SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00463-00 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365022

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00463-00 del 10-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102300002023-00463-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4329-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4329-2023

Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-00463-00

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela promovida por N.A.P. contra la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la Oficina Judicial de los Juzgados de esa ciudad y el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del mismo lugar, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La actora reclamó la protección de sus derechos esenciales de petición, información, debido proceso, defensa, buen nombre, dignidad humana y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas por la ausencia de respuesta frente a sus solicitudes.


Deprecó, entonces, ordenar a los accionados responder «[su] modesto petitum[,] suministrando[l]e la información requerida, informando[l]e a qu[é] despacho le correspondió la demanda de restitución de… inmueble arrendado y el número de radicación de la misma. Así mismo…[,] se dicte la correspondiente sentencia y la entrega del mencionado inmueble».


2. La situación fáctica relevante para definir este caso es la que así se sintetiza:


2.1. En el juicio de restitución de inmueble arrendado que en el año 2019 la accionante incoó contra C., Y. y Yulan Castañeda Correa, ad portas de la audiencia en la que se practicarían «las actividades previstas en los artículos 372 y 373 de la Ley 1564 de 2012», con auto del pasado 10 de febrero el Juzgado acusado declaró su pérdida de competencia, en aplicación del canon 121 del Código General del Proceso, en concordancia con el precepto 90 ibídem, y dispuso la remisión del «expediente… a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de que realice [su] reparto… entre los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, con jurisdicción en toda la ciudad».


2.2. En sede de tutela, la actora criticó que, desde entonces, las autoridades acusadas no le han dado respuesta a las múltiples peticiones que les ha presentado requiriendo información respecto a la fecha en que el asunto fue nuevamente repartido y a qué sede judicial se le asignó su conocimiento.


Afirmó que 23 de febrero último solicitó al Juzgado enjuiciado que «[l]e informara el nuevo reparto del proceso», autoridad que redirigió su petición a la oficina judicial convocada, la que no le brindó ninguna respuesta; que el 13 de marzo siguiente rogó a la última que «[l]e informara a que Juzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples fue enviado dicho proceso» y le suministrara «copia de la hoja de reparto del mismo», y esa dependencia redireccionó su solicitud «a la Secretaría General del Tribunal Superior de Barranquilla», «entidad que no ha realizado el reparto y mucho menos ha respondido [su] petición», lo que «p[o]ne en riesgo [su] patrimonio económico[,] toda vez que las arrendatarias no [l]e han cancelado los cánones de arriendo de más de cuatro años y[,] como el juzgado accionado no se ha pronunciado con la correspondiente sentencia[,] no [l]e han desocupado el inmueble».


3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla rogó su desvinculación de este trámite por «no estar vulnerando… los derechos del accionante», porque, acorde con la información proporcionada por él, «el… Juzgado tercero de pequeñas causas y competencias múltiples remite proceso a la secretaría general del tribunal superior por p[é]rdida de competencia. Se recibe petición del usuario, se traslada… al no tener [esa] dependencia la información solicitada, ni haber recibido el mentado proceso. Luego[,] el pasado 23 de abril de los corrientes, se recibe información acerca del proceso de parte del Tribunal…, la que se remite al… Juzgado séptimo de pequeñas causas y competencias múltiples de Barranquilla según lo ordenado y por último[,] con ocasión del recibo de esta acción constitucional, se envía la información también al usuario de la justicia, en caso que no hubiese recibido respuesta de parte del… tribunal».


2. La Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla pidió «negar o declarar improcedente el amparo» porque no ha vulnerado los derechos de la quejosa, toda vez que...

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