SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01740-00 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01740-00 del 10-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01740-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4339-2023




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4339-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01740-00

(Aprobado en Sala de diez de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la tutela que E.G. de Nieto le instauró a la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, la Procuraduría General de la Nación y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel – Santander, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00015.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, por medio de apoderado, exigió la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad», para que se ordenara a las autoridades demandadas,


«i) en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión y con el fin de imprimirle celeridad a la decisión de adjudicar el conocimiento del expediente de pertenencia No. 2021-00015, ya que, se encuentra paralizado desde el 25 de enero de 2022 (sic).


ii) Se conmine al Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel, Santander, para que proceda a impulsar y dar el respectivo trámite procesal del proceso (sic) de la referencia, resolviendo en legal forma la recusación radicada el 27 de julio de 2022 y en lo sucesivo se abstenga de presentar actuaciones dilatorias que perjudiquen el curso normal del proceso.


iii) De manera subsidiaria, se le indique al Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel, a qué despacho debe proceder al remitir el expediente, una vez resuelva la recusación formulada. Esta última, sustentada con las pruebas que fueron allegadas en su oportunidad y están al interior del expediente virtual en los archivos 161 a 165».


En resumen adujo que la Presidente del Tribunal Superior de B. remitió el proceso de pertenencia que formuló contra Jaime Gamboa Gutiérrez y otros (radicado 2021-00015-00) al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para que se decidiera «lo correspondiente, frente a la declaratoria de pérdida de la competencia [artículo 121 del C.G.P.] realizada por el Juez Promiscuo Municipal de San Miguel el 27 de enero de este año» (Oficio 183, 20 feb. 2023), patrocinando con ello la afectación de sus prerrogativas esenciales en tanto «no se puede tolerar el silencio en la resolución que se debe adoptar y más cuando la causal invocada no se ajusta a la realidad procesal».


Afirmó que se ha visto en la obligación de presentar denuncias penales, disciplinarias y escrito de recusación para que avance el asunto que conoce el Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel, el cual «se encuentra estancado desde diciembre de 2021», por lo que «ya ha padecido más de un año y tres meses para lograr una mediana normalidad de un asunto de única instancia cuya decision se encuentra en peligro, debido a los antecedentes que se vienen presentando».

Sostuvo, igualmente, que desde enero de 2022 radicó «solicitud de intervención para el proceso de pertenencia por la mora en la toma de las decisiones y precaviendo una pérdida de la imparcialidad del juez» ante la Procuraduría General de la Nación, empero, pese acusar recibido de su rogativa ha guardado silencio.


2.- La Presidente del Tribunal Superior de B. manifestó que «sólo hasta el jueves pasado el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander devolvió el proceso de la accionante 2021-00015-00 mediante oficio CSJSA023-714», por lo que el 4 de mayo de la presente calenda «remitió el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Capitanejo en razón de la declaratoria de pérdida de competencia del Juez Promiscuo Municipal de San Miguel que venía conociendo el asunto al que se alude en los hechos del libelo genitor (proceso de pertenencia)», por lo que se estructura un hecho superado.


El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informó que revisado el infolio allegado por la Presidencia del Tribunal Superior de B., lo devolvió a dicha Corporación (4 may. 2023), ya que, atendiendo el articulo 121 del Código General del Proceso, es a esa dependencia a quien corresponde designar al funcionario que debe conocer «cuando en el lugar no haya otro juez de la misma categoría».


El Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga rogó su desvinculación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR