SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01697-00 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365019

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01697-00 del 10-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01697-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4324-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4324-2023


Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01697-00

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés).


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la tutela que Javier Emilio Franco Roldán instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Medellín, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 05001-31-03-018-2023-00003-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista reclamó la guarda de los derechos al debido proceso y «non reformatio in peius», para que se declarara que las decisiones censuradas «son infundadas y no obedece (sic) a la verdad procesal, por esta razón, la jurisdicción constitucional debe de intervenir, para revisar las actuaciones irregulares, con el fin de anularlas y dejarlas sin efectos legales y en consecuencia, tomar todas las medidas tendientes a la protección y al restablecimiento del derecho constitucional afectado, vulnerado y desconocido por los efectos y en ejercicio del amparo constitucional».


En sustento adujo que luego de que el juzgado accionado rechazó otra demanda por él presentada (2022-00349), así como de un proceso definido en su contra «sin integrar el contradictorio debido y sin hacer la correspondiente notificación a terceros interesados en la litis» (2077-00266) y de una «recusación» frente al titular de esa dependencia, definida desfavorablemente; el 12 de enero de 2023 formuló «por tercera vez para radicación el proceso Declarativo Verbal de Resolución de Contrato» que correspondió nuevamente a aquella, quien el 8 de febrero último la inadmitió.


Señaló que interpuso reposición contra esa determinación y, a la par, solicitó al iudex se declarara «incompetente» para que devolviera el expediente a reparto (14 feb 2023), por cuanto «existe un antecedente de otro proceso, donde el señor JAVIER EMILIO FRANCO ROLDAN había sido perjudicado con la actuación judicial, toda vez que perdió los inmuebles identificados con las matrículas: 001 – 630696, 001 – 630717, 001 – 0630718, 001 – 0630719»; no obstante, el recurso fue «rechazado de plano», e «infundada la solicitud de recusación, sin ninguna otra consideración adicional y sin sanción alguna».


Resaltó que el estrado olvidó que, en ningún momento pidió la aplicación de los artículos 141 a 145 del Código General del Proceso, sino que se trató de una misiva «con el fin de que el despacho se declarara incompetente para el trámite del presente proceso y que el despacho devolviera el expediente a la oficina de reparto, con el fin de ser sometido (…) nuevamente a reparto»


Afirmó que el paginario fue remitido al superior funcional (20 feb. 2023) que el 10 de marzo de 2023 declaró injustificada el pedimento de apartamiento e impuso sanción económica a él y su abogado, último contra el que también dispuso compulsar copias para adelantar investigación disciplinaria, conclusión que, a su juicio, es «una transgresión al principio non reformatio in peius, una reforma en peor y como una violación al principio de no reformar en peor, el cual ordena que el superior no podrá agravar la pena o sanción impuesta cuando el condenado sea apelante único», en tanto, solo correspondía confirmar o revocar lo solventado por el a quo, que no, empeorar su situación.


En su criterio, tales resoluciones son «abiertamente ilegales y carecen de motivación».


2.- El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín informó, con relación al radicado n.° 2022-00349 que, «la demanda fue inadmitida, que el demandante presentó recusación la cual le fue oportunamente resuelta y negada, surtiéndose el trámite ante el H. Tribunal Superior de Medellín, correspondiéndole inicialmente a la Doctora Martha Lema Villada, quien confirmó la decisión del Juzgado. Emitido auto de cúmplase lo resuelto por el superior, el demandante no subsanó las falencias motivo de la inadmisión, lo cual dio lugar al rechazo de la demanda».


En cuanto al juicio divisorio n.° 2007-00266 en el que fue convocado el actor, explicó que «luego de la oposición formulada por el señor Javier Franco Roldán a la entrega de los inmuebles rematados dentro del proceso divisorio, se analizó clara y detenidamente, la razón por la cual su oposición no sería atendida, la cual fundó en la calidad de poseedor material ya que este tenía conocimiento del proceso por virtud de la diligencia de secuestro desde el día 08 de noviembre de 2007, y dentro de los 20 días siguientes no formuló oposición a la cautela conforme lo disponía el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, precluyéndole, por consiguiente, la posibilidad de realizarlo en forma posterior».


Finalmente, en lo que...

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