por virtud del cual todavía se encuentra suspendida la actuación; razón por la cual se han compulsado copias disciplinarias. Por lo anterior, solicitó que se le ordene a la Fiscalía General de la Nación que designe a una persona como titular del referido despacho fiscal, de manera que los procesos a su cargo puedan seguir su trámite de manera normal.


3. La Fiscalía 7ª Especializada de Cali, en calidad de Coordinadora de la Unidad Especializada, indicó que, pese a la gran cantidad de dificultades administrativas, la Unidad de Fiscalías Especializadas de la Dirección Seccional de Cali ha logrado desarticular cerca de 31 bandas criminales, incluso a pesar de que se han presentado vacantes en las Fiscalía 11, 15 y 25 Especializadas. Añadió que el reemplazo de los titulares es un asunto que concierne a Nivel Central y que, pese a los constantes requerimientos de la Dirección Seccional, no ha sido posible que se efectúen los nombramientos. Añadió que, pese a que se han realizado nombramientos de fiscales de apoyo, ha sido difícil para tales funcionarios asumir la carga de los despachos vacantes, pues aquellos cuentan con su propia carga laboral, con procesos que también requieren de su atención.


Manifestó que, a pesar de todo lo anterior, ya se ha logrado el nombramiento de un titular en las Fiscalías 15 y 25 Especializadas, quedando pendiente tan sólo un nombramiento en la Fiscalía 11 homóloga. Del mismo modo, consideró que, en razón a que esa Coordinación no es la competente para nombrar autónomamente los fiscales que requiere, la accionante debe dirigirse a Nivel Central para plantear su inconformidad, tal y como lo ha hecho en repetidas ocasiones...

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