SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002023-00067-01 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365054

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002023-00067-01 del 10-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteT 1569322080002023-00067-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4346-2023



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC4346-2023

Radicación nº 15693-22-08-000-2023-00067-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 29 de marzo de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por Gerardo José Cadena Castro contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor -a través de apoderado- reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.


2. Narró que actuó como demandante en el proceso de unión marital de hecho y disolución de la sociedad patrimonial que adelantó en contra de L.B.C.M.. Asunto de conocimiento del Juzgado encarado bajo el radicado 2022-00261.


2.1. Refirió que, en el transcurso de la causa, la autoridad cuestionada decretó el embargo del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 074-20951, por secretaría se libró el oficio No 2022-0618 de fecha 22 de septiembre de 2022, pero este fue enviado el día 27 de septiembre de la misma calenda a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama. Por tanto, la mencionada entidad -mediante correo electrónico- remitió copia del folio de matrícula del inmueble.


2.2. Señaló que en la anotación número 6 del folio de matrícula referido constaba la inscripción de la demanda, en el que se detectó un error en el número de su cédula, por lo cual elevó solicitud de corrección a fin de garantizar la materialización de la medida cautelar. Dicho pedimento también lo hizo al Juzgado cuestionado al encontrar que el número de identificación en el oficio dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, no coincidía a pesar que la demanda se inscribió con el número correcto.


2.3. Informó que la mencionada entidad -en su respuesta- indicó que la solicitud no sería atendida porque el yerro no recae en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, dado que el registro se encuentra de conformidad.


2.4. Adujo que sin configurarse la medida cautelar a causa del mencionado error, la autoridad enjuiciada -con proveído del 26 de diciembre de 2022- concedió 30 días a la parte demandante para que allegara la constancia de la notificación a la parte demandada, so pena de aplicar lo establecido en el artículo 317 del C.G.P. Alegó que a esa fecha la mencionada entidad no había realizado y menos notificada la materialización, ni la consumación de la medida cautelar que se encontraba pendiente de corrección.


2.5. El Juzgado convocado -con auto del 13 de febrero de 2023- decretó la terminación de la causa por desistimiento tácito al no haberse demostrado el trámite de notificación del auto admisorio de la demanda a la demandada. Inconforme, el actor impetró recurso de reposición y en subsidio de apelación, al considerar que las mencionadas determinaciones eran ilegales por ser contrarias a lo descrito en el artículo 298 y al inciso tercero del numeral primero del artículo 317 del C.G.P. Sin embargo, el Juzgado atacado -con proveído del 3 de marzo de 2023- rechazó los recursos por extemporáneos.


2.6. Finalmente, manifestó que el 6 de febrero de 2023, solicitó al Juzgado el link del proceso para interponer solicitud de declaración de ilegalidad de los autos del 27 de diciembre de 2022 y del 13 de febrero de 2023, obteniendo como respuesta que el proceso se encuentra terminado por desistimiento tácito.


3. Por lo expuesto, demandó el amparo de los derechos fundamentales invocados....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR