SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00585-01 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00585-01 del 10-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100122030002023-00585-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4338-2023



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC4338-2023

Radicación nº 11001-22-03-000-2023-00585-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de marzo de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por L.D.H.M. -a través de apoderada- contra los Juzgados Treinta y Tres Civil Municipal y Dieciséis Civil del Circuito de esa ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2021-00279-00.


  1. ANTECEDENTES

1. La promotora reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima, imparcialidad, transparencia y legalidad, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.


2. Narró que B.C.C. presentó demanda verbal de responsabilidad civil contractual en su contra. El asunto correspondió al Juzgado Municipal atacado, el cual -con proveído del 27 de abril de 2021- inadmitió la demanda. Situación que se repitió el 18 de mayo de siguiente.


2.1. Refirió que, la misma autoridad -con auto del 31 de mayo siguiente- nuevamente inadmitió la demanda indicando puntos diferentes a los expuestos en los autos anteriormente referidos. Señaló que el 25 de junio de 2021, el Juzgado de conocimiento admitió la demanda, Asimismo, indicó que durante el trámite de la causa se realizó la notificación por conducta concluyente, motivo por el cual solicitó que se dejara sin efecto lo actuado en el proceso.


2.2. En razón a ello, el Juzgado Municipal -con proveído del 30 de septiembre de 2021- negó tal pedimento bajo el argumento que «no existe prohibición legal para que la judicatura inadmita la demanda en más de una oportunidad, como quiera que es labor del juez abstenerse de darle curso a la demanda si no cumple con determinados requisitos». Inconforme, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. El Juez Municipal -con auto del 22 de marzo de 2022- manutuvo su postura y negó la alzada propuesta por encontrarse entre las causales taxativas establecidas en el artículo 321 del C.G.P.


2.3. En desacuerdo, impetró recurso de reposición y en subsidio queja. La autoridad citada mantuvo su posición y remitió el expediente al superior jerárquico. El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito encarado -con auto del 31 de octubre de 2022- declaró bien denegado el recurso de apelación.


3. Demandó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, solicitó que «Se deje sin valor y efecto lo actuado en el JUZGADO 33 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO 16 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por resultar ilegal la actuación desde la emisión del segundo auto de inadmisión de la demanda 11001400303320210027900, esto es el calendado el 18 de mayo de 2021, inclusive, que incluye la providencia del JUZGADO 16 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en auto calendado el 31 de octubre de 2022, frente a la posibilidad de inadmitir las demandas tantas veces que sean necesarias y se ordene al JUZGADO 33 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA a rehacer la actuación desde éste instante, pronunciándose si se admite o se rechaza la demanda, por estar vedado por norma procedimental inadmitirla en forma indefinida».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá1, luego de hacer un recuento de sus actuaciones, destacó que no ha vulnerado las garantías y derechos fundamentales de la actora, pues sus actuaciones tienen soporte legal y jurisprudencial.



2. El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá2 expresó que «en punto a las pretensiones invocadas en la tutela me atengo a lo actuado en el proceso y muy respetuosamente solicito que sean desestimadas en lo que al Juzgado 16 Civil del Circuito se refiere, comoquiera que no se evidencia vulneración alguna a los derechos fundamentales deprecados por la accionante».


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional A-quo negó el amparo rogado. Consideró que carece del presupuesto de subsidiariedad, pues frente a la actuación del Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de esta ciudad «no se avizora que la actora hubiera presentado solicitud de nulidad alguna o que hubiera impetrado excepciones previas atacando el auto admisorio de la demanda». Por otro lado, en cuanto a la determinación del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, resaltó que «no califica como una vía de hecho que imponga la intervención del juez del amparo, habida cuenta que es el resultado de una interpretación razonable de la normativa vigente para el caso que se estudia, sin que sea susceptible de calificarse de antojadiza y caprichosa».


  1. LA IMPUGNACIÓN


La promotora insiste en los argumentos plasmados en el escrito inicial. No comparte lo resuelto en primera instancia, pues aduce que «contrario a lo manifestado en el a quo, el acceso a este mecanismo de defensa judicial no trata de buscar una herramienta para “premiar la desidia,...

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